Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2014 (02/04/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Miercoles 2 de MORDAZA de 2014

520185
y extraordinarias donde se delibero la realizacion de las actividades folcloricas del mes de MORDAZA de 2013. Una vez que se cuente con dicha informacion, debera correrse traslado de la misma al solicitante y a los regidores cuestionados, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, asi como a todos los integrantes del concejo municipal. 13. Finalmente, corresponde requerir al MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Velille a que, en lo sucesivo, cumplan con respetar de manera estricta los plazos y el procedimiento de vacancia establecidos en los articulos 13 y 23 de la LOM, asi como los pronunciamientos que emita este Supremo Tribunal Electoral, bajo apercibimiento de remitir copias al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de MORDAZA, para que las remita al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalue la conducta de sus miembros y de quienes resulten responsables, de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO el acuerdo adoptado en sesion extraordinaria del 19 de noviembre de 2013, que declaro improcedente la solicitud de vacancia, presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Tilsia Huanahui Sillocca, regidores del Concejo Distrital de Velille, provincia de Chumbivilcas, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Velille, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia formulada contra los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Tilsia Huanahui Sillocca, conforme a lo expresado en los considerandos 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la presente resolucion y del articulo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de MORDAZA, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalue la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1069279-4

los recursos impugnatorios, los plazos para la tramitacion y la convocatoria, entre otros. 5. De igual forma, en instancia municipal es de aplicacion supletoria lo dispuesto por los articulos 21 y 161, numeral 161.2, de la LPAG. Ello con relacion al regimen de notificacion personal que debe ser aplicable, asi como del otorgamiento de un plazo perentorio no menor de cinco dias para que la autoridad cuestionada y el solicitante puedan presentar sus alegatos o las correspondientes pruebas de descargo. De ello, la infraccion de las reglas alli senaladas vician el procedimiento y permiten su impugnacion ante el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones. 6. En tal virtud, este Supremo Tribunal Electoral, MORDAZA de emitir opinion sobre el fondo de la cuestion en controversia, analizara los aspectos formales del acuerdo que declaro improcedente el pedido de vacancia en contra de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Tilsia Huanahui Sillocca, empezando por comprobar la regularidad del procedimiento por el cual se adopto el acuerdo de la sesion extraordinaria, de fecha 19 de noviembre de 2013. Respecto del quorum con que se llevo a cabo la sesion extraordinaria del 19 de noviembre de 2013 7. El articulo 23 de la LOM dispone que la vacancia es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion a las partes para que ejerzan su derecho de defensa. 8. Con relacion al quorum para las sesiones del concejo municipal el articulo 16 de la LOM establece que el mismo es de la mitad mas uno de sus miembros habiles. Asi, para efecto del computo del quorum y de las votaciones, segun el articulo 18 del mencionado cuerpo normativo, se considera como numero legal de miembros del concejo municipal al MORDAZA y a los regidores elegidos, conforme a la ley electoral correspondiente y como numero habil de regidores el numero legal menos el de los regidores con licencia o suspendidos. 9. En el presente caso, con relacion a la instalacion y desarrollo de la sesion extraordinaria, de fecha 19 de noviembre de 2013, se advierte que la misma no MORDAZA con el quorum legal, toda vez que solo asistieron tres integrantes del Concejo Distrital de Velille, incluyendo al MORDAZA (fojas 063 a 067). Esto por cuanto el mencionado concejo, al estar conformado por un MORDAZA y cinco regidores, requeria para su funcionamiento de la presencia de cuatro de sus miembros habiles. 10. En esa medida, la sesion extraordinaria, de fecha 19 de noviembre de 2013, al haberse desarrollado sin el quorum respectivo adolece de un vicio de nulidad, el cual tambien se extiende al mismo acuerdo por el que se declaro improcedente el pedido de vacancia en contra de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Tilsia Huanahui Sillocca. 11. En suma, en tanto existe un acuerdo de concejo adoptado sin el quorum de ley, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde declarar nulo el procedimiento de vacancia y devolver los actuados para que el concejo proceda a convocar a nueva sesion extraordinaria respetando el debido procedimiento y el derecho de defensa de las partes intervinientes. 12. Asimismo, el Concejo Distrital de Velille, respetando los plazos previstos en los articulos 13 y 23 de la LOM, en forma previa a la nueva sesion extraordinaria a realizarse para resolver la solicitud de declaratoria de vacancia, procedera de la siguiente manera: a. Requerir al concejo municipal que informe si las tres autoridades cuestionadas han formado parte de una comision de regidores relacionada con las actividades folcloricas del mes de MORDAZA de 2013 y que son materia de investigacion. b. Requerir al organo competente de la entidad MORDAZA que informe quien dispuso la entrega de dinero municipal a los regidores cuestionados. El informe a emitirse debera estar sustentado con la documentacion que corresponda, tales como, los requerimientos realizados, el informe de disponibilidad presupuestal, los informes que sustentaron el visto MORDAZA de las areas respectivas del municipio, asi como la orden de entrega del dinero a los regidores. c. Requerir al concejo municipal que adjunte las copias certificadas de las actas de las sesiones ordinarias

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Autorizan viaje de Jefe de la ONPE para integrar la Mision Oficial en la MORDAZA Votacion para elegir Presidente y Vicepresidentes de la Republica de Costa Rica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 074-2014-J/ONPE MORDAZA, 27 de marzo de 2014

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.