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El Peruano Miércoles 2 de abril de 2014 520183 deber de acreditar la veracidad de los cargos que la autoridad reconoce, a fin de no afectar su derecho a la no autoincriminación (Resoluciones N.º 021- 2012-JNE y N.º 038-2013-JNE). En ese sentido, mal haría este órgano colegiado en dar por acreditado el vínculo de parentesco anotado, sin tener las pruebas documentarias que lo acredite de forma fehaciente. 13. De la misma manera, el concejo distrital tampoco solicitó a la administración edil información detallada respecto al contrato entre la entidad edil y la empresa Kato Coop Service S.A.C., en la cual se alega que trabajó Ángel Nicanor Nunura García desde febrero de 2011 hasta agosto de 2013, entre otros medios de prueba que permitan determinar los hechos imputados como causal de vacancia. 14. En virtud de ello, en el presente procedimiento de vacancia, el Concejo Distrital de Santiago de Surco no ha respetado los principios de impulso de ofi cio y verdad material contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, por lo que el Acuerdo de Concejo N.º 090-2013-ACSS, de fecha 11 de noviembre de 2013, ha incurrido en vicio de nulidad, establecido en el artículo 10, numeral 1, del mismo cuerpo normativo. 15. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N.º 090-2013-ACSS, así como la sesión extraordinaria, de fecha 11 de noviembre de 2013, y devolver los actuados al Concejo Distrital de Santiago de Surco, a efectos de que convoque a una sesión extraordinaria en la cual se resolverá la solicitud de vacancia conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el de Acuerdo de Concejo N.º 090-2013-ACSS, del 11 de noviembre de 2013 y todo lo actuado hasta la interposición de la solicitud de vacancia presentada por Ricardo Felipe Julca Béjar contra Roberto Hipólito Gómez Baca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Santiago de Surco, a efectos de que en el plazo de treinta días, luego de notificado el presente pronunciamiento renueve los actos procedimentales a partir de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo que resolverá la solicitud de vacancia, conforme a lo considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes del concejo, de acuerdo a sus competencias. Se deberá tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones: 1. Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de notifi cada la presente. En caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Cabe señalar que entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional. 3. En dicha sesión extraordinaria, los miembros del concejo distrital deberán evaluar la legitimidad del solicitante de la vacancia, teniendo en cuenta los medios probatorios presentados por las partes, luego de lo cual deberán emitir pronunciamiento sobre la causal de vacancia invocada por el peticionante. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1069279-3 Declaran nulo acuerdo que declaró improcedente solicitud de vacancia de regidores del Concejo Distrital de Velille, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 211-2014-JNE Expediente Nº J-2013-01593 VELILLE - CHUMBIVILCAS - CUSCO RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de marzo de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Yovana Vaneza Alca Arenas en contra del acuerdo adoptado en sesión extraordinaria del 19 de noviembre de 2013, que declaró improcedente la solicitud de vacancia, presentada contra Juan Valencia Coaquira, Santos Marcos Pacheco Baca y Tilsia Huañahui Sillocca, regidores del Concejo Distrital de Velille, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 18 de setiembre de 2013, Yovana Vaneza Alca Arenas solicitó la vacancia de los regidores Juan Valencia Coaquira, Santos Marcos Pacheco Baca y Tilsia Huañahui Sillocca (fojas 009 a 013), por haber presuntamente incurrido en la causal de indebido ejercicio de función administrativa o ejecutiva, prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). El solicitante sustenta su pedido sobre la base de los siguientes hechos: Regidor Juan Valencia Coaquira a. Con fecha 14 de julio de 2013, el mencionado regidor recibió de la tesorera Edith Candelaria Ramos Aguilar la suma de S/. 13 350,00 para la adquisición de vestuario para los integrantes del concejo municipal, el cual consistió en seis ponchos, seis casacas, cinco sombreros, un traje típico y seis chalinas. b. La adquisición del vestuario debió realizarlo la ofi cina de Abastecimiento, previo a un proceso de selección de adjudicación de menor cuantía conforme a la Ley de Contrataciones del Estado; sin embargo, estas funciones administrativas han sido realizadas por el regidor, quien ha administrado en forma directa el bien dinerario de la municipalidad. c. Está comprobado fehacientemente que el regidor Juan Valencia Coaquira ha ejercido función administrativa o ejecutiva, el cual se comprueba con el recibo de tesorería anexado. Lo anterior también se corrobora con el numeral 3 del Informe Nº 0018-2013-TMDV-CH/ECRA