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El Peruano Miércoles 9 de abril de 2014 520592 procedencia e invocados por “la administrada” es el literal a) del artículo 77º del citado “Reglamento”, a saber: “(…) c) Cuando colinde con el predio de propiedad del solicitante y cuyo acceso directo sea a través de aquél. (…)”. 5. Que, el referido procedimiento administrativo ha sido desarrollado por la Directiva Nº 003-2011/SBN, aprobada por la Resolución Nº 020-2011/SBN, publicada el 10 de abril de 2011 (en adelante la Directiva), cuyos requisitos se encuentran previstos en el numeral 16º del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-VIVIENDA, publicado el 31 de diciembre de 2012 (en adelante TUPA de la SBN). En ese sentido, de acuerdo con el numeral 3.1) de la “Directiva”, “los administrados” deberán adjuntar al momento de la presentación de su solicitud, los documentos siguientes: “(…) a) La Indicación de la entidad pública a la cual se dirige. b) Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de ldentidad o carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona natural o jurídica a quien represente. c) La expresión concreta de lo pedido, indicando el área, ubicación del predio y la causal de venta a la que se acoge establecida en el Artículo 77º del Reglamento u otra norma legal. d) Lugar, fecha, fi rma o huella digital, en caso de no saber fi rmar o estar impedido. e) Copia legible del Documento Nacional de Identidad si es persona natural y, en su caso, del representante o si es persona jurídica, copia de la partida registral donde consta inscrita su constitución y certifi cado de vigencia de poder de su representante legal, así como copia del Documento Nacional de Identidad de éste. f) Plano perimétrico - ubicación en coordenadas UTM, a escala, apropiada, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado. g) Memoria descriptiva (con los nombres de los colindantes, de ser posible), autorizado por Ingeniero o arquitecto colegiado. h) Certifi cado de Búsqueda Catastral del predio expedido por la SUNARP con una antigüedad no mayor a seis (6) meses, o indicar el número de partida registral en el que corre inscrito el predio. En adición a lo anterior y dependiendo del supuesto en que se sustenta su solicitud, deberá acompañar, según corresponda, los Siguientes documentos: “(…) i) Partida registral o instrumento público que permita acreditar la colindancia con el predio del Estado, cuando la solicitud de venta se sustenta en razones de colindancia previsto en el inciso a) del Artículo 77º del Reglamento. (…)”. 6. Que, por otro lado, el numeral 3.2) de la “Directiva” prevé la etapa de califi cación de la solicitud la cual no constituye un acto de discreción de esta Subdirección, sino una obligación imperativa que emana de una norma de orden público. Dicha disposición legal señala que: “Recibida la solicitud, la entidad pública, a través de la unidad operativa encargada de sustentar el trámite, procederá a verifi car la documentación presentada y, de ser necesario, requerirá al administrado para que dentro del término de diez (10) días hábiles computados a partir del día siguiente de su notifi cación, proceda a la aclaración, precisión o reformulación de su pedido o presentación de documentos complementarios a los presentados bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud”. 7. Que, como producto de la revisión y evaluación de los documentos señalados en el tercer considerando de la presente Resolución, esta Subdirección a través del Ofi cio Nº 1437-2012/SBN-DGPE-SDDI recepcionado el 09 de octubre de 2012 (fojas 25 al 26), solicitó la remisión de la copia literal actualizada donde conste la Declaratoria de Herederos del señor Oscar Hugo Chávez Almenerio, a efectos de proseguir con el procedimiento de adjudicación en venta directa. 8. Que, en atención a ello, la señora Meri Gloria Velarde de Chávez a través de la carta s/n recibida el 31 de octubre de 2012 (fojas 27 al 29), remitió la inscripción de la sucesión intestada del señor Oscar Hugo Chávez Almenerio; asimismo, mediante el escrito s/n recibido el 29 de abril de 2013 (fojas 32 al 35), los herederos manifestaron su conformidad con el procedimiento de adjudicación en venta directa. 