NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 124
TEXTO PAGINA: 97
El Peruano Sábado 28 de setiembre de 2013 503811 Opinan favorablemente para que el Fondo MIVIVIENDA S.A. realice la emisión de su “Primer Programa de Bonos Corporativos FMV S.A. en el Mercado Nacional” RESOLUCIÓN SBS Nº 5607-2013 Lima, 17 de setiembre de 2013 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por el Fondo MIVIVIENDA S.A., para que se opine favorablemente sobre el “Primer Programa de Bonos Corporativos FMV S.A. en el Mercado Nacional”, hasta por un monto máximo en circulación de S/. 1 000 000 000.00 (Un mil millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en moneda extranjera; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 234º, faculta a las empresas a emitir los instrumentos a que se refi ere la Ley del Mercado de Valores, y aquellos que la Superintendencia autorice mediante norma de carácter general; Que, el artículo 232º de la Ley General establece que la emisión de instrumentos fi nancieros requerirá opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia; Que, la Circular SBS Nº B-2017-2000 y el Procedimiento Nº 25 del Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia regulan la emisión en serie de instrumentos fi nancieros por parte de las entidades del sistema fi nanciero; Que, en Sesión de Directorio del Fondo MIVIVIENDA celebrada el 24 de junio de 2013, se aprobó el Programa de Emisión de Bonos Corporativos del FMV S.A. en el mercado nacional, hasta por S/. 1 000 000 000.00 (Un mil millones y 00/100 nuevos soles) o su equivalente en moneda extrajera; Que, el Fondo MIVIVIENDA ha cumplido con presentar la documentación requerida según lo señalado en el Procedimiento Nº 25 del Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia; Estando a lo opinado por los Departamentos de Supervisión Bancaria “D” y de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General y sus modifi catorias; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 746-2010 y Resolución SBS Nº 5361-2013. RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente para que el Fondo MIVIVIENDA S.A. realice la emisión de su “Primer Programa de Bonos Corporativos FMV S.A. en el Mercado Nacional”, hasta por un monto máximo en circulación de S/. 1 000 000 000.00 (Un mil millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en moneda extranjera. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas (a.i) 993454-1 Autorizan a Caja Rural Prymera la modificación parcial de su Estatuto Social RESOLUCIÓN SBS Nº 5608-2013 Lima, 17 de setiembre de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por Productos y Mercados Agrícolas de Huaral Caja Rural de Ahorro y Crédito S.A., en adelante Caja Rural Prymera, con fecha 2 de abril de 2013, para que se le autorice la modifi cación parcial de su Estatuto Social, la cual fue complementada con documentación alcanzada por dicha entidad el día 22 de julio de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante Ley General, establece que toda modifi cación estatutaria debe contar con la aprobación previa de esta Superintendencia, sin la cual no procede la inscripción en los Registros Públicos, exceptuándose de dicha disposición las modifi caciones derivadas de aumentos del capital social, a que se refi ere el artículo 62º de la Ley General; Que, mediante Junta General de Accionistas celebrada el 28 de marzo de 2012, se acordó la modifi cación del artículo 35º del Estatuto Social de Caja Rural Prymera. Asimismo, en la Junta General de Accionistas del 24 de septiembre de 2012, se aprobó la modifi cación de los artículos 9º, 10º, 11º, 12º, 13º y 14º del citado Estatuto Social; Que, de la revisión realizada a la documentación presentada por Caja Rural Prymera, se establece que ha cumplido con todas las formalidades señaladas en el procedimiento Nº 44 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “C” y el Departamento Legal; y, contando con los vistos buenos de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14º de la Ley General y el procedimiento Nº 44 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la Ley General del Sistema de Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Productos y Mercados Agrícolas de Huaral Caja Rural de Ahorro y Crédito S.A. (Caja Rural Prymera) la modifi cación parcial de su Estatuto Social, en los términos propuestos en las Actas de Junta General de Accionistas de los días 28 de marzo de 2012 y 24 de septiembre de 2012. Los documentos pertinentes quedarán archivados en este Organismo de Control, devolviéndose la minuta que formaliza los acuerdos correspondientes con el sello ofi cial de esta Superintendencia para su elevación a Escritura Pública, en la que se insertará el texto de la presente Resolución para su inscripción en el Registro Público correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 993929-1 Autorizan viaje de funcionario a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS Nº 5773-2013 Lima, 23 de setiembre de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i)