Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2014 (02/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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Analisis del caso concreto 4. En el presente caso, a efectos de evaluar si la pretension contenida en el recurso de apelacion supone la afectacion de la garantia de cosa juzgada de las decisiones de este Supremo Tribunal Electoral, corresponde verificar si existe identidad entre el presente MORDAZA de vacancia y el tramitado en el Expediente N.º J-2012-1538, respecto de la autoridad, causal y supuesto de hecho invocados. 5. En tal sentido, se verifica que tanto en el Expediente N.º J-2012-1538 como en el presente, la autoridad cuestionada es el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Quillo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal de restricciones de contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la LOM. Asimismo, el hecho imputado en ambos casos consiste en la utilizacion que efectuo el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de los servicios profesionales de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asesor legal y apoderado de la comuna MORDAZA, para el ejercicio de su defensa en un procedimiento de indole personal, signado con el Expediente N.º 2011092 de la Corte Superior de Justicia del Santa. 6. Por otro lado, el peticionario de la vacancia del presente expediente senala en su recurso de apelacion que en el Expediente N.º J-2012-1538 no hubo pronunciamiento con relacion a la Resolucion N.º 18, de fecha 17 de enero de 2013, emitida por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, por lo que reitera que su solicitud de vacancia se sustenta en dicho pronunciamiento y no en los anteriores, recaidos en el Expediente N.º 2011-092, de la Corte Superior de Justicia del Santa. 7. Al respecto, cabe senalar que del acta de sesion extraordinaria, de fecha 18 de octubre de 2013 (fojas 50 a 53), no se advierte que el concejo municipal MORDAZA evaluado debidamente la excepcion de cosa juzgada aludida por el MORDAZA en sus descargos, en tanto no se aprecia debate alguno respecto de los argumentos desarrollados por el peticionario, mencionados en el numeral anterior, habiendose limitado el concejo municipal a senalar que el caso ya habia sido visto y que, por ende, correspondia su rechazo. Asimismo, se aprecia que el pronunciamiento del concejo municipal no estuvo precedido del acopio y traslado de la informacion pertinente que permitiera evaluar si los supuestos de hecho invocados en ambos expedientes son los mismos, debiendo acreditarse, ademas, el periodo efectivo de prestacion de servicios del asesor legal MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de la Municipalidad Distrital de Quillo. 8. En tal sentido, en la medida en que el concejo municipal es un organo colegiado compuesto por el MORDAZA y los regidores, cada uno de sus integrantes, en aras de cautelar y respetar el derecho al debido procedimiento de las partes, debe analizar y pronunciarse, previa motivacion expresa de su decision, respecto de todos los hechos que sustentan la solicitud de declaratoria de vacancia, asi como respecto de los descargos que formule la autoridad cuestionada y sobre los medios probatorios aportados o actuados de oficio por el concejo municipal. 9. Por consiguiente, habiendose verificado que el Concejo Distrital de Quillo no evaluo debidamente la existencia de cosa juzgada en la solicitud de vacancia interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cotrino, corresponde declarar nulo todo lo actuado en el procedimiento hasta la MORDAZA de la solicitud de declaratoria de vacancia y devolver los actuados al Concejo Distrital de Quillo, a efectos de que convoque a una sesion extraordinaria en la cual se resolvera la solicitud de vacancia presentada en contra del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalandose, de ser el caso, cuales son aquellos nuevos medios probatorios que justifiquen la no aplicacion de la excepcion de cosa juzgada, conforme a las consideraciones MORDAZA expuestas. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N.º 149-2013-CM/MDQ, de fecha 18 de octubre de 2013, y todo lo actuado en el procedimiento hasta la MORDAZA de la solicitud de declaratoria de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Quillo, provincia de Yungay,

El Peruano Miercoles 2 de MORDAZA de 2014

departamento de MORDAZA, por la causal de restricciones de contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Quillo, a fin de que en un plazo MORDAZA de treinta dias habiles, luego de notificado el presente pronunciamiento, renueve los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesion extraordinaria de concejo que resolvera la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debiendo observar las recomendaciones expuestas en los considerandos 4 a 9 de la presente resolucion, bajo apercibimiento de cursar copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de MORDAZA, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que este evalue la conducta de los integrantes del concejo y funcionarios del municipio, de acuerdo a sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, SS. MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1069279-1

Declaran nulo lo actuado en procedimiento de suspension seguido contra regidor de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 0196-2014-JNE Expediente N.º J-2013-01233 PICHANAQUI - CHANCHAMAYO - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, trece de marzo de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo N.º 199-2013MDP, del 19 de agosto de 2013, que declaro improcedente su solicitud de declaratoria de suspension contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galarreta, regidor de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES La solicitud de suspension El 29 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui, solicito a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la citada entidad, que el concejo municipal trate los insultos que el tambien regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galarreta habria proferido contra este ultimo, al calificarlo de "ignorante" a traves de su cuenta personal de la red social Facebook (fojas 139). En calidad de pruebas de sus imputaciones, la solicitante de la suspension presento la captura de pantalla de las publicaciones del usuario MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galarreta en Facebook (fojas 141), y las copias de las publicaciones que el mencionado usuario habria realizado en esta red social, pero fuera de su entorno (fojas 142 a 146).

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