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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (09/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Miércoles 9 de abril de 2014 520596 Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Artículo 43º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente y el Artículo 38º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación La presente norma resulta aplicable a todas las personas naturales o jurídicas que presenten denuncias ambientales ante el OEFA. Artículo 3º.- Defi niciones Para efectos de la presente norma, resulta pertinente establecer las siguientes defi niciones: a) Denunciante: Es la persona natural o jurídica que formula una denuncia ambiental. b) Denunciado: Es la persona natural o jurídica presuntamente responsable de los hechos que han sido objeto de la denuncia ambiental. c) Denuncia ambiental: Es la comunicación que efectúa un denunciante ante el OEFA, respecto de los hechos que pueden constituir una posible infracción ambiental. d) Infracción ambiental: Es el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la normativa ambiental, los instrumentos de gestión ambiental, los compromisos ambientales asumidos en los contratos de concesión y en las medidas administrativas dictadas por el OEFA. e) Denuncia maliciosa: Es aquella denuncia formulada de mala fe, sobre la base de datos cuya falsedad o inexactitud es de conocimiento del denunciante. f) Georreferenciamiento: Es la ubicación espacial del punto geográfi co del impacto de los hechos denunciados y sus correspondientes datos georreferenciados. Artículo 4º.- Servicio de Información Nacional de Denuncias Ambientales El Servicio de Información Nacional de Denuncias Ambientales es un servicio de alcance nacional que presta el OEFA para la atención de las denuncias ambientales, el cual comprende la orientación a los denunciantes, el registro de denuncias ambientales y el seguimiento del trámite respectivo. Este servicio se brinda en forma presencial en todas las sedes a nivel nacional y, en forma virtual, a través de diversos medios de comunicación institucionales. Artículo 5º.- Interés difuso Para presentar una denuncia ambiental, el denunciante no requiere sustentar la afectación concreta de sus derechos o intereses legítimos. Artículo 6º.- Tipos de Denuncias Ambientales 6.1 Las denuncias ambientales pueden ser: a) Anónimas: son aquellas en las cuales el denunciante no proporciona información sobre sus datos de identifi cación. b) Con reserva de identidad del denunciante: son aquellas en las cuales el OEFA garantiza, a pedido del denunciante, mantener en reserva su identidad. c) Sin reserva de identidad del denunciante: son aquellas en las cuales el denunciante no solicita la reserva de su identidad. 6.2 La vulneración del derecho a la reserva de la identidad del denunciante por parte de cualquier funcionario o servidor del OEFA será puesta en conocimiento de la autoridad competente, a fi n de que se adopten las acciones necesarias para determinar la responsabilidad administrativa a que hubiere lugar. Artículo 7º.- Atención de denuncias 7.1 Las denuncias ambientales sobre hechos que forman parte del ámbito de fi scalización directa del OEFA orientan la actuación de sus órganos de línea, los cuales podrán realizar las acciones de fi scalización ambiental contempladas en la ley para investigar los hechos denunciados. 7.2 Las denuncias ambientales que recaen dentro del ámbito de competencia de otra Entidad de Fiscalización Ambiental - EFA, serán derivadas a esta para que sean debidamente atendidas. 7.3 Las denuncias que se relacionen con la protección ambiental, pero que no generen acciones de fi scalización ambiental por parte del OEFA u otra EFA, serán remitidas a la autoridad ambiental competente, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo 8º.- Denuncias maliciosas De conformidad con el Artículo 38º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, si se evidencia que la denuncia ambiental se sustenta en hechos o datos falsos o inexactos que eran de conocimiento del propio denunciante, el OEFA podrá interponer las acciones legales correspondientes con la fi nalidad de determinar la responsabilidad a que hubiere lugar. La denuncia maliciosa genera que el denunciante asuma los costos originados por las acciones de fi scalización que se hubieran realizado. Ello en tanto se pueda identifi car al denunciante. CAPÍTULO II DE LA FORMULACIÓN DE LA DENUNCIA AMBIENTAL Artículo 9º.- Medios para la formulación de denuncias ambientales 9.1 El denunciante podrá formular su denuncia ambiental en forma presencial, virtual o a través de otros medios que el OEFA implemente para tal efecto. 9.2 La denuncia formulada por escrito puede ser presentada en la sede principal del OEFA o en las sedes de las ofi cinas desconcentradas a nivel nacional. 9.3 Cuando la denuncia se formule a través de medios no presenciales, se considerará como presentada en la fecha en la cual se recibe la comunicación respectiva, para efectos del cómputo de plazos. Artículo 10º.- De la orientación al denunciante A solicitud del denunciante, el OEFA le podrá brindar orientación para formular su denuncia ambiental. Para tal efecto, a través de los medios empleados para la formulación de las denuncias, se absolverán las dudas del denunciante con el objeto de garantizar que la denuncia contenga la información mínima necesaria para ser atendida. Artículo 11º.- Obligación de derivar las denuncias al Servicio de Información Nacional de Denuncias Ambientales Los órganos o áreas del OEFA que recibieran una denuncia ambiental deberán derivarla al Servicio de Información Nacional de Denuncias Ambientales, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles desde que fue recibida. Esto deberá efectuarse con independencia de las acciones que dicho órgano o área deba realizar en mérito a la denuncia presentada, en el marco de sus funciones. Artículo 12º.- Requisitos para la formulación de denuncias 12.1 Para la presentación de una denuncia ambiental, de manera facultativa, se podrá consignar la siguiente información: a) Nombres y apellidos del denunciante, así como su domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería. b) Razón o denominación social, número de Registro Único de Contribuyente y el domicilio, en caso el denunciante sea una persona jurídica. c) Órgano, entidad o autoridad ante la cual se interpone la denuncia. d) Dirección física o electrónica a la cual se remitirán las comunicaciones.