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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (02/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Miércoles 2 de abril de 2014 520176 Ponen en circulación la décimo sexta moneda de la Serie Numismática “Riqueza y Orgullo del Perú”, alusiva a la Ciudad Sagrada de Caral CIRCULAR Nº 010-2014-BCRP CONSIDERANDO QUE: El Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 de su Ley Orgánica, ha dispuesto la emisión de la Serie Numismática “Riqueza y Orgullo del Perú” que tiene por fi nalidad difundir, a través de un medio de pago de uso masivo, el rico patrimonio cultural de nuestro país, así como incentivar la cultura numismática. SE RESUELVE: Artículo 1. Poner en circulación, a partir del 2 de abril de 2014, la décimo sexta moneda de la Serie Numismática “Riqueza y Orgullo del Perú” alusiva a la CIUDAD SAGRADA DE CARAL, ubicada en Lima. Las características de la moneda se detallan a continuación: Denominación : S/. 1,00 Aleación : Alpaca Peso : 7,32g Diámetro : 25,50mm Canto : Estriado Año de Acuñación : 2014 Anverso : Escudo de Armas Reverso : Denominación y motivo alusivo a la CIUDAD SAGRADA DE CARAL Emisión : 10 millones de unidades En el anverso se observa en el centro el Escudo de Armas del Perú, en el exergo la leyenda “Banco Central de Reserva del Perú”, el año de acuñación y un polígono inscrito de ocho lados que forma el fi lete de la moneda. En el reverso, en la parte central, se observa una vista aérea de la ciudad, en la que destaca su plaza circular. También se aprecia la marca de la Casa Nacional de Moneda sobre un diseño geométrico de líneas verticales, así como la denominación en número y el nombre de la unidad monetaria sobre unas líneas ondulantes. En la parte superior se muestra la frase CIUDAD SAGRADA DE CARAL S. XXX – XIX a.C. Artículo 2. Estas monedas serán de curso legal y circularán de manera simultánea con las actuales monedas de S/. 1,00. Lima, 31 de marzo de 2014 RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1069253-1 Índice de reajuste diario a que se refiere el Artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de abril de 2014 CIRCULAR Nº 011-2014-BCRP Lima, 1 de abril de 2014 El índice de reajuste diario, a que se refi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de abril es el siguiente: DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 1 7,98374 16 8,00441 2 7,98511 17 8,00579 DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 3 7,98649 18 8,00717 4 7,98787 19 8,00855 5 7,98924 20 8,00993 6 7,99062 21 8,01131 7 7,99200 22 8,01269 8 7,99338 23 8,01408 9 7,99476 24 8,01546 10 7,99613 25 8,01684 11 7,99751 26 8,01822 12 7,99889 27 8,01960 13 8,00027 28 8,02099 14 8,00165 29 8,02237 15 8,00303 30 8,02375 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1069255-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo Acuerdo de Concejo y todo lo actuado en procedimiento hasta la presentación de solicitud de declaratoria de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Ancash RESOLUCIÓN Nº 113-B-2014-JNE Expediente N.º J-2013-1406 QUILLO - YUNGAY - ÁNCASH RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de febrero de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alberto Jorge Natividad Cotrino en contra del Acuerdo de Concejo N.º 149-2013-CM/ MDQ, de fecha 18 de octubre de 2013, que rechazó su solicitud de vacancia en contra de Fernando Ciro Casio Consolación, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quillo, provincia de Yungay y departamento de Áncash, por la causal de restricciones de contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes N.º J-2012-1538 y N.º J-2013-01002, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Proceso de vacancia seguido en el Expediente N.º J-2012-1538 Mediante la Resolución N.º 366-2013-JNE (fojas 39 a 49), de fecha 30 de abril de 2013, recaída en el Expediente N.º J-2012-1538, se declaró infundado el recurso extraordinario por afectación al debido proceso