Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2014 (02/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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5. En el caso de autos, se tiene que a la Sesion Extraordinaria N.º 013-2013-MDP acudieron los diez integrantes del Concejo Distrital de Pichanaqui, de los cuales, seis votaron a favor de la suspension y cuatro en contra, conforme al detalle siguiente, que se reproduce del acta que corre de fojas 112 a 114:
Concejo Distrital de Pichanaqui Sesion Extraordinaria N.º 013-2013-MDP Nº Nombre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galarreta Regidor MORDAZA MORDAZA Aparco MORDAZA A favor de la suspension En contra de la suspension En contra de la suspension A favor de la suspension

El Peruano Miercoles 2 de MORDAZA de 2014

Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA A favor de la suspension Regidor Rober MORDAZA Arancel MORDAZA Regidor MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Regidor MORDAZA Chocce MORDAZA Regidor Rober MORDAZA MORDAZA En contra de la suspension A favor de la suspension En contra de la suspension A favor de la suspension A favor de la suspension 6 votos a favor 4 en contra

Total

6. De lo expuesto, se tiene que en la Sesion Extraordinaria N.º 013-2013-MDP, el Concejo Distrital de Pichanaqui aprobo la suspension del regidor MORDAZA MORDAZA Galarreta, en tanto se alcanzo la mayoria simple requerida para la adopcion de esta clase de acuerdos. Sin embargo, en el acta no se consigno el sentido de la decision adoptada. 7. Ahora bien, el 19 de agosto de 2013 se emitio el Acuerdo de Concejo N.º 199-2013-MDP (fojas 108 a 111), en el que se senala que el concejo municipal acordo por mayoria declarar improcedente el pedido de suspension presentado contra el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galarreta "debido a que no se alcanzo la mayoria calificada establecida en la ley de la materia". Luego, no cabe sino concluir que el Acuerdo de Concejo N.º 199-2013-MDP adolece de un vicio de nulidad porque no contiene la decision mayoritaria del Concejo Distrital de Pichanaqui sobre el pedido de suspension contra el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galarreta. 8. Sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, se estima necesario determinar si la decision adoptada por el concejo municipal, en la Sesion Extraordinaria N.º 0132013-MDP, observo los principios de impulso de oficio y de verdad material. Analisis del caso concreto 9. La solicitante de la suspension sostiene que las copias simples de los documentos que acompanan a su escrito de solicitud de suspension demuestran que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galarreta utilizo su cuenta de Facebook para agraviar al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui al tildarlo de "ignorante" e "incapaz". 10. Sobre el particular, este Supremo Tribunal de Justicia Electoral aprecia que el documento, de fojas 141, es, en estricto, la captura de pantalla de las publicaciones de un usuario de la red social Facebook, registrado bajo el nombre de "Edwin MORDAZA Galarreta", sin que, por si misma, demuestre de manera inequivoca que correspondan al ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galarreta. 11. Por otro lado, los documentos de fojas 142 a 146 corresponderian a una MORDAZA en hojas en MORDAZA de las publicaciones realizadas por el usuario MORDAZA MORDAZA Galarreta, y que el por hecho de estar fuera del entorno de la red social Facebook, no existe certeza ni garantia de que el contenido de los textos no MORDAZA sido manipulado. 12. Como se advierte, de los documentos MORDAZA senalados no es posible determinar, de manera fehaciente, que el regidor cuestionado sea titular de una cuenta en Facebook bajo el nombre de "Edwin MORDAZA Galarreta", y

adicionalmente, que dicha cuenta MORDAZA sido utilizada por el mismo regidor para agraviar al MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sotomayor. 13. De acuerdo a lo MORDAZA senalado, se concluye que el Concejo Distrital de Pichanaqui no cumplio ni tramito el procedimiento de suspension de conformidad con lo establecido en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los de impulso de oficio y de verdad material, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de suspension, sino que tambien obstaculiza la adecuada administracion de justicia electoral que debe proveer el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse conviccion en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de suspension invocada en la presente controversia juridica. 14. Por ello, para asegurar que los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente MORDAZA analizados y valorados, al menos en dos instancias ­el municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional­, y en tanto, segun se ha expuesto en los considerandos precedentes, el Concejo Distrital de Pichanaqui no ha respetado los principios de impulso de oficio y de verdad material en el desarrollo del presente procedimiento de declaratoria de suspension, se considera necesario declarar la nulidad de la decision adoptada por el concejo municipal la Sesion Extraordinaria N.º 0132013-MDP, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10, numeral 1, de la LPAG. 15. Como consecuencia de la nulidad declarada en el presente expediente, MORDAZA de la realizacion de la sesion en la que se resolvera la solicitud de declaratoria de suspension presentada contra el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galarreta, el Concejo Distrital de Pichanaqui debera agotar y realizar las gestiones respectivas para recabar la pericia informatica u otro medio probatorio que permita determinar de manera cierta e indubitable que la precitada autoridad MORDAZA incurrio en la falta grave que se le imputa, en las circunstancias y condiciones senaladas por la solicitante de la suspension. 16. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones MORDAZA establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitucion Politica del Peru, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitiran copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de MORDAZA, para que las remita al fiscal provincial penal competente, a efectos de que evalue la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Pichanaqui, de acuerdo a sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de suspension seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galarreta, regidor de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, con posterioridad a la MORDAZA de la solicitud de declaratoria de suspension presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, momento a partir del cual deberan renovarse todas las actuaciones procedimentales. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, a efectos de que en el plazo MORDAZA de treinta dias habiles vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de suspension presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galarreta, por la causal de falta grave, debiendo proceder de conformidad con lo expuesto en la presente resolucion, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de MORDAZA, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalue la conducta

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