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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (02/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Miércoles 2 de abril de 2014 520177 y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Ambrocio Quiroz Consolación y se confi rmó la Resolución N.º 0012-2013-JNE (fojas 36 a 38), que rechazó su solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de Fernando Ciro Casio Consolación, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Áncash. En dicha resolución –entiéndase la Resolución N.º 0012- 2013-JNE– se valoraron los medios probatorios ofrecidos por el solicitante de la vacancia, tales como la Resolución N.º 12, de fecha 18 de setiembre de 2012, emitida por el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Casma de la Corte Superior de Justicia del Santa, concluyendo, en los considerandos 5 a 7, que el proceso especial de querella instaurado no fue realizado solo en interés del alcalde Fernando Ciro Casio Consolación, sino también de la Municipalidad Distrital de Quillo, la cual fue considerada como perjudicada en la denuncia por difamación agravada contra la ciudadana Zenhia Mariana Leiva Olivera, por lo que quedaba descartada la existencia de un confl icto de intereses en la disposición del erario municipal para el pago de los servicios profesionales del asesor legal externo, y por ende, la existencia de la causal de vacancia invocada. Asimismo, en la Resolución N.º 366-2013-JNE se señaló como fundamentos para confi rmar la Resolución N.º 0012-2013-JNE, en los considerandos 5 a 9, que, habiéndose resuelto en base a los elementos que fueron parte del procedimiento desde su inicio, no correspondía a este Supremo Tribunal Electoral emitir pronunciamiento sobre un medio probatorio que no era de conocimiento de la parte contraria y que no integró parte del proceso oportunamente, ello en relación con el medio probatorio presentado por el solicitante con posterioridad a la audiencia pública en la que se trató el caso en esta instancia, tal es la Resolución N.º 18, de fecha 17 de enero de 2013, emitida por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Santa, mediante la cual se corrigió la Resolución N.º 12, referida en el párrafo anterior, en el sentido de considerar como agraviado a Fernando Ciro Casio Consolación, excluyendo a la Municipalidad Distrital de Quillo de tal condición. Solicitud de vacancia (Expediente de traslado N.º J-2013-01002) Con fecha 7 de agosto de 2013 (fojas 2 a 17), Alberto Jorge Natividad Cotrino solicitó, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la vacancia de Fernando Ciro Casio Consolación, del cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Quillo, por considerarlo incurso en la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), que remite al artículo 63 de dicho cuerpo normativo, por haber utilizado los servicios profesionales de Alberto Oliva Calderón, asesor legal y apoderado de la comuna edil, para el ejercicio de su defensa en un procedimiento de índole personal –la querella en defensa de su honor, con Expediente N.º 2011-092, que interpuso contra la ciudadana Zenhia Mariana Leiva Olivera–, generándose un uso irregular de los recursos municipales con los que se pagó los honorarios del referido asesor, al haberse utilizado tal servicio para benefi cio personal del alcalde. En tal sentido, adjuntó como medios probatorios las Resoluciones N.º 6, de fecha 7 de marzo de 2012 (fojas 11 a 17) y N.º 18, de fecha 17 de enero de 2013 (fojas 6 a 10), del referido expediente, a fi n de acreditar que el querellante, en tal proceso, es el alcalde Fernando Ciro Casio Consolación. Dicha solicitud originó el Expediente de traslado N.º J-2013-01002. Descargos de la autoridad cuestionada Con fecha 18 de octubre de 2013, Fernando Ciro Casio Consolación presentó su escrito de descargos (fojas 20 a 27), solicitando se declare improcedente el pedido de vacancia, en tanto el mismo ya había sido materia de pronunciamiento por el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a las Resoluciones N.º 0012-2013-JNE y N.º 366-2013-JNE recaídas en el Expediente N.º J-2012- 1538, adquiriendo así calidad de cosa juzgada. Acuerdo de Concejo N.º 149-2013-CM/MDQ En sesión extraordinaria de concejo, de fecha 18 de octubre de 2013 (fojas 50 a 53), el Concejo Distrital de Quillo resolvió, por unanimidad (con la asistencia de los seis integrantes del concejo, se registraron seis votos en contra de la vacancia y ninguno a favor), rechazar la solicitud de vacancia interpuesta contra Fernando Ciro Casio Consolación, decisión que se materializó en el Acuerdo de Concejo N.º 149-2013-CM/MDQ (fojas 53). Recurso de apelación (Expediente N.º J-2013- 01406) Mediante escrito, de fecha 5 de noviembre de 2013 (fojas 54 a 60), el solicitante presentó recurso de apelación en contra del acuerdo antes referido, en base a argumentos similares a los expuestos en su solicitud de vacancia, y poniendo de manifi esto que su pedido de vacancia se fundamenta en medios de prueba y hechos distintos. Al respecto, señala que este no se basa en la Resolución N.º 12, de fecha 18 de setiembre de 2012, valorada por el Jurado Nacional de Elecciones en un anterior proceso de vacancia, sino en la Resolución N.º 18, de fecha 17 de enero de 2013, que corrigió a la Resolución N.º 12, en el sentido de considerar como único agraviado en dicho proceso al alcalde Fernando Ciro Casio Consolación. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida consiste en determinar si en el presente caso, la pretensión contenida en el recurso de apelación supone la afectación de la garantía de cosa juzgada de las decisiones de este Supremo Tribunal Electoral, caso contrario, de no llegarse a acreditar el supuesto anterior, determinar si el alcalde Fernando Ciro Casio Consolación incurrió en la causal de restricciones de contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestiones generales sobre la garantía de cosa juzgada de las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones 1. Los artículos 23 y 25 de la LOM establecen las competencias del Jurado Nacional de Elecciones en los procedimientos de vacancia y suspensión de autoridades municipales, ello en tanto tales procedimientos, inicialmente resueltos en el fuero municipal, sean revisados jurisdiccionalmente por este órgano colegiado. En tal sentido, los pronunciamientos del Jurado Nacional de Elecciones en procedimientos de vacancia y suspensión de autoridades municipales son defi nitivos y no revisables en otra vía, constituyendo lo contrario una afectación directa y grave al principio de seguridad jurídica y la garantía de cosa juzgada de las decisiones que adopte este Supremo Tribunal Electoral. 2. De igual forma, cabe precisar que para la determinación de la cosa juzgada no solo se debe analizar la equivalencia de los fundamentos de las causas de la persecución, en lo que se refi ere a los hechos que sustentan una solicitud de vacancia, sino también los medios probatorios mediante los cuales se busca comprobar objetivamente esos fundamentos. Entonces, en caso de existir nuevas pruebas para la determinación de una causal de vacancia, la identidad objetiva no podrá ser verifi cada frente a la protección de la cosa juzgada, pues, racionalmente, el fundamento de una resolución puede cambiar de modo sustancial a partir del conocimiento de nuevos elementos que antes se encontraban ocultos o desapercibidos en la realidad sujeta a comprobación. Por lo tanto, la posibilidad de una nueva comprobación de hechos siempre se encontrará latente mientras el fenómeno que se busca comprobar exista o se mantenga vigente en el tiempo. 3. En ese sentido, en la medida en que dentro del procedimiento de vacancia existen limitaciones probatorias y un evidente interés público, se autorizaría y justifi caría dejar de lado la aplicación de la cosa juzgada, siempre y cuando se logren aportar nuevas pruebas, requisito indispensable que exija emitir un nuevo pronunciamiento, ello por cuanto existe un deber del Jurado Nacional de Elecciones respecto a cautelar el buen uso de los bienes del Estado por parte de las autoridades municipales de elección popular.