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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (09/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Miércoles 9 de abril de 2014 520600 al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado de Bachiller en Ingeniería Industrial a la señorita Ana María Gálvez la Fuente; Que, el Consejo Universitario en su Sesión Nº 08 – Extraordinaria, del 12 de marzo del 2014, acordó aceptar lo solicitado y se expida el duplicado del Grado de Bachiller en Ingeniería Industrial a doña Ana María Gálvez La Fuente, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 50º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Industrial a la señorita ANA MARÍA GÁLVEZ LA FUENTE, otorgado el 12 de julio de 1968, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO PADILLA RIOS Rector 1063824-1 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 360 Lima, 17 de marzo de 2014 Visto el Expediente STDUNI: 2014-18772 presentado por el señor JORGE ALFREDO CHUNGA TICSE, quien solicita duplicado de su diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial; CONSIDERANDO: Que, el señor Jorge Alfredo Chunga Ticse, identificado con DNI Nº 09195199, egresado de esta Casa de Estudios, mediante expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de su Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial; por pérdida de dicho documento, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe de fecha 25.02.2014, precisa que el diploma del señor Jorge Alfredo Chunga Ticse se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 04, página 03, con el número 12348; Que, la Comisión Académica y de Investigación del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 08-2014, realizada el 03 de marzo del 2014, previa revisión y verificación del expediente acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial a don Jorge Alfredo Chunga Ticse; Que, el Consejo Universitario en su Sesión Nº 08 – Extraordinaria, del 12 de marzo del 2014, acordó aceptar lo solicitado y se expida el duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial a don Jorge Alfredo Chunga Ticse, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el Art. 50º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial al señor JORGE ALFREDO CHUNGA TICSE, otorgado el 16 de noviembre de 1988, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO PADILLA RIOS Rector 1071090-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Inscriben a Perú Data E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras (Se publica la presente Resolución a solicitud del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Ofi cio Nº 1062-2014-SG/ JNE, recibido el 7 de abril de 2014) RESOLUCIÓN Nº 1090-2012-JNE Expediente N.º J-2012-01547 Lima, cinco de diciembre de dos mil doce VISTA la solicitud de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras formulada por Jonathan Dennys Gálvez Escudero, gerente de PERÚ DATA E.I.R.L. ANTECEDENTES Jonathan Dennys Gálvez Escudero solicita que se otorgue a su representada la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, para lo cual, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolución N.º 5011- 2010-JNE (en adelante, el Reglamento), se presentó la documentación acreditando a Alan Roy Vargas Arroyo, licenciado en Economía, y su constancia de habilitación en el Colegio de Economistas del Callao, en el que está inscrito con el código N.º 347. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los numerales 1 y 3 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú y el artículo 5.g de la Ley N.º 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de fi scalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de la Ley N.º 27369, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripción. Asimismo, establece que solo podrán publicarse encuestas realizadas por personas naturales o jurídicas que cuenten con inscripción vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, en el Reglamento se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripción de las personas jurídicas o naturales que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intención de voto, así como lo referente a la publicación, difusión y al procedimiento de sanción por la infracción de estas normas. El artículo 6 del Reglamento establece que con la solicitud de inscripción debe presentarse lo siguiente: a) nombre o razón social de la encuestadora; b) copia del documento nacional de identidad del solicitante; c) testimonio de la escritura pública de constitución social de la empresa inscrita en los Registros Públicos, en el que conste, como parte del objeto social, la realización de encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intención de voto; d) domicilio del representante y del establecimiento donde funcione la encuestadora; e) pago de la tasa correspondiente; y f) acreditación de un profesional colegiado en Economía o especialista en Estadística, para llevar a cabo las encuestas, de conformidad con el literal c del artículo 1 de la Ley N.º 15488, Ley del Economista, modifi cada por la Ley N.º 25431. Asimismo, el ítem 10.87 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por Resolución N.º 038-2009-JNE, exige que se presente un compromiso de pago de publicación de la resolución de inscripción. 3. De lo antes expuesto, dado que se ha cumplido con presentar los requisitos señalados en el Reglamento, acreditando a un profesional califi cado, presentado el recibo por el pago de la tasa correspondiente y asumiendo el compromiso de pago de publicación de la presente resolución, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe estimarse la solicitud de inscripción presentada, asignar un número de registro y abrir la partida correspondiente.