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El Peruano Miércoles 2 de abril de 2014 520185 los recursos impugnatorios, los plazos para la tramitación y la convocatoria, entre otros. 5. De igual forma, en instancia municipal es de aplicación supletoria lo dispuesto por los artículos 21 y 161, numeral 161.2, de la LPAG. Ello con relación al régimen de notifi cación personal que debe ser aplicable, así como del otorgamiento de un plazo perentorio no menor de cinco días para que la autoridad cuestionada y el solicitante puedan presentar sus alegatos o las correspondientes pruebas de descargo. De ello, la infracción de las reglas allí señaladas vician el procedimiento y permiten su impugnación ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. 6. En tal virtud, este Supremo Tribunal Electoral, antes de emitir opinión sobre el fondo de la cuestión en controversia, analizará los aspectos formales del acuerdo que declaró improcedente el pedido de vacancia en contra de los regidores Juan Valencia Coaquira, Santos Marcos Pacheco Baca y Tilsia Huañahui Sillocca, empezando por comprobar la regularidad del procedimiento por el cual se adoptó el acuerdo de la sesión extraordinaria, de fecha 19 de noviembre de 2013. Respecto del quórum con que se llevó a cabo la sesión extraordinaria del 19 de noviembre de 2013 7. El artículo 23 de la LOM dispone que la vacancia es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación a las partes para que ejerzan su derecho de defensa. 8. Con relación al quórum para las sesiones del concejo municipal el artículo 16 de la LOM establece que el mismo es de la mitad más uno de sus miembros hábiles. Así, para efecto del cómputo del quórum y de las votaciones, según el artículo 18 del mencionado cuerpo normativo, se considera como número legal de miembros del concejo municipal al alcalde y a los regidores elegidos, conforme a la ley electoral correspondiente y como número hábil de regidores el número legal menos el de los regidores con licencia o suspendidos. 9. En el presente caso, con relación a la instalación y desarrollo de la sesión extraordinaria, de fecha 19 de noviembre de 2013, se advierte que la misma no contó con el quórum legal, toda vez que solo asistieron tres integrantes del Concejo Distrital de Velille, incluyendo al alcalde (fojas 063 a 067). Esto por cuanto el mencionado concejo, al estar conformado por un alcalde y cinco regidores, requería para su funcionamiento de la presencia de cuatro de sus miembros hábiles. 10. En esa medida, la sesión extraordinaria, de fecha 19 de noviembre de 2013, al haberse desarrollado sin el quórum respectivo adolece de un vicio de nulidad, el cual también se extiende al mismo acuerdo por el que se declaró improcedente el pedido de vacancia en contra de los regidores Juan Valencia Coaquira, Santos Marcos Pacheco Baca y Tilsia Huañahui Sillocca. 11. En suma, en tanto existe un acuerdo de concejo adoptado sin el quórum de ley, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde declarar nulo el procedimiento de vacancia y devolver los actuados para que el concejo proceda a convocar a nueva sesión extraordinaria respetando el debido procedimiento y el derecho de defensa de las partes intervinientes. 12. Asimismo, el Concejo Distrital de Velille, respetando los plazos previstos en los artículos 13 y 23 de la LOM, en forma previa a la nueva sesión extraordinaria a realizarse para resolver la solicitud de declaratoria de vacancia, procederá de la siguiente manera: a. Requerir al concejo municipal que informe si las tres autoridades cuestionadas han formado parte de una comisión de regidores relacionada con las actividades folclóricas del mes de julio de 2013 y que son materia de investigación. b. Requerir al órgano competente de la entidad edil que informe quién dispuso la entrega de dinero municipal a los regidores cuestionados. El informe a emitirse deberá estar sustentado con la documentación que corresponda, tales como, los requerimientos realizados, el informe de disponibilidad presupuestal, los informes que sustentaron el visto bueno de las áreas respectivas del municipio, así como la orden de entrega del dinero a los regidores. c. Requerir al concejo municipal que adjunte las copias certifi cadas de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias donde se deliberó la realización de las actividades folclóricas del mes de julio de 2013. Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma al solicitante y a los regidores cuestionados, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. 13. Finalmente, corresponde requerir al alcalde y regidores del Concejo Distrital de Velille a que, en lo sucesivo, cumplan con respetar de manera estricta los plazos y el procedimiento de vacancia establecidos en los artículos 13 y 23 de la LOM, así como los pronunciamientos que emita este Supremo Tribunal Electoral, bajo apercibimiento de remitir copias al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Cusco, para que las remita al fi scal provincial penal de turno, a fi n de que evalúe la conducta de sus miembros y de quienes resulten responsables, de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acuerdo adoptado en sesión extraordinaria del 19 de noviembre de 2013, que declaró improcedente la solicitud de vacancia, presentada contra Juan Valencia Coaquira, Santos Marcos Pacheco Baca y Tilsia Huañahui Sillocca, regidores del Concejo Distrital de Velille, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Velille, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia formulada contra los regidores Juan Valencia Coaquira, Santos Marcos Pacheco Baca y Tilsia Huañahui Sillocca, conforme a lo expresado en los considerandos 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la presente resolución y del artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Cusco, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1069279-4 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Autorizan viaje de Jefe de la ONPE para integrar la Misión Oficial en la Segunda Votación para elegir Presidente y Vicepresidentes de la República de Costa Rica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 074-2014-J/ONPE Lima, 27 de marzo de 2014