9. Que, con fecha 28 de agosto de 2012 y 17 de julio de 2013, la brigada a cargo del presente procedimiento administrativo, llevó a cabo la inspección ocular en “el predio”, verifi cándose que el mismo se encuentra ubicado en la parte posterior del Lote Nº 22 de la Manzana J, Sector Primero del Asentamiento Humano Asociación de Pobladores de Ventanilla Alta, siendo su acceso regular y natural a través del citado lote; asimismo, corresponde a ladera de cerro, contando con una topografía accidentada y suelo arenoso con presencia de piedras, encontrándose cercado con esteras, el cual ha sido parcialmente reforestado con diversas plantaciones, conforme se desprende de las Fichas Técnicas Nº 0126- 2012/SBN-DGPE-SDDI (fojas 22 al 23) y Nº 0255-2013/ SBN-DGPE-SDDI (foja 78). 10. Que, mediante el Informe de Brigada Nº 110-2013/ SBN-DGPE-SDDI de fecha 16 de mayo de 2013 (fojas 37 al 39), complementado con el Informe de Brigada Nº 356-2013/ SBN-DGPE-SDDI de fecha 26 de noviembre de 2013 (fojas 79 al 86), la brigada a cargo del presente procedimiento, opinó por la factibilidad del inicio del procedimiento de adjudicación en venta directa. 11. Que, sobre el particular, “el administrado” con la fi nalidad de demostrar el cumplimiento de la referida causal, remitió a esta Superintendencia los documentos descritos en el tercer considerando de la presente resolución, mediante los cuales se puede establecer que el predio de su propiedad colinda y constituye el único acceso al predio estatal, cumpliendo con lo establecido en el literal a) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, información que fue corroborada mediante las inspecciones efectuadas los días 28 de agosto de 2012 y 17 de julio de 2013. 12. Que, siendo así, corresponde continuar con el trámite del presente procedimiento administrativo, es decir, con la etapa de tasación. En ese sentido, mediante escrito s/n recibido por esta Superintendencia el 31 de julio de 2013 (fojas 44), la Empresa MDS Consultores Asociados S.A.C., remitió el Informe de Valuación Comercial de “el predio” del 25 de julio de 2013, resultando para el predio materia de compraventa un valor ascendente a la suma de S/. 17 500.00 (Diecisiete mil quinientos con 00/100 Nuevos Soles), que resulta de la conversión a moneda nacional del valor calculado de US$ 6,286.65 (Seis mil doscientos ochenta y seis mil con 65/100 Dólares Americanos), según el tipo de cambio indicado en el informe antes mencionado. Cabe indicar, que mediante el escrito s/n recepcionado por esta Superintendencia el 28 de agosto de 2013 “el administrado” manifi esta su aceptación al valor comercial de la tasación (foja 63). 13. Que, en atención a lo expuesto, corresponde ejecutar la etapa de publicación prevista en el artículo 78º del “Reglamento”, y desarrollada por el ítem 3.10) del numeral 3º de la “Directiva”; siendo así, se procedió con lo dispuesto por el artículo 78º del “Reglamento”, concordado con el numeral 3.10) de la “Directiva”. En el presente caso, la publicación se llevó a cabo en el Diario Ofi cial “El Peruano” (foja 68) y en el Diario “La Primera” (foja 69) en el día 27 de setiembre de 2013. Cabe señalar, que los avisos tienen como fi nalidad que los terceros que se consideren afectados en algún derecho real que tuvieran sobre “el predio” puedan oponerse dentro del plazo de diez (10) días hábiles de efectuada la última publicación. 14. Que, teniendo en cuenta que la última publicación se dio el día 27 de setiembre de 2013, los terceros afectados tenían como plazo máximo para oponerse al presente procedimiento administrativo, hasta el 15 de octubre de 2013; sin embargo, no se ha presentado oposición alguna dentro del plazo antes señalado, conforme consta del Memorando Nº 748-2013/SBN-SG-UTD, de fecha 29 de octubre de 2013, elaborado por la Unidad de Trámite Documentario de esta Superintendencia (foja 75), razón por