Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2014 (08/04/2014)


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medios y formatos accesibles para la comunicacion de las personas con discapacidad; proveen de manera gratuita el servicio de interprete o guia interprete, a solicitud del administrado quien debe requerirlo cuando menos con tres (3) dias habiles de anticipacion. El CONADIS supervisa el cumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo. 21.2 Los titulares de autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion por television y los concesionarios del servicio de distribucion de radiodifusion por cable, cuyos ingresos anuales facturados y percibidos MORDAZA superiores a cien (100) UIT, utilizan medios para garantizar el acceso a la informacion de la persona con discapacidad por deficiencia auditiva en los programas informativos, educativos y culturales de produccion nacional; incluyendo necesariamente interpretacion con el lenguaje de senas o subtitulos. 21.3 El CONADIS pone a disposicion de los titulares de autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion por television y los concesionarios del servicio de distribucion de radiodifusion por cable, el registro actualizado de interpretes ­ traductores de lenguaje de senas, al cual podran acceder las entidades publicas y privadas y cualquier interesado. Articulo 22.- Accesibilidad a las tecnologias de informacion. La Presidencia del Consejo de Ministros, a traves de la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatico ­ ONGEI, brinda al CONADIS, asesoria tecnica para la elaboracion de sus planes, programas, directivas, acciones, y normativa, en asuntos relacionados con la implementacion de los procesos de innovacion tecnologica para la modernizacion de la Administracion Publica en beneficio de las personas con discapacidad, acorde a su competencia funcional. Articulo 23.- Acceso a la justicia 23.1 Los organismos vinculados a la administracion de justicia garantizan la tutela preferente y accesibilidad de las personas con discapacidad a la infraestructura de los organos que lo conforman; disponen las medidas conducentes al acceso a todos los servicios aprobados que requieran, asi como la disposicion de los apoyos y recursos que garanticen su seguridad, movilidad, comprension, privacidad y comunicacion. Establecen e implementan manuales de buenas practicas de revision permanente. 23.2 Para el caso de los mecanismos alternativos de resolucion de conflictos les es aplicable, en lo que corresponda, lo senalado en el parrafo anterior. Articulo 24.- Accesibilidad en la contratacion de bienes, servicios y obras El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE implementa mecanismos de supervision a fin de que los procesos de seleccion convocados por las instituciones publicas cumplan las normas tecnicas de accesibilidad para las personas con discapacidad. CAPITULO V SALUD Y REHABILITACION Articulo 25.- Rol del Gobierno Nacional El Ministerio de Salud disena, MORDAZA, evalua y mejora continuamente el MORDAZA de proteccion, recuperacion, habilitacion y rehabilitacion de la salud de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad y accesibilidad. Corresponde a los establecimientos de salud de las instituciones que conforman el sistema nacional de salud su implementacion. Articulo 26.- Aseguramiento universal 26.1 El Ministerio de Salud emite disposiciones normativas, a fin de incorporar a las personas con discapacidad en los Planes de Aseguramiento en Salud, los mismos que son ejecutados por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud y las instituciones prestadoras del servicio de salud.

El Peruano Martes 8 de MORDAZA de 2014

26.2 El Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, emite las disposiciones normativas a fin de incorporar a las Personas con Discapacidad en los seguros sociales de salud que administra. Disena e implementa acciones en base a las necesidades de salud, rehabilitacion funcional, rehabilitacion socio-laboral o profesional y apoyo de aquella poblacion con discapacidad asegurada, conforme a las facultades conferidas en la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, y sus respectivas normas reglamentarias. Articulo 27.- Seguros de Salud y de MORDAZA Privados La Superintendencia Nacional de Salud ­ SUNASA y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ­ SBS, emiten las disposiciones aplicables a las empresas de seguros bajo el ambito de sus respectivas competencias, con la finalidad de dar cumplimiento al articulo 28º de la Ley. Articulo 28.- Atencion en Salud, habilitacion y Rehabilitacion en la Comunidad de la persona con discapacidad 28.1 El Ministerio de Salud elabora las normas para el diseno e implementacion de la estrategia de habilitacion y rehabilitacion basada en la comunidad para las personas con discapacidad en todos sus niveles, con la participacion activa de la comunidad, la familia, las redes promotoras de salud o redes comunitarias. Los Gobiernos Regionales y Locales la implementan. 28.2 Los Gobiernos Regionales, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y los establecimientos de salud de los Ministerios de Defensa y del Interior implementan y ejecutan la Estrategia de Atencion en Salud y Rehabilitacion Basada en la Comunidad para personas con discapacidad, conforme a los Lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud y la normativa que regula el tratamiento del personal con discapacidad de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru. Articulo 29.- Servicios de Intervencion Temprana 29.1 El Ministerio de Salud establece los procedimientos para la intervencion en prevencion, deteccion, diagnostico, atencion, habilitacion y rehabilitacion en materia de salud de los ninos y ninas menores de tres anos con discapacidad o con riesgo de adquirirla. Asimismo, establece los mecanismos necesarios para que los establecimientos de salud dispongan de un registro nominal de los ninos y ninas nacidos con discapacidad o con riesgo de adquirirla, disponibles para que el sector educacion de su jurisdiccion pueda implementar intervenciones educativas tempranas. 29.2 El Ministerio de Educacion establece los procedimientos para la intervencion en prevencion, deteccion y atencion en materia educativa de los ninos y ninas menores a tres anos con discapacidad o con riesgo de adquirirla. Ademas articula con los demas sectores en materia de intervencion temprana y brinda la informacion correspondiente. 29.3 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educacion, en coordinacion con los gobiernos regionales y locales, implementan estrategias transversales de atencion prioritaria a los ninos y ninas menores de tres anos nacidos con discapacidad o con riesgo de adquirirla, a traves de los programas sociales a su cargo, considerando los criterios de seleccion establecidos en cada uno de ellos. 29.4 El Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, a traves de sus programas sociales, facilita al Ministerio de Salud y al Ministerio de Educacion, el acceso a informacion para la implementacion de programas de intervencion temprana, para la atencion prioritaria de los ninos y ninas menores de tres anos con discapacidad o con riesgo de adquirirla. Articulo 30.rehabilitacion Servicios de habilitacion y

30.1 Los servicios de habilitacion y rehabilitacion deben generar, recuperar, fortalecer y afianzar las

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