NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 124
TEXTO PAGINA: 96
El Peruano Sábado 28 de setiembre de 2013 503810 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3009-2013-MP-FN Mediante Ofi cio Nº 19579-2013-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 3009-2013-MP-FN, publicada en la edición del día 27 de setiembre de 2013. DICE: Que, mediante escrito de fecha 05 de setiembre del 2013, el doctor Angel Ubaldo Gonzales Farfan; (...) DEBE DECIR: Que, mediante escrito de fecha 05 de setiembre del 2013, la doctora Michell Guardamino Muñoz; (...) 994514-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a La Positiva Seguros y Reaseguros y a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros el traslado de agencia de uso compartido, ubicada en el departamento de Piura RESOLUCIÓN SBS Nº 5438-2013 Lima, 10 de setiembre de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES Y DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS, para que se le autorice el traslado de una agencia en el Departamento de Piura y, asimismo, la solicitud de LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS para que se le haga extensiva dicha modifi cación ya que la citada Agencia es de uso compartido entre ambas compañías; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 134-1996 de fecha 11 de marzo de 1996, se autorizó a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS la apertura de una (01) Agencia ubicada en el Jr. Tacna Nº 201, Esq. Jr. Huánuco, en la Provincia y Departamento de Piura; Que, mediante Resolución SBS Nº 1788-2005 de fecha 05 de diciembre de 2005, se autorizó a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS el uso como local compartido con LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS de la Agencia ubicada en el Departamento de Piura. Que, mediante Resolución SBS Nº 8907-2008 y Nº 9133-2008 con fechas 17 de setiembre de 2008 y 25 de setiembre de 2008 respectivamente, se autorizaron a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y a LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, el traslado de la Agencia de Uso Compartido ubicada en el Jr. Tacna Nº 201, Esq. Jr. Huánuco, en la Provincia y Departamento de Piura a la Calle Lima Nº 536-548, Tiendas 1 y 2, Provincia y Departamento de Piura; Que, en aplicación del numeral 5.1 de la Resolución Nº 775-2008 – Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, las empresas solicitantes han cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de una agencia compartida; Estando a lo informado por los Departamentos de Supervisión de Seguros “A” y “B”; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, la Resolución Nº 775-2008; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 842-2012 del 27 de enero de 2012. RESUELVE: Artículo único.- Autorizar a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y a LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, el traslado de una (01) Agencia de Uso Compartido ubicada en Calle Lima Nº 536-548, Tiendas 1 y 2, Provincia y Departamento de Piura a la Av. Grau 1515, Interior A-2, Provincia y Departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS IZAGUIRRE CASTRO Intendente General de Supervisión de Instituciones Previsionales y de Seguros 993436-1 Autorizan a La Positiva Seguros y Reaseguros la apertura de agencia ubicada en el departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN SBS Nº 5439-2013 Lima, 10 de setiembre de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES Y DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la empresa LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS, para que se le autorice la apertura de una agencia ubicada en Jr. Los Andes Nº 121, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho; Asimismo, la solicitud presentada por LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, para que se les autorice el uso compartido de la agencia antes mencionada; CONSIDERANDO: Que, en aplicación de los numerales 5.1, 6.1 y 9.4 de la Resolución Nº 775-2008 y sus modifi catorias, las empresas solicitantes ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura y uso de una agencia compartida; Estando a lo informado por los Departamentos de Supervisión de Seguros “A” y “B”; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, la Resolución Nº 775-2008; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 842-2012 del 27 de enero de 2012. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS la apertura de una agencia ubicada en Jr. Los Andes Nº 121, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho. Artículo Segundo.- Autorizar a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y a LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, el uso compartido de la agencia antes mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS IZAGUIRRE CASTRO Intendente General de Supervisión de Instituciones Previsionales y de Seguros 993437-1