Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2014 (09/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental OEFA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 105º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Articulo 43º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente y el Articulo 38º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion La presente MORDAZA resulta aplicable a todas las personas naturales o juridicas que presenten denuncias ambientales ante el OEFA. Articulo 3º.- Definiciones Para efectos de la presente MORDAZA, resulta pertinente establecer las siguientes definiciones: a) Denunciante: Es la persona natural o juridica que formula una denuncia ambiental. b) Denunciado: Es la persona natural o juridica presuntamente responsable de los hechos que han sido objeto de la denuncia ambiental. c) Denuncia ambiental: Es la comunicacion que efectua un denunciante ante el OEFA, respecto de los hechos que pueden constituir una posible infraccion ambiental. d) Infraccion ambiental: Es el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la normativa ambiental, los instrumentos de gestion ambiental, los compromisos ambientales asumidos en los contratos de concesion y en las medidas administrativas dictadas por el OEFA. e) Denuncia maliciosa: Es aquella denuncia formulada de mala fe, sobre la base de datos cuya falsedad o inexactitud es de conocimiento del denunciante. f) Georreferenciamiento: Es la ubicacion espacial del punto geografico del impacto de los hechos denunciados y sus correspondientes datos georreferenciados. Articulo 4º.- Servicio de Informacion Nacional de Denuncias Ambientales El Servicio de Informacion Nacional de Denuncias Ambientales es un servicio de alcance nacional que presta el OEFA para la atencion de las denuncias ambientales, el cual comprende la orientacion a los denunciantes, el registro de denuncias ambientales y el seguimiento del tramite respectivo. Este servicio se brinda en forma presencial en todas las sedes a nivel nacional y, en forma virtual, a traves de diversos medios de comunicacion institucionales. Articulo 5º.- Interes difuso Para presentar una denuncia ambiental, el denunciante no requiere sustentar la afectacion concreta de sus derechos o intereses legitimos. Articulo 6º.- Tipos de Denuncias Ambientales 6.1 Las denuncias ambientales pueden ser: a) Anonimas: son aquellas en las cuales el denunciante no proporciona informacion sobre sus datos de identificacion. b) Con reserva de identidad del denunciante: son aquellas en las cuales el OEFA garantiza, a pedido del denunciante, mantener en reserva su identidad. c) Sin reserva de identidad del denunciante: son aquellas en las cuales el denunciante no solicita la reserva de su identidad. 6.2 La vulneracion del derecho a la reserva de la identidad del denunciante por parte de cualquier funcionario o servidor del OEFA sera puesta en conocimiento de la autoridad competente, a fin de que se adopten las acciones necesarias para determinar la responsabilidad administrativa a que hubiere lugar.

El Peruano Miercoles 9 de MORDAZA de 2014

Articulo 7º.- Atencion de denuncias 7.1 Las denuncias ambientales sobre hechos que forman parte del ambito de fiscalizacion directa del OEFA orientan la actuacion de sus organos de linea, los cuales podran realizar las acciones de fiscalizacion ambiental contempladas en la ley para investigar los hechos denunciados. 7.2 Las denuncias ambientales que recaen dentro del ambito de competencia de otra Entidad de Fiscalizacion Ambiental - EFA, seran derivadas a esta para que MORDAZA debidamente atendidas. 7.3 Las denuncias que se relacionen con la proteccion ambiental, pero que no generen acciones de fiscalizacion ambiental por parte del OEFA u otra EFA, seran remitidas a la autoridad ambiental competente, para que proceda conforme a sus atribuciones. Articulo 8º.- Denuncias maliciosas De conformidad con el Articