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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 90

El Peruano Sábado 28 de setiembre de 2013 503804 Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en la página web de la Institución y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 993477-1 Declaran que la Universidad Privada TELESUP, ha cumplido con las disposiciones establecidas por la Ley Universitaria, respecto a la creación y el funcionamiento de su Escuela de Posgrado y programas académicos de Posgrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1406-2013-ANR Lima, 11 de setiembre de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: La Carta Nº 080-2013-UPT/R, de fecha 09 de agosto de 2013; informe Nº 158-2013-DGDAC, de fecha 21 de agosto de 2013; y el acuerdo del Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores, de fecha 23 de agosto de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13º de la Ley Universitaria Nº 23733, la Universidad que dispone de los docentes instalaciones y servicios necesarios, puede organizar una Escuela de Posgrado o Secciones de igual carácter en una o más Facultades, destinadas a la formación de docentes universitarios, especialistas e investigadores, cuyos estudios conducen a los grados de maestro y de doctor. Su creación requiere el pronunciamiento favorable de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante Resolución Nº 394-2004-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores aprobó los Requisitos Mínimos para la Organización y Funcionamiento de una Escuela de Posgrado o Sección de Posgrado, el que establece como uno de los requisitos esenciales para la organización de una Escuela de Posgrado que la universidad deba acreditar una antigüedad de diez años de funcionamiento y la participación preferente de docentes con grados avanzados de maestría y doctorado en la categoría de principal; Que, el artículo 92º de la citada Ley Universitaria Nº 23733, establece las atribuciones específi cas e indelegables de la Asamblea Nacional de Rectores, la misma que en los incisos e) y f) textualmente dispone la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores y asimismo es atribución de ésta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios; Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) con Resolución Nº 211-2002-CONAFU, de fecha 11 de septiembre de 2002, aprobó el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Privada TELESUP, posteriormente, por Resolución Nº 037-2004-CONAFU, de fecha 19 de febrero de 2004, otorgó Autorización Provisional de Funcionamiento a la citada casa superior de estudios, y con Resolución Nº 573-2009-CONAFU, de fecha 20 de noviembre de 2009, autorizó su Funcionamiento Defi nitivo, con sede en la ciudad de Lima, para brindar servicios educativos de nivel universitario; Que, dentro del marco legal citado precedentemente, el Rector de la Universidad Privada TELESUP, mediante carta de vistos, eleva a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores, la documentación correspondiente al proyecto de creación de la Escuela de Posgrado en su universidad, aprobada por Resolución Nº 121-2013-UPT, de fecha 5 de agosto de 2013, y con Resolución Nº 123-2013-UPT de fecha 06 de agosto de 2013, se crean los siguientes programas académicos: • Maestría en Administración de Negocios, • Maestría en Contabilidad y Finanzas, • Maestría en Ingeniería de Sistemas con mención en Tecnología de la Información y Telemática, • Doctorado en Ciencias Marítimas; Que, mediante informe de vistos la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, expresa que el proyecto de la Escuela de Posgrado presentado por la Universidad Privada TELESUP, con sede en la ciudad de Lima, contiene el desarrollo de la visión, misión, los fi nes, la fundamentación, estudio de factibilidad, requisitos de ingreso, perfi l académico, distribución de asignatura por áreas del perfi l académico; los programas académicos que impartirán, muestran las mallas curriculares, sumillas, modalidad, lineamientos metodológicos de enseñanza, sistema de evaluación general, plana docente, recursos didácticos, infraestructura e instalaciones, al director de la Escuela de Posgrado, así como al Coordinador de la misma; es decir, documentariamente, la universidad ha cumplido con los requisitos establecidos en la Resolución Nº 394-2004-ANR, así como también con los programas académicos que se describen en el considerando precedente; opinando favorablemente por aprobar la Escuela de Posgrado de la Universidad Privada TELESUP y los programas académicos de maestrías y doctorado; a su vez también considera que la universidad en mención deberá tomar en cuenta las recomendaciones que se describen en el informe en mención; Que, estando al acuerdo de Pleno de Rectores, reunidos en sesión ordinaria llevada a cabo el 23 de agosto de 2013; y, De conformidad con la Ley Universitaria, Ley Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Privada TELESUP, con sede en la ciudad de Lima, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 13º, 24º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, respecto a la creación y el funcionamiento de su Escuela de Posgrado, así como, de los programas académicos de posgrado siguientes: • Maestría en Administración de Negocios. • Maestría en Contabilidad y Finanzas. • Maestría en Ingeniería de Sistemas con mención en Tecnología de la Información y Telemática. • Doctorado en Ciencias Marítimas. Artículo 2º.- Disponer que la creación de nuevos programas académicos de maestría o doctorado requieren de la coordinación y autorización previa de la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo 3º.- Regístrese oficialmente en la Asamblea Nacional de Rectores, lo resuelto en los artículos precedentes, asimismo, difúndase la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fines que dispone la Ley.