Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2014 (02/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Miercoles 2 de MORDAZA de 2014

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expediente demostraban que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galarreta utilizo "palabras denigrantes y discriminatorias contra el MORDAZA, al tildarlo como incapaz e ignorante" a traves de su cuenta personal de Facebook. CUESTIONES EN DISCUSION En el presente caso, y de acuerdo a los antecedentes expuestos, las materias controvertidas consisten en determinar lo siguiente: a. Establecer cual es el RIC, aplicable al procedimiento de declaratoria de suspension. b. Determinar el correcto sentido de lo decidido por el Concejo Distrital de Pichanaqui en su Sesion Extraordinaria N.º 013-2013-MDP, del 9 de agosto de 2013. c. Como correlato de lo anterior, determinar si el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galarreta incurrio en la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la LOM. CONSIDERANDOS El RIC aplicable al procedimiento de declaratoria de suspension 1. Este Supremo Tribunal de Justicia Electoral estima pertinente senalar que a traves de la Resolucion N.º 8802013-JNE, del 19 de setiembre de 2013, recaida en el Expediente N.º J-2013-00947, se establecio que el RIC de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui, aprobado por la Ordenanza Municipal N.º 034-2011-MDP, del 21 de diciembre de 2011, y su modificatoria, aprobada por la Ordenanza Municipal N.º 013-2012-MDP, no cumplia con el MORDAZA de publicidad, por lo que la precitada MORDAZA reglamentaria carecia de eficacia. 2. Consecuentemente, para el caso de autos resulta de aplicacion el RIC anterior al aprobado por la Ordenanza Municipal N.º 034-2011-MDP, esto es, el aprobado por la Ordenanza Municipal N.º 0102007-MDP, del 9 de MORDAZA de 2007 (fojas 83 a 107), publicado en el local de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui, segun consta del acta de verificacion de publicaciones municipales del 2 de agosto de 2007, suscrito por el juez de paz letrado y el secretario judicial de Pichanaqui (fojas 156), en tanto cumple con el requisito de publicidad de las normas municipales, previsto en el articulo 44 de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades. 3. Como se indico, en el Informe Final N.º 0012013-CEIR-MDP, del 1 de agosto de 2013, visto en la Sesion Extraordinaria N.º 013-2013-MDP, se concluyo que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galarreta infringio el articulo 71, numeral 1, del RIC, porque empleo "palabras denigrantes y discriminatorias" contra el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su cuenta personal de la red social Facebook. La MORDAZA reglamentaria en cuestion senala lo siguiente: "Articulo 71.- Constituyen faltas graves cometidas por el MORDAZA y regidor y son causales de suspension del cargo, de acuerdo a lo prescrito en el inc. 4 del articulo 25 de la Ley Organica de Municipalidades, los siguientes: 1. El incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra de un miembro de concejo, en agravio del MORDAZA o regidor, atribuyendole un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputacion, empleando cualquier medio que se difusion [sic] [...]". El correcto sentido de lo decidido por el Concejo Distrital de Pichanaqui en su Sesion Extraordinaria N.º 013-2013-MDP, del 9 de agosto de 2013 4. En reiterada y consolidada jurisprudencia (Resoluciones N.º 494-2013-JNE, del 28 de MORDAZA de 2013, N.º 0688-2012-JNE, del 24 de MORDAZA de 2012, N.º 184-2012JNE, del 12 de MORDAZA de 2012, y N.º 730-2011-JNE, del 6 de octubre de 2011), se ha establecido que para la adopcion de un acuerdo de concejo que aprueba la suspension de un MORDAZA o regidor, se requiere de mayoria simple, es decir, el MORDAZA favorable de la mitad mas uno del numero de miembros que concurran a la sesion de concejo.

La conformacion de la comision especial En la Sesion Ordinaria N.º 010-2013-MDP, del 29 de MORDAZA de 2013, llevada a cabo con la asistencia de sus diez integrantes, el Concejo Distrital de Pichanaqui aprobo, por mayoria, la conformacion de una comision integrada por los regidores Rober MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Chocce MORDAZA (fojas 129 a 138). Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo N.º 114-2013-MDP, del 30 de MORDAZA de 2013, en el que se precisa que la "comision especial" se encargaria de evaluar el pedido de suspension presentado por la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galarreta (fojas 128). Los descargos del regidor cuestionado De fojas 50 a 53 obra la MORDAZA simple del "Acta de descargo del regidor EERG", fechado el 12 de MORDAZA de 2013. En este documento se registra que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galarreta declaro ante los regidores Rober MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Chocce MORDAZA lo siguiente: · Es titular de una cuenta en Facebook que lleva su nombre. · No recuerda haber publicado, en su cuenta de Facebook, un comentario tildando al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de "incapaz" o "ignorante". · Deben demostrarle con pruebas validas "mediante visado por notario, fiscal o juez de paz letrado", que vertio las palabras cuya autoria le imputan. · Rechaza ratificarse en "los terminos utilizados en contra" del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sotomayor. El informe emitido por la comision especial Los regidores Rober MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Chocce MORDAZA emitieron el Informe Final N.º 001-2013CEIR-MDP, del 1 de agosto de 2013 (fojas 150 a 153). En este documento concluyen que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galarreta infringio el articulo 71, numeral 1, del Reglamento Interno de Concejo (en adelante RIC), aprobado por Ordenanza N.º 010-2007-MDP, del 9 de MORDAZA de 2007, por cuanto "segun los medios probatorios que forman parte del MORDAZA administrativo sancionador" (sin precisarse cuales), empleo "palabras denigrantes y discriminatorias" contra el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al tildarlo de "incapaz e ignorante" en su cuenta personal de la red social Facebook. El pronunciamiento del Concejo Distrital de Pichanaqui y el Acuerdo de Concejo N.º 199-2013MDP El 9 de agosto de 2013 se llevo a cabo la Sesion Extraordinaria N.º 013-2013-MDP, convocada con el objeto que el Concejo Distrital de Pichanaqui se pronuncie sobre el Informe Final N.º 001-2013-CEIR-MDP, relativo a la solicitud de suspension presentada contra el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galarreta. En el acta correspondiente, cuya MORDAZA autenticada corre de fojas 112 a 114, se dejo MORDAZA que el concejo municipal se instalo con la asistencia de sus diez integrantes, de los cuales seis votaron a favor de la suspension y cuatro en contra. En el acta no se consigna el sentido del pronunciamiento impuesto por la votacion. El 19 de agosto de 2013, el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui emitio el Acuerdo de Concejo N.º 199-2013-MDP, del 19 de agosto de 2013 (fojas 108 a 111), en el que se indica que el concejo municipal, en la Sesion Extraordinaria N.º 013-2013-MDP, acordo, por mayoria, declarar improcedente el pedido de suspension presentado contra el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galarreta "debido a que no se alcanzo la mayoria calificada establecida en la ley de la materia". El recurso de apelacion interpuesto por la solicitante de la suspension El 11 de setiembre de 2013, la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo N.º 199-2013-MDP, que declaro improcedente su pedido de suspension (fojas 116 a 118). Sostuvo que los medios probatorios obrantes en el

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