Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2014 (09/04/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

520598
organo contara con un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles para pronunciarse sobre dicha solicitud, plazo que se contara a partir del dia habil siguiente de recibida la consulta. Articulo 21º.- Derivacion de denuncias 21.1 Si los hechos denunciados se encuentran bajo el ambito de fiscalizacion directa del OEFA, se procedera a derivar la denuncia a la Direccion de Supervision. 21.2 Si los hechos denunciados se encuentran bajo el ambito de fiscalizacion de otra EFA, se procedera a derivar la denuncia a dicha entidad mediante un documento formal, adjuntando el informe que sustenta la competencia de dicha EFA. Se remitira una MORDAZA de dicha comunicacion al organo del OEFA que ejerza la funcion de supervision de entidades de fiscalizacion ambiental a fin de que actue conforme a sus atribuciones. 21.3 En caso exista mas de una EFA competente en determinados extremos de la denuncia, se derivara la denuncia en forma simultanea a MORDAZA entidades, detallando el extremo que le corresponde atender a cada una, conforme a lo establecido en el Numeral 21.2 precedente. 21.4 En caso la denuncia no se encuentre bajo el ambito de fiscalizacion del OEFA u otra EFA, se procedera a derivarla a la autoridad ambiental competente, para que esta actue conforme a sus atribuciones. 21.5 La derivacion de la denuncia a la Direccion de Supervision del OEFA, a una EFA u otra autoridad ambiental debera ser realizada en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles contado a partir de la emision del informe de analisis de competencia. 21.6 El Servicio de Informacion Nacional de Denuncias Ambientales debera informar al denunciante que su denuncia ha sido derivada a la Direccion de Supervision del OEFA, a una EFA u otra autoridad ambiental, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles desde que la denuncia fue recibida por el OEFA. Esta disposicion no resulta aplicable para las denuncias anonimas.

El Peruano Miercoles 9 de MORDAZA de 2014

informacion brindada por la Direccion de Supervision al denunciante que MORDAZA formulado su denuncia con o sin reserva de su identidad, en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias contado a partir de la recepcion de dicha informacion. Luego de remitir dicha comunicacion, se debera dar por atendida la denuncia en el aplicativo informatico respectivo. Articulo 23º.- De las obligaciones de los organos de linea 23.1 Cuando la Direccion de Supervision MORDAZA considerado pertinente programar una supervision, debera incorporar en el expediente respectivo la denuncia que se hubiere formulado y que guarde relacion con la MORDAZA de influencia de la unidad productiva a supervisar. 23.2 La denuncia ambiental debera ser elevada conjuntamente con el Informe Tecnico Acusatorio a la Direccion de Fiscalizacion, Sancion y Aplicacion de Incentivos y, debera ser incluida en el expediente del procedimiento administrativo sancionador. 23.3 En ambos supuestos, debera vincularse la numeracion del expediente respectivo con el codigo de la denuncia, con la finalidad de facilitar el intercambio de informacion en el sistema. Articulo 24º.- De la comunicacion de la resolucion final 24.1 La Direccion de Fiscalizacion, Sancion y Aplicacion de Incentivos o el Tribunal de Fiscalizacion Ambiental, segun sea el caso, deberan poner en conocimiento del Servicio de Informacion Nacional de Denuncias Ambientales, la Resolucion final emitida en el procedimiento administrativo sancionador --iniciado en merito a una denuncia-- en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles contado a partir de la notificacion de dicha Resolucion. 24.2 El Servicio de Informacion Nacional de Denuncias Ambientales debera remitir dicha informacion al denunciante, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles de recibida la comunicacion. Esta disposicion no resulta aplicable para las denuncias anonimas. Articulo 25º.- Del seguimiento de la denuncia remitida a una EFA El organo del OEFA que ejerce la funcion de supervision de entidades de fiscalizacion ambiental sera el encargado de realizar el seguimiento de la atencion de las denuncias ambientales que han sido derivadas a las EFA. Dicho organo debera trasladar oportunamente al Servicio de Informacion Nacional de Denuncias Ambientales, la informacion relacionada con la atencion de la denuncia ambiental, para su respectiva comunicacion al denunciante que MORDAZA formulado su denuncia con o sin reserva de su identidad. Articulo 26º.- Del deber de informar al denunciante 26.1 Toda informacion que reciba el Servicio de Informacion Nacional de Denuncias Ambientales relativa a la atencion de las denuncias ambientales por parte de los organos competentes, debera ser puesta en conocimiento del denunciante, en la medida en que no se incurra en las excepciones de acceso a la informacion publica previstas en los Articulos 15º, 15º-A, 15º-B, 16º y 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. 26.1 Dicha comunicacion debera ser efectuada en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles contado a partir de la recepcion de la informacion. Esta disposicion no resulta aplicable para las denuncias anonimas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Las Oficinas Desconcentradas del OEFA asumiran de manera progresiva las funciones relacionadas con la atencion de denuncias ambientales detalladas la presente norma. Segunda.- Mediante Convenio Interinstitucional, el OEFA puede poner a disposicion de una EFA, la plataforma informatica del registro de denuncias ambientales, la cual sera empleada para el registro, atencion y seguimiento de las denuncias. Para tal efecto, el OEFA podra brindar capacitacion a la EFA y colaborar con la implementacion de la plataforma informatica.

CAPITULO VI DEL SEGUIMIENTO DE LAS DENUNCIAS AMBIENTALES
Articulo 22º.- Del seguimiento de la denuncia sujeta a fiscalizacion directa 22.1 En un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles contado a partir de la derivacion de la denuncia, la Direccion de Supervision evaluara el hecho denunciado y, determinara si ha realizado alguna supervision previa relacionada con este hecho o si se trata de una ocurrencia nueva que no hubiera sido investigada. Dependiendo de ello, realizara las siguientes acciones: a) De verificarse la exacta congruencia del hecho denunciado (tiempo, lugar y modo) con una accion de supervision realizada anteriormente, la Direccion de Supervision debera informar al Servicio de Informacion Nacional de Denuncias Ambientales sobre las acciones adoptadas vinculadas a los hechos denunciados. En caso la Direccion de Supervision no MORDAZA ejercido su funcion acusadora, debera evaluar los hechos denunciados a efectos de elaborar el respectivo Informe de Supervision o Informe Tecnico Acusatorio, segun corresponda. Por el contrario, si la Direccion de Supervision ha ejercido su funcion acusadora respecto de los hechos denunciados, debera derivar la denuncia a la Direccion de Fiscalizacion, Sancion y Aplicacion de Incentivos o al Tribunal de Fiscalizacion Ambiental, segun corresponda, a efectos de que estos la consideren al momento de emitir pronunciamiento. b) De comprobarse que se trata de un hecho MORDAZA, la Direccion de Supervision evaluara la necesidad de realizar una supervision especial teniendo en cuenta, entre otros criterios, la posible gravedad de la conducta y la programacion de supervisiones existentes. En caso se considere pertinente realizar una supervision, se informara al Servicio de Informacion Nacional de Denuncias Ambientales el trimestre aproximado en que se realizaria dicha actividad. En caso contrario, se comunicara por escrito las razones que sustentan la no programacion de la supervision. 22.2 En ambos supuestos, el Servicio de Informacion Nacional de Denuncias Ambientales debera trasladar la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.