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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (02/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Miércoles 2 de abril de 2014 520181 de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1069279-2 Declaran nulo Acuerdo de Concejo y nulo lo actuado hasta la interposición de solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 209-2014-JNE Expediente N.º J-2013-01581 SANTIAGO DE SURCO - LIMA - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de marzo de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Felipe Julca Béjar en contra del Acuerdo de Concejo N.º 090-2013-ACSS, de fecha 11 de noviembre de 2013, que desestimó la declaración de vacancia de Roberto Hipólito Gómez Baca, al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente acompañado N.º J-2013-1218, así como oído el informe oral. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de vacancia Con fecha 27 de setiembre de 2013 (fojas 1 a 4, Expediente N.º J-2013-1218), Ricardo Felipe Julca Béjar solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones correr traslado del pedido de vacancia presentado contra Roberto Hipólito Gómez Baca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, por considerar que incurrió en actos de nepotismo, conforme a la causal regulada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Dicha solicitud originó el Expediente de traslado N.º J-2013-01218. Al respecto, señaló que el alcalde Roberto Hipólito Gómez Baca habría permitido que su tío Ángel Nicanor Nonura García preste servicios en la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco durante los meses de marzo a julio del año 2013. Con la fi nalidad de acreditar sus afi rmaciones, adjuntó copia simple del acta de nacimiento de Ángel Nicanor Nonura García (fojas 6, Expediente N.º J-2013-1218) y cinco impresiones de captura de pantalla de noticias relacionadas a la contratación de quien sería tío del alcalde (fojas 7 a 11, Expediente N.º J-2013-1218). Descargos presentados por el alcalde Roberto Hipólito Gómez Baca Mediante escrito, de fecha 30 de octubre de 2013 (fojas 108 a 114), la autoridad municipal cuestionada formuló sus descargos a la solicitud de vacancia, efectuando una defensa sobre aspectos formales y de fondo en los siguientes términos: a) Falta de legitimidad para obrar del solicitante de la vacancia Al respecto, señaló que Ricardo Felipe Julca Béjar no domicilia en el distrito de Santiago de Surco, de acuerdo con su Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) y el certifi cado de inscripción en el Reniec (fojas 131), por tanto, no se encontraría legitimado para formular la solicitud de vacancia en su contra. Asimismo, manifestó que el domicilio consignado en su pedido de vacancia, sito en avenida Benavides N.º 3640, es inexistente, conforme a lo precisado en el Informe N.º 478-2013-SGGD-SG-MSS (fojas 124), del subgerente de Gestión Documental, el Memorando N.º 1082-2013-SGORT-GAT-MSS, del subgerente de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria (fojas 125) y, el Memorando N.º 503-2013-SGPUC-GDU-MSS (fojas 128), del subgerente de Planeamiento Urbano y Catastro, todos emitidos con fecha 28 de octubre de 2013. Finalmente, agregó que el domicilio fi scal de Ricardo Felipe Julca Béjar tampoco se ubica en el distrito de Santiago de Surco, para cuyo efecto presentó su respectiva consulta RUC (fojas 132), en la que fi gura como domicilio del contribuyente avenida Carlos Izaguirre N.º 149, urbanización Tahuantinsuyo, distrito de Independencia. b) Con relación a la causal de nepotismo Precisó que Ángel Nicanor Nunura García, hermano de su madre, prestó servicios en la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco desde enero del año 2000 a setiembre del año 2006, no habiendo tenido ninguna relación laboral con la municipalidad durante su gestión edil. Con la fi nalidad de probar esta afi rmación adjuntó, entre otros medios de prueba, el Informe N.º 1158-2013- SGL-GAF-MSS (fojas 138), del subgerente de Logística y el Informe N.º 929-2013-SGGTH-GAF-MSS (fojas 135), del subgerente de Gestión de Talento Humano. De igual forma, señaló que Ángel Nicanor Nunura García trabajó en la empresa Kato Coop Service S.A.C. desde febrero de 2011 hasta agosto de 2013. Con la fi nalidad de probar esta afi rmación, adjuntó la carta expedida por el gerente general de la citada empresa, Wálter Palomino García (fojas 179). Pronunciamiento del Concejo Distrital de Santiago de Surco En la Sesión Extraordinaria N.º 28, del 11 de noviembre de 2013 (fojas 63 a 107), el Concejo Distrital de Santiago de Surco, integrado por doce miembros, desestimó el pedido de vacancia (diez votos resolviendo infundado el pedido de vacancia y dos votos pronunciándose por la improcedencia). Esta decisión se materializó a través del Acuerdo de Concejo N.º 090-2013-ACSS (fojas 54 a 62), emitido en la misma fecha de la sesión extraordinaria en que se adoptó. Sobre el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Felipe Julca Béjar Con fecha 9 de diciembre de 2013 (fojas 1 a 8), el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.º 090- 2013-ACSS, adoptado en la Sesión Extraordinaria N.º 28, bajo similares argumentos a los expuestos en su solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN De acuerdo con los antecedentes expuestos, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar lo siguiente: a) Si en el procedimiento de vacancia tramitado en sede municipal se han respetado las garantías inherentes al debido proceso. b) De ser el caso, corresponde establecer si el alcalde Roberto Hipólito Gómez Baca incurrió en la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM.