Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2014 (09/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Miercoles 9 de MORDAZA de 2014

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ser rechazada. Dicha decision sera puesta en conocimiento del denunciante a traves de una comunicacion formal debidamente motivada. 15.3 En caso, el Servicio de Informacion Nacional de Denuncias Ambientales verifique que no se cumpla con lo dispuesto en el Literal b) precedente, debera requerir al denunciante la aclaracion de la denuncia, concediendole un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles. 15.4 En el supuesto de que el denunciante no cumpliera con dicho requerimiento, se rechazara la denuncia, lo cual debera ser comunicado al denunciante por escrito. Lo anterior, no impide que el denunciante pueda formular una nueva denuncia cumpliendo todos los requisitos previstos en la presente norma. CAPITULO IV DEL REGISTRO DE LA DENUNCIA

12.2 De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 105º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, para la atencion de la denuncia ambiental se debera contar con indicios razonables sobre la presunta comision de una infraccion administrativa ambiental. Para tal efecto, se podra proporcionar la siguiente informacion: a) Describir los hechos que presuntamente pudieran constituir una infraccion ambiental. De ser el caso, debera indicarse las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos materia de denuncia. b) Proporcionar, de ser el caso, la evidencia que tenga en su poder, asi como brindar cualquier otro elemento que permita comprobar los hechos descritos. c) Senalar a los presuntos autores y participes, asi como a los posibles afectados, en caso cuente con dicha informacion. 12.3 De modo enunciativo, el denunciante podra presentar los siguientes medios probatorios: audios, videos, fotografias, impresos, fotocopias, facsimiles o faxes, planos, mapas, MORDAZA, dibujos, discos compactos, instrumentos de almacenamiento informatico, microformas y demas objetos que permitan verificar la comision de una presunta infraccion administrativa. 12.4 Cuando se trate de una denuncia presentada por varios ciudadanos de manera conjunta, se podra nombrar un apoderado y consignar un domicilio unico. 12.5 El denunciante podra informar si los hechos denunciados se encuentran en discusion en el Ministerio Publico, el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional, en caso tenga conocimiento de ello. 12.6 El denunciante debera declarar expresamente si solicita la reserva de su identidad en la atencion de su denuncia. A falta de esta indicacion, se entendera que renuncia al ejercicio de este derecho. CAPITULO III DEL ANALISIS PRELIMINAR Articulo 13º.- Del analisis preliminar Luego de recibida la denuncia ambiental, el Servicio de Informacion Nacional de Denuncias Ambientales procedera a realizar un analisis preliminar de la denuncia en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles de recibida dicha comunicacion. Articulo 14º.- De las denuncias anonimas 14.1 Durante la etapa del analisis preliminar de las denuncias anonimas, el Servicio de Informacion Nacional de Denuncias Ambientales verificara lo siguiente: a) Si la denuncia anonima se relaciona con la proteccion ambiental. b) Si la denuncia anonima cuenta con indicios razonables sobre la presunta comision de una infraccion administrativa, de conformidad con lo establecido en el Numeral 12.2 de la presente norma. 14.2 En caso se verifique que no se cumpla con lo dispuesto en el Numeral 14.1 precedente, la denuncia debera ser archivada. 14.3 La decision de tramitar o archivar la denuncia no sera puesta en conocimiento del denunciante, en atencion a su caracter anonimo. Articulo 15º.- De las denuncias con o sin reserva de la identidad del denunciante 15.1 Durante la etapa del analisis preliminar de las denuncias formuladas con o sin reserva de la identidad del denunciante, el Servicio de Informacion Nacional de Denuncias Ambientales verificara lo siguiente: a) Si la denuncia formulada con o sin reserva de la identidad se relaciona con la proteccion ambiental. b) Si la denuncia formulada con o sin reserva de la identidad cuenta con indicios razonables sobre la presunta comision de una infraccion administrativa, de conformidad con lo establecido en el Numeral 12.2 de la presente norma. 15.2 En caso, el Servicio de Informacion Nacional de Denuncias Ambientales verifique que no se cumpla con lo dispuesto en el Literal a) precedente, la denuncia debera

Articulo 16º.- Registro de la denuncia Si luego de la evaluacion de la denuncia se verifica que esta debe ser atendida, el Servicio de Informacion Nacional de Denuncias Ambientales debera registrarla en el aplicativo informatico respectivo, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles. Para tal efecto, se anexaran los documentos y los medios probatorios que hubieran sido presentados. Articulo 17º.- Codigo de la denuncia registrada 17.1 El aplicativo informatico asignara automaticamente a la denuncia registrada un Codigo. Este Codigo permitira la identificacion de la denuncia y de los actos posteriores que se emitan durante su tramitacion. 17.2 El codigo MORDAZA mencionado sera puesto en conocimiento del denunciante a traves de la primera comunicacion que reciba del Servicio de Informacion Nacional de Denuncias Ambientales, bajo responsabilidad del funcionario a cargo de su tramitacion. Esta disposicion no resulta aplicable para las denuncias anonimas. Articulo 18º.- Georreferenciacion de la denuncia Una vez registrada la denuncia, el Servicio de Informacion Nacional de Denuncias Ambientales procedera a ingresar en el Sistema de Informacion Geografica - SIG del OEFA, los datos georreferenciados del lugar de ocurrencia de los hechos denunciados. Para tal efecto, se analizara de forma conjunta todos los elementos proporcionados por el denunciante, asi como otras MORDAZA de informacion que esten a su disposicion. Articulo 19º.- Cuadernillo de la denuncia 19.1 El Servicio de Informacion Nacional de Denuncias Ambientales formara un cuadernillo por cada denuncia registrada, con el rotulo y los datos de identificacion respectivos. Las piezas del cuadernillo seran archivadas en orden correlativo. 19.2 El cuadernillo se mantendra en el archivo del Servicio de Informacion Nacional de Denuncias Ambientales por un periodo de tres (3) anos. Culminado este plazo debera ser remitido al Archivo Central del OEFA, conservandose los datos que se consideren relevantes, a fin de que pueda ser desarchivado en caso esto resulte necesario. 19.3 En caso se presente mas de una (1) denuncia ambiental sobre un mismo hecho, el Servicio de Informacion Nacional de Denuncias Ambientales debera registrar dichas denuncias en un solo cuadernillo. CAPITULO V DEL ANALISIS DE COMPETENCIA Y LA DERIVACION DE LA DENUNCIA Articulo 20º.- Analisis de competencia 20.1 El Servicio de Informacion Nacional de Denuncias Ambientales procedera a realizar el analisis de competencia de los hechos denunciados, en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles, contado a partir del registro de la denuncia. Para tal efecto, emitira un informe precisando la entidad publica competente para atender la denuncia. 20.2 En caso el Servicio de Informacion Nacional de Denuncias Ambientales tuviera duda sobre la autoridad ambiental competente para atender la denuncia, podra consultar al organo del OEFA que ejerza la funcion de supervision de entidades de fiscalizacion ambiental. Dicho

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