Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2014 (02/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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del jefe de Tesoreria, quien ratifica la entrega del dinero al citado regidor. d. El regidor hasta la fecha no ha cumplido con rendir cuenta del dinero recibido segun el Informe Nº 0019-2013TMDV-CH/ECRA, lo que agrava su situacion. Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e. Con fecha 3 de MORDAZA de 2013, el referido regidor recibio de la tesorera MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la suma de S/. 22 000,00 para la adquisicion de dos semovientes para la actividad de la corrida de toros. f. Con relacion a lo anterior, con fecha 6 de MORDAZA de 2013, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA recibio de la tesorera MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la suma de S/. 5 000,00 por adelanto de compra de toros - potro. g. La adquisicion de estos semovientes debio ser realizada por la oficina de Abastecimiento, previo a un MORDAZA de seleccion de adjudicacion de menor cuantia conforme a la Ley de Contrataciones del Estado; sin embargo, estas funciones administrativas han sido realizadas por el regidor, quien ha administrado en forma directa el bien dinerario de la municipalidad. h. Esta comprobado fehacientemente que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha ejercido funcion administrativa o ejecutiva, lo cual se comprueba con el recibo de tesoreria anexado. Lo anterior tambien se corrobora con el numeral 1 del Informe Nº 0018-2013TMDV-CH/ECRA del jefe de Tesoreria, quien ratifica la entrega del dinero al citado regidor por la suma de S/. 22 000,00. i. El regidor no ha cumplido hasta la fecha con rendir cuenta del dinero recibido segun el Informe Nº 0019-2013TMDV-CH/ECRA, lo que agrava su situacion. Regidora Tilsia Huanahui Sillocca j. Conforme al cuaderno de cargo, de folio 81, y corroborado con el numeral 4 del Informe Nº 0018-2013TMDV-CH/ECRA del jefe de Tesoreria, la regidora recibio la suma de S/. 1 500,00 para la adquisicion de combustible para la actividad de danzas folcloricas, organizada por el aniversario del distrito, dinero que fue entregado en presencia de MORDAZA MORDAZA Carbajal. k. La regidora, con fecha 12 de MORDAZA de 2013, adquirio veinte lechones para el concurso de danzas por el importe de S/. 5 000,00 segun boleta Nº 000152. l. Igualmente, la citada autoridad adquirio alimentos para el concurso folclorico de danzas por el importe de S/. 219,00, el mismo que fue rendido como gasto ejecutado por la regidora. Descargos de las autoridades En autos no obra documento escrito que acredite que los regidores cuestionados hayan formulado sus descargos a la solicitud de vacancia. Posicion del Concejo Distrital de Velille La administracion municipal cito a los miembros del Concejo Distrital de Velille a sesion extraordinaria para resolver el pedido de vacancia para el 2 de octubre de 2013, la misma que no se llevo a cabo por falta de quorum legal (fojas 036 a 037). De igual forma, la administracion cito a nueva sesion extraordinaria para el 30 de octubre 2013, la cual no logro instalarse por falta de quorum ante la inasistencia de los regidores del concejo municipal (fojas 044). Posteriormente, luego de una tercera convocatoria, en sesion extraordinaria, de fecha 19 de noviembre de 2013, con la sola asistencia del MORDAZA y de dos regidores, se declaro improcedente la solicitud de vacancia formulada por Yovana Vaneza MORDAZA MORDAZA en contra de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Tilsia Huanahui Sillocca (fojas 063 a 067). La referida decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 0892013-MDV-CH, del 20 de noviembre de 2013 (fojas 068 a 075). Sobre el recurso de apelacion interpuesto por Yovana Vaneza MORDAZA MORDAZA El 6 de diciembre de 2013, Yovana Vaneza MORDAZA MORDAZA, peticionaria de la vacancia, interpuso

El Peruano Miercoles 2 de MORDAZA de 2014

recurso de apelacion (fojas 005 al 008) en contra del acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria del 19 de noviembre de 2013, que declaro improcedente su solicitud de vacancia, sobre la base de similares argumentos expuestos en su escrito del 18 de setiembre y agregando los siguientes: a. Los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Tilsia Huanahui Sillocca, desde el primer momento del tramite del procedimiento de vacancia han dilatado el mismo con su negativa de no querer recibir las notificaciones para las sesiones extraordinarias, inclusive han llegado a romper las mismas. b. La actitud negativa de los mencionados regidores merece ser sancionada, por cuanto sentaria un mal precedente con su negativa de asistir a las sesiones convocadas, dilatando el tramite del pedido de vacancia. c. El pronunciamiento del concejo distrital con el numero de asistentes es legal y valido aunque no lo comparte. d. El concejo distrital, a pesar de que concluye que esta probado que los regidores han incurrido en causal de vacancia, sin embargo, al momento de pronunciarse concluye que se debe justificar esta actitud por haberse ejercido con motivo del aniversario, argumento que no tiene ninguna justificacion por cuanto la ley es MORDAZA cuando un regidor realiza el ejercicio de una funcion administrativa o ejecutiva. CUESTIONES EN DISCUSION En el presente caso, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debera: I. Determinar si la sesion extraordinaria de concejo municipal donde se resolvio el pedido de vacancia se realizo conforme a ley. II. De ser ese el caso, establecer si los regidores cuestionados han incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la naturaleza del procedimiento de vacancias y suspensiones 1. Conforme se senalo en la Resolucion Nº 464-2009JNE, de fecha 7 de MORDAZA de 2009, los procedimientos de vacancia y suspension, a cargo del MORDAZA Nacional de Elecciones, y que son iniciados ante las municipalidades y gobiernos regionales, conforme lo establece la LOM, guardan una naturaleza especial, en la medida en que tienen una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulacion general se encuentra establecida en las leyes organicas correspondientes. 2. Esto implica que para el tramite del MORDAZA de vacancia y suspension en la etapa administrativa son aplicables, supletoriamente, las disposiciones de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), mientras que en la etapa jurisdiccional resultan aplicables la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, asi como sus normas afines y, de modo supletorio, las disposiciones del Codigo Procesal Civil. El debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia en sede municipal 3. El debido MORDAZA constituye un derecho fundamental de todos los ciudadanos sin excepcion, cuyo respeto exige el cumplimiento de una serie de previsiones y garantias en el momento en el cual la persona es sometida a un procedimiento en el que se discuten sus derechos, garantia que se encuentra reconocida en nuestra Constitucion Politica. Asi, el procedimiento de vacancia que se instruye en el ambito municipal no esta exento del cumplimiento de garantias que aseguren a las partes involucradas la correccion de la decision sobre la permanencia de la autoridad y del procedimiento por el cual se arriba a esta. 4. La LOM (articulos 13 y 23) establece el procedimiento de declaracion de vacancia de un MORDAZA o regidor, el mismo que contempla a las personas legitimadas a interponer la solicitud de vacancia, la instancia que debe resolverla, el quorum de votacion para adoptar la decision,

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