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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (02/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Miércoles 2 de abril de 2014 520178 Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, a efectos de evaluar si la pretensión contenida en el recurso de apelación supone la afectación de la garantía de cosa juzgada de las decisiones de este Supremo Tribunal Electoral, corresponde verifi car si existe identidad entre el presente proceso de vacancia y el tramitado en el Expediente N.º J-2012-1538, respecto de la autoridad, causal y supuesto de hecho invocados. 5. En tal sentido, se verifi ca que tanto en el Expediente N.º J-2012-1538 como en el presente, la autoridad cuestionada es el alcalde de la Municipalidad Distrital de Quillo, Fernando Ciro Casio Consolación, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la LOM. Asimismo, el hecho imputado en ambos casos consiste en la utilización que efectuó el alcalde Fernando Ciro Casio Consolación de los servicios profesionales de Alberto Oliva Calderón, asesor legal y apoderado de la comuna edil, para el ejercicio de su defensa en un procedimiento de índole personal, signado con el Expediente N.º 2011- 092 de la Corte Superior de Justicia del Santa. 6. Por otro lado, el peticionario de la vacancia del presente expediente señala en su recurso de apelación que en el Expediente N.º J-2012-1538 no hubo pronunciamiento con relación a la Resolución N.º 18, de fecha 17 de enero de 2013, emitida por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Santa, por lo que reitera que su solicitud de vacancia se sustenta en dicho pronunciamiento y no en los anteriores, recaídos en el Expediente N.º 2011-092, de la Corte Superior de Justicia del Santa. 7. Al respecto, cabe señalar que del acta de sesión extraordinaria, de fecha 18 de octubre de 2013 (fojas 50 a 53), no se advierte que el concejo municipal haya evaluado debidamente la excepción de cosa juzgada aludida por el alcalde en sus descargos, en tanto no se aprecia debate alguno respecto de los argumentos desarrollados por el peticionario, mencionados en el numeral anterior, habiéndose limitado el concejo municipal a señalar que el caso ya había sido visto y que, por ende, correspondía su rechazo. Asimismo, se aprecia que el pronunciamiento del concejo municipal no estuvo precedido del acopio y traslado de la información pertinente que permitiera evaluar si los supuestos de hecho invocados en ambos expedientes son los mismos, debiendo acreditarse, además, el periodo efectivo de prestación de servicios del asesor legal Alberto Oliva Calderón a favor de la Municipalidad Distrital de Quillo. 8. En tal sentido, en la medida en que el concejo municipal es un órgano colegiado compuesto por el alcalde y los regidores, cada uno de sus integrantes, en aras de cautelar y respetar el derecho al debido procedimiento de las partes, debe analizar y pronunciarse, previa motivación expresa de su decisión, respecto de todos los hechos que sustentan la solicitud de declaratoria de vacancia, así como respecto de los descargos que formule la autoridad cuestionada y sobre los medios probatorios aportados o actuados de ofi cio por el concejo municipal. 9. Por consiguiente, habiéndose verifi cado que el Concejo Distrital de Quillo no evaluó debidamente la existencia de cosa juzgada en la solicitud de vacancia interpuesta por Alberto Jorge Natividad Cotrino, corresponde declarar nulo todo lo actuado en el procedimiento hasta la presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia y devolver los actuados al Concejo Distrital de Quillo, a efectos de que convoque a una sesión extraordinaria en la cual se resolverá la solicitud de vacancia presentada en contra del alcalde Fernando Ciro Casio Consolación, señalándose, de ser el caso, cuáles son aquellos nuevos medios probatorios que justifi quen la no aplicación de la excepción de cosa juzgada, conforme a las consideraciones antes expuestas. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N.º 149-2013-CM/MDQ, de fecha 18 de octubre de 2013, y todo lo actuado en el procedimiento hasta la presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia contra Fernando Ciro Casio Consolación, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Áncash, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Quillo, a fi n de que en un plazo máximo de treinta días hábiles, luego de notifi cado el presente pronunciamiento, renueve los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo que resolverá la solicitud de vacancia presentada contra Fernando Ciro Casio Consolación, debiendo observar las recomendaciones expuestas en los considerandos 4 a 9 de la presente resolución, bajo apercibimiento de cursar copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Áncash, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que este evalúe la conducta de los integrantes del concejo y funcionarios del municipio, de acuerdo a sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, SS. TÁVARA CÓRDOVA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1069279-1 Declaran nulo lo actuado en procedimiento de suspensión seguido contra regidor de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 0196-2014-JNE Expediente N.º J-2013-01233 PICHANAQUI - CHANCHAMAYO - JUNÍN RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de marzo de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Erlinda Marlene Sánchez Dávalos en contra del Acuerdo de Concejo N.º 199-2013- MDP, del 19 de agosto de 2013, que declaró improcedente su solicitud de declaratoria de suspensión contra Edwin Enrique Ruiz Galarreta, regidor de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES La solicitud de suspensión El 29 de mayo de 2013, Erlinda Marlene Sánchez Dávalos, regidora de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui, solicitó a Raúl Aliaga Sotomayor, alcalde de la citada entidad, que el concejo municipal trate los insultos que el también regidor Edwin Enrique Ruiz Galarreta habría proferido contra este último, al califi carlo de “ignorante” a través de su cuenta personal de la red social Facebook (fojas 139). En calidad de pruebas de sus imputaciones, la solicitante de la suspensión presentó la captura de pantalla de las publicaciones del usuario Edwin Enrique Ruiz Galarreta en Facebook (fojas 141), y las copias de las publicaciones que el mencionado usuario habría realizado en esta red social, pero fuera de su entorno (fojas 142 a 146).