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El Peruano Miércoles 2 de abril de 2014 520184 del jefe de Tesorería, quien ratifi ca la entrega del dinero al citado regidor. d. El regidor hasta la fecha no ha cumplido con rendir cuenta del dinero recibido según el Informe Nº 0019-2013- TMDV-CH/ECRA, lo que agrava su situación. Regidor Santos Marcos Pacheco Baca e. Con fecha 3 de julio de 2013, el referido regidor recibió de la tesorera Edith Candelaria Ramos Aguilar la suma de S/. 22 000,00 para la adquisición de dos semovientes para la actividad de la corrida de toros. f. Con relación a lo anterior, con fecha 6 de julio de 2013, el regidor Santos Marcos Pacheco Baca recibió de la tesorera Edith Candelaria Ramos Aguilar la suma de S/. 5 000,00 por adelanto de compra de toros - potro. g. La adquisición de estos semovientes debió ser realizada por la ofi cina de Abastecimiento, previo a un proceso de selección de adjudicación de menor cuantía conforme a la Ley de Contrataciones del Estado; sin embargo, estas funciones administrativas han sido realizadas por el regidor, quien ha administrado en forma directa el bien dinerario de la municipalidad. h. Está comprobado fehacientemente que el regidor Santos Marcos Pacheco Baca ha ejercido función administrativa o ejecutiva, lo cual se comprueba con el recibo de tesorería anexado. Lo anterior también se corrobora con el numeral 1 del Informe Nº 0018-2013- TMDV-CH/ECRA del jefe de Tesorería, quien ratifi ca la entrega del dinero al citado regidor por la suma de S/. 22 000,00. i. El regidor no ha cumplido hasta la fecha con rendir cuenta del dinero recibido según el Informe Nº 0019-2013- TMDV-CH/ECRA, lo que agrava su situación. Regidora Tilsia Huañahui Sillocca j. Conforme al cuaderno de cargo, de folio 81, y corroborado con el numeral 4 del Informe Nº 0018-2013- TMDV-CH/ECRA del jefe de Tesorería, la regidora recibió la suma de S/. 1 500,00 para la adquisición de combustible para la actividad de danzas folclóricas, organizada por el aniversario del distrito, dinero que fue entregado en presencia de Saturnino Salcedo Carbajal. k. La regidora, con fecha 12 de julio de 2013, adquirió veinte lechones para el concurso de danzas por el importe de S/. 5 000,00 según boleta Nº 000152. l. Igualmente, la citada autoridad adquirió alimentos para el concurso folclórico de danzas por el importe de S/. 219,00, el mismo que fue rendido como gasto ejecutado por la regidora. Descargos de las autoridades En autos no obra documento escrito que acredite que los regidores cuestionados hayan formulado sus descargos a la solicitud de vacancia. Posición del Concejo Distrital de Velille La administración municipal citó a los miembros del Concejo Distrital de Velille a sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia para el 2 de octubre de 2013, la misma que no se llevó a cabo por falta de quórum legal (fojas 036 a 037). De igual forma, la administración citó a nueva sesión extraordinaria para el 30 de octubre 2013, la cual no logró instalarse por falta de quórum ante la inasistencia de los regidores del concejo municipal (fojas 044). Posteriormente, luego de una tercera convocatoria, en sesión extraordinaria, de fecha 19 de noviembre de 2013, con la sola asistencia del alcalde y de dos regidores, se declaró improcedente la solicitud de vacancia formulada por Yovana Vaneza Alca Arenas en contra de los regidores Juan Valencia Coaquira, Santos Marcos Pacheco Baca y Tilsia Huañahui Sillocca (fojas 063 a 067). La referida decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 089- 2013-MDV-CH, del 20 de noviembre de 2013 (fojas 068 a 075). Sobre el recurso de apelación interpuesto por Yovana Vaneza Alca Arenas El 6 de diciembre de 2013, Yovana Vaneza Alca Arenas, peticionaria de la vacancia, interpuso recurso de apelación (fojas 005 al 008) en contra del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 19 de noviembre de 2013, que declaró improcedente su solicitud de vacancia, sobre la base de similares argumentos expuestos en su escrito del 18 de setiembre y agregando los siguientes: a. Los regidores Juan Valencia Coaquira, Santos Marcos Pacheco Baca y Tilsia Huañahui Sillocca, desde el primer momento del trámite del procedimiento de vacancia han dilatado el mismo con su negativa de no querer recibir las notifi caciones para las sesiones extraordinarias, inclusive han llegado a romper las mismas. b. La actitud negativa de los mencionados regidores merece ser sancionada, por cuanto sentaría un mal precedente con su negativa de asistir a las sesiones convocadas, dilatando el trámite del pedido de vacancia. c. El pronunciamiento del concejo distrital con el número de asistentes es legal y válido aunque no lo comparte. d. El concejo distrital, a pesar de que concluye que está probado que los regidores han incurrido en causal de vacancia, sin embargo, al momento de pronunciarse concluye que se debe justifi car esta actitud por haberse ejercido con motivo del aniversario, argumento que no tiene ninguna justifi cación por cuanto la ley es clara cuando un regidor realiza el ejercicio de una función administrativa o ejecutiva. CUESTIONES EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá: I. Determinar si la sesión extraordinaria de concejo municipal donde se resolvió el pedido de vacancia se realizó conforme a ley. II. De ser ese el caso, establecer si los regidores cuestionados han incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la naturaleza del procedimiento de vacancias y suspensiones 1. Conforme se señaló en la Resolución Nº 464-2009- JNE, de fecha 7 de julio de 2009, los procedimientos de vacancia y suspensión, a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, y que son iniciados ante las municipalidades y gobiernos regionales, conforme lo establece la LOM, guardan una naturaleza especial, en la medida en que tienen una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación general se encuentra establecida en las leyes orgánicas correspondientes. 2. Esto implica que para el trámite del proceso de vacancia y suspensión en la etapa administrativa son aplicables, supletoriamente, las disposiciones de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), mientras que en la etapa jurisdiccional resultan aplicables la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, así como sus normas afi nes y, de modo supletorio, las disposiciones del Código Procesal Civil. El debido proceso en los procedimientos de vacancia en sede municipal 3. El debido proceso constituye un derecho fundamental de todos los ciudadanos sin excepción, cuyo respeto exige el cumplimiento de una serie de previsiones y garantías en el momento en el cual la persona es sometida a un procedimiento en el que se discuten sus derechos, garantía que se encuentra reconocida en nuestra Constitución Política. Así, el procedimiento de vacancia que se instruye en el ámbito municipal no está exento del cumplimiento de garantías que aseguren a las partes involucradas la corrección de la decisión sobre la permanencia de la autoridad y del procedimiento por el cual se arriba a esta. 4. La LOM (artículos 13 y 23) establece el procedimiento de declaración de vacancia de un alcalde o regidor, el mismo que contempla a las personas legitimadas a interponer la solicitud de vacancia, la instancia que debe resolverla, el quórum de votación para adoptar la decisión,