Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2014 (02/04/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Miercoles 2 de MORDAZA de 2014

520183
cual deberan emitir pronunciamiento sobre la causal de vacancia invocada por el peticionante. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1069279-3

deber de acreditar la veracidad de los cargos que la autoridad reconoce, a fin de no afectar su derecho a la no autoincriminacion (Resoluciones N.º 0212012-JNE y N.º 038-2013-JNE). En ese sentido, mal haria este organo colegiado en dar por acreditado el vinculo de parentesco anotado, sin tener las pruebas documentarias que lo acredite de forma fehaciente. 13. De la misma manera, el concejo distrital tampoco solicito a la administracion MORDAZA informacion detallada respecto al contrato entre la entidad MORDAZA y la empresa Kato Coop Service S.A.C., en la cual se alega que trabajo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA desde febrero de 2011 hasta agosto de 2013, entre otros medios de prueba que permitan determinar los hechos imputados como causal de vacancia. 14. En virtud de ello, en el presente procedimiento de vacancia, el Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA no ha respetado los principios de impulso de oficio y verdad material contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, por lo que el Acuerdo de Concejo N.º 090-2013-ACSS, de fecha 11 de noviembre de 2013, ha incurrido en vicio de nulidad, establecido en el articulo 10, numeral 1, del mismo cuerpo normativo. 15. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N.º 090-2013-ACSS, asi como la sesion extraordinaria, de fecha 11 de noviembre de 2013, y devolver los actuados al Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA, a efectos de que convoque a una sesion extraordinaria en la cual se resolvera la solicitud de vacancia conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO el de Acuerdo de Concejo N.º 090-2013-ACSS, del 11 de noviembre de 2013 y todo lo actuado hasta la interposicion de la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bejar contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA, a efectos de que en el plazo de treinta dias, luego de notificado el presente pronunciamiento renueve los actos procedimentales a partir de la convocatoria a sesion extraordinaria de concejo que resolvera la solicitud de vacancia, conforme a lo considerandos de la presente resolucion, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalue la conducta de los integrantes del concejo, de acuerdo a sus competencias. Se debera tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones: 1. Convocar a sesion extraordinaria en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles luego de notificada la presente. En caso de que el MORDAZA no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesion extraordinaria, previa notificacion escrita al MORDAZA, conforme lo establece el articulo 13 de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades. Cabe senalar que entre la notificacion de la convocatoria y la sesion extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco dias habiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesion de concejo, en virtud de lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 10 de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento sera motivo de responsabilidad funcional. 3. En dicha sesion extraordinaria, los miembros del concejo distrital deberan evaluar la legitimidad del solicitante de la vacancia, teniendo en cuenta los medios probatorios presentados por las partes, luego de lo

Declaran nulo acuerdo que declaro improcedente solicitud de vacancia de regidores del Concejo Distrital de Velille, provincia de Chumbivilcas, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 211-2014-JNE Expediente Nº J-2013-01593 VELILLE - CHUMBIVILCAS - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, dieciocho de marzo de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por Yovana Vaneza MORDAZA MORDAZA en contra del acuerdo adoptado en sesion extraordinaria del 19 de noviembre de 2013, que declaro improcedente la solicitud de vacancia, presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Tilsia Huanahui Sillocca, regidores del Concejo Distrital de Velille, provincia de Chumbivilcas, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 18 de setiembre de 2013, Yovana Vaneza MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Tilsia Huanahui Sillocca (fojas 009 a 013), por haber presuntamente incurrido en la causal de indebido ejercicio de funcion administrativa o ejecutiva, prevista en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). El solicitante sustenta su pedido sobre la base de los siguientes hechos: Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA a. Con fecha 14 de MORDAZA de 2013, el mencionado regidor recibio de la tesorera MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la suma de S/. 13 350,00 para la adquisicion de vestuario para los integrantes del concejo municipal, el cual consistio en seis ponchos, seis casacas, cinco sombreros, un traje tipico y seis chalinas. b. La adquisicion del vestuario debio realizarlo la oficina de Abastecimiento, previo a un MORDAZA de seleccion de adjudicacion de menor cuantia conforme a la Ley de Contrataciones del Estado; sin embargo, estas funciones administrativas han sido realizadas por el regidor, quien ha administrado en forma directa el bien dinerario de la municipalidad. c. Esta comprobado fehacientemente que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha ejercido funcion administrativa o ejecutiva, el cual se comprueba con el recibo de tesoreria anexado. Lo anterior tambien se corrobora con el numeral 3 del Informe Nº 0018-2013-TMDV-CH/ECRA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.