Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2014 (02/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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CONSIDERANDOS El debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia en sede municipal 1. El debido MORDAZA constituye un derecho fundamental de todos los ciudadanos sin excepcion, cuyo respeto exige el cumplimiento de una serie de previsiones y garantias en el momento en el cual la persona es sometida a un procedimiento en el que se discuten sus derechos, garantia que se encuentra reconocida en la Constitucion Politica del Peru. Asi, el procedimiento de vacancia que se instruye en el ambito municipal no esta exento del cumplimiento de garantias que aseguren al MORDAZA y los regidores la correccion de la decision sobre su permanencia en el concejo municipal y del procedimiento por el cual se arriba a esta. 2. La LOM establece el procedimiento de declaracion de vacancia de MORDAZA o regidor, el mismo que contempla quienes son las personas legitimadas a interponer la solicitud de vacancia, cual es la instancia que debe resolverla, cual debe ser el quorum de votacion para adoptar la decision, asi como cuales los recursos impugnatorios, los plazos para la tramitacion, entre otros. Por lo tanto, la infraccion de las reglas alli senaladas vician el procedimiento y permiten su impugnacion ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. 3. En ese sentido, el MORDAZA Nacional de Elecciones debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el articulo 23 de la LOM, y constatar, ademas, si durante el MORDAZA se han observado los derechos y garantias inherentes al debido proceso. Analisis del caso concreto Sobre la legitimidad para obrar en el procedimiento de vacancia 4. Conforme a lo dispuesto en el articulo 23 de la LOM, cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo municipal. En tal sentido, tener la condicion de vecino constituye requisito indispensable para dar inicio al procedimiento de vacancia. 5. Sobre el particular, es preciso senalar que este Supremo Tribunal Electoral, en anterior pronunciamiento (Resolucion N.º 520-2011-JNE), determino que si bien la calidad de vecino, para formular la solicitud de vacancia, esta limitada en un primer momento a aquellos ciudadanos que acrediten, segun ficha del Reniec, que domicilian dentro de la jurisdiccion distrital o provincial sujeta a dicho procedimiento, ello no niega la posibilidad de que una persona pueda acreditar que domicilia en un lugar distinto del declarado en el Reniec, en merito de la pluralidad de domicilios establecida en el articulo 35 del Codigo Civil peruano. En consecuencia, la prueba de la condicion de vecino recaera en el solicitante de la vacancia, quien tendra que demostrar el vinculo vecinal, laboral o comercial con la circunscripcion, lo cual sera evaluado por el concejo municipal correspondiente. 6. En el presente caso se verifica del escrito que obra en autos de fojas 108 a 114, que la autoridad cuestionada como defensa formal invoco la falta de legitimidad para obrar de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bejar, solicitante de la vacancia, al considerar que no tiene la calidad de vecino del distrito de MORDAZA de MORDAZA, acompanando con tal fin, el Informe N.º 478-2013-SGGD-SG-MSS (fojas 124), del subgerente de Gestion Documental, el Memorando N.º 1082-2013-SGORT-GAT-MSS, del subgerente de Orientacion, Registro y Recaudacion Tributaria y, el Memorando N.º 503-2013-SGPUC-GDU-MSS (fojas 128), del subgerente de Planeamiento MORDAZA y Catastro, todos emitidos con fecha 28 de octubre de 2013, en los que se indica que la direccion consignada como domicilio real del solicitante, sito en avenida MORDAZA N.º 3640, es inexistente. 7. Al respecto, se verifica de la MORDAZA del DNI acompanada al pedido de vacancia (fojas 5, Expediente N.º J-2013-1218), asi como de la consulta en linea efectuada en el MORDAZA electronico institucional del Reniec (fojas 193), que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bejar declara como su domicilio MORDAZA MORDAZA N.º 993, departamento 17, distrito, provincia y departamento de Lima; siendo asi, no seria vecino del

El Peruano Miercoles 2 de MORDAZA de 2014

distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, incumpliendo con uno de los requisitos exigidos por ley. No obstante ello, en la sesion extraordinaria convocada para resolver el pedido de vacancia, si bien, los miembros del Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA durante el debate efectuaron opiniones respecto de la alegada falta de legitimidad para obrar del solicitante, al realizarse la votacion solo se emitieron pronunciamiento sobre el pedido de vacancia. 8. Por lo expuesto, en vista de que los miembros del Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA no han emitido pronunciamiento respecto a la legitimidad o no del solicitante de la vacancia pese a los hechos expuestos por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, deviene en que el presente procedimiento de vacancia no se encuentre conforme a las exigencias del articulo IV, inciso 1.2, de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), que indica que "Los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho", por lo que dicho defecto, acaecido en instancia municipal, amerita que previamente deba ser subsanado por dicho organo. En tal sentido, los miembros del concejo municipal de MORDAZA de MORDAZA, debera convocar a una nueva sesion extraordinaria a efectos de tratar la solicitud de vacancia materia del presente expediente, en la que como cuestion previa al pronunciamiento sobre la configuracion o no de la causal de nepotismo deberan pronunciarse sobre la falta de legitimidad para obrar del solicitante, previo traslado a este ultimo, para que exponga lo conveniente respecto a su domicilio, con la finalidad de no recortar su derecho de defensa. Respecto de la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM 9. La causal de vacancia por nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM, le resultan aplicables la Ley N.º 26771, Ley que establece prohibiciones de ejercer facultad de nombrar y contratar a personal en el sector publico, en caso de parentesco, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo N.º 017-2002-PCM. 10. Constituye reiterada jurisprudencia por parte del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones que la determinacion del acto de nepotismo comporte la realizacion de un examen desarrollado en tres pasos, a saber: a) la verificacion del vinculo conyugal o del parentesco hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) que el familiar MORDAZA sido contratado, nombrado o designado para desempenar una labor o funcion en el ambito municipal; y c) que la autoridad MORDAZA MORDAZA realizado la contratacion, nombramiento o designacion, o ejercido injerencia con la misma finalidad. Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. 11. Ahora bien, siendo que se imputa a la autoridad MORDAZA haber permitido la contratacion de su tio MORDAZA MORDAZA Nonura MORDAZA en la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, durante los meses de marzo a MORDAZA de 2013, para adoptar una decision con arreglo a derecho, el concejo distrital debio tener a la vista, para su correspondiente evaluacion, todos aquellos medios de prueba que permitan verificar, en primer termino, si se encuentra acreditado el parentesco por consanguinidad alegado. 12. Por consiguiente, el Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA debio requerir, previamente a la sesion de concejo en la que se resolvio la vacancia o, en todo caso, al momento de celebrarse dicho acto, el original o MORDAZA certificada del acta de nacimiento del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del acta de nacimiento de la MORDAZA del MORDAZA y el acta de nacimiento de MORDAZA MORDAZA Nonura MORDAZA, la cual obra solo en MORDAZA simple. No obstante, el reconocimiento que la autoridad cuestionada habria formulado en su escrito de descargo, ya que, en anteriores pronunciamientos, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido su

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