Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2014 (02/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Miercoles 2 de MORDAZA de 2014

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Quillo resolvio, por unanimidad (con la asistencia de los seis integrantes del concejo, se registraron seis votos en contra de la vacancia y ninguno a favor), rechazar la solicitud de vacancia interpuesta contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, decision que se materializo en el Acuerdo de Concejo N.º 149-2013-CM/MDQ (fojas 53). Recurso de apelacion (Expediente N.º J-201301406) Mediante escrito, de fecha 5 de noviembre de 2013 (fojas 54 a 60), el solicitante presento recurso de apelacion en contra del acuerdo MORDAZA referido, en base a argumentos similares a los expuestos en su solicitud de vacancia, y poniendo de manifiesto que su pedido de vacancia se fundamenta en medios de prueba y hechos distintos. Al respecto, senala que este no se MORDAZA en la Resolucion N.º 12, de fecha 18 de setiembre de 2012, valorada por el MORDAZA Nacional de Elecciones en un anterior MORDAZA de vacancia, sino en la Resolucion N.º 18, de fecha 17 de enero de 2013, que corrigio a la Resolucion N.º 12, en el sentido de considerar como unico agraviado en dicho MORDAZA al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consolacion. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida consiste en determinar si en el presente caso, la pretension contenida en el recurso de apelacion supone la afectacion de la garantia de cosa juzgada de las decisiones de este Supremo Tribunal Electoral, caso contrario, de no llegarse a acreditar el supuesto anterior, determinar si el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal de restricciones de contratacion prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestiones generales sobre la garantia de cosa juzgada de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones 1. Los articulos 23 y 25 de la LOM establecen las competencias del MORDAZA Nacional de Elecciones en los procedimientos de vacancia y suspension de autoridades municipales, ello en tanto tales procedimientos, inicialmente resueltos en el fuero municipal, MORDAZA revisados jurisdiccionalmente por este organo colegiado. En tal sentido, los pronunciamientos del MORDAZA Nacional de Elecciones en procedimientos de vacancia y suspension de autoridades municipales son definitivos y no revisables en otra via, constituyendo lo contrario una afectacion directa y grave al MORDAZA de seguridad juridica y la garantia de cosa juzgada de las decisiones que adopte este Supremo Tribunal Electoral. 2. De igual forma, cabe precisar que para la determinacion de la cosa juzgada no solo se debe analizar la equivalencia de los fundamentos de las causas de la persecucion, en lo que se refiere a los hechos que sustentan una solicitud de vacancia, sino tambien los medios probatorios mediante los cuales se busca comprobar objetivamente esos fundamentos. Entonces, en caso de existir nuevas pruebas para la determinacion de una causal de vacancia, la identidad objetiva no podra ser verificada frente a la proteccion de la cosa juzgada, pues, racionalmente, el fundamento de una resolucion puede cambiar de modo sustancial a partir del conocimiento de nuevos elementos que MORDAZA se encontraban ocultos o desapercibidos en la realidad sujeta a comprobacion. Por lo tanto, la posibilidad de una nueva comprobacion de hechos siempre se encontrara latente mientras el fenomeno que se busca comprobar exista o se mantenga vigente en el tiempo. 3. En ese sentido, en la medida en que dentro del procedimiento de vacancia existen limitaciones probatorias y un evidente interes publico, se autorizaria y justificaria dejar de lado la aplicacion de la cosa juzgada, siempre y cuando se logren aportar nuevas pruebas, requisito indispensable que exija emitir un MORDAZA pronunciamiento, ello por cuanto existe un deber del MORDAZA Nacional de Elecciones respecto a cautelar el buen uso de los bienes del Estado por parte de las autoridades municipales de eleccion popular.

y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y se confirmo la Resolucion N.º 0012-2013-JNE (fojas 36 a 38), que rechazo su solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Ancash. En dicha resolucion ­entiendase la Resolucion N.º 00122013-JNE­ se valoraron los medios probatorios ofrecidos por el solicitante de la vacancia, tales como la Resolucion N.º 12, de fecha 18 de setiembre de 2012, emitida por el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Casma de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, concluyendo, en los considerandos 5 a 7, que el MORDAZA especial de querella instaurado no fue realizado solo en interes del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sino tambien de la Municipalidad Distrital de Quillo, la cual fue considerada como perjudicada en la denuncia por difamacion agravada contra la ciudadana Zenhia MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que quedaba descartada la existencia de un conflicto de intereses en la disposicion del erario municipal para el pago de los servicios profesionales del asesor legal externo, y por ende, la existencia de la causal de vacancia invocada. Asimismo, en la Resolucion N.º 366-2013-JNE se senalo como fundamentos para confirmar la Resolucion N.º 0012-2013-JNE, en los considerandos 5 a 9, que, habiendose resuelto en base a los elementos que fueron parte del procedimiento desde su inicio, no correspondia a este Supremo Tribunal Electoral emitir pronunciamiento sobre un medio probatorio que no era de conocimiento de la parte contraria y que no integro parte del MORDAZA oportunamente, ello en relacion con el medio probatorio presentado por el solicitante con posterioridad a la audiencia publica en la que se trato el caso en esta instancia, tal es la Resolucion N.º 18, de fecha 17 de enero de 2013, emitida por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, mediante la cual se corrigio la Resolucion N.º 12, referida en el parrafo anterior, en el sentido de considerar como agraviado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, excluyendo a la Municipalidad Distrital de Quillo de tal condicion. Solicitud de vacancia (Expediente de traslado N.º J-2013-01002) Con fecha 7 de agosto de 2013 (fojas 2 a 17), MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cotrino solicito, ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Quillo, por considerarlo incurso en la causal de restricciones de contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), que remite al articulo 63 de dicho cuerpo normativo, por haber utilizado los servicios profesionales de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asesor legal y apoderado de la comuna MORDAZA, para el ejercicio de su defensa en un procedimiento de indole personal ­la querella en defensa de su honor, con Expediente N.º 2011-092, que interpuso contra la ciudadana Zenhia MORDAZA MORDAZA Olivera­, generandose un uso irregular de los recursos municipales con los que se pago los honorarios del referido asesor, al haberse utilizado tal servicio para beneficio personal del alcalde. En tal sentido, adjunto como medios probatorios las Resoluciones N.º 6, de fecha 7 de marzo de 2012 (fojas 11 a 17) y N.º 18, de fecha 17 de enero de 2013 (fojas 6 a 10), del referido expediente, a fin de acreditar que el querellante, en tal MORDAZA, es el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consolacion. Dicha solicitud origino el Expediente de traslado N.º J-2013-01002. Descargos de la autoridad cuestionada Con fecha 18 de octubre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento su escrito de descargos (fojas 20 a 27), solicitando se declare improcedente el pedido de vacancia, en tanto el mismo ya habia sido materia de pronunciamiento por el MORDAZA Nacional de Elecciones, conforme a las Resoluciones N.º 0012-2013-JNE y N.º 366-2013-JNE recaidas en el Expediente N.º J-20121538, adquiriendo asi calidad de cosa juzgada. Acuerdo de Concejo N.º 149-2013-CM/MDQ En sesion extraordinaria de concejo, de fecha 18 de octubre de 2013 (fojas 50 a 53), el Concejo Distrital de

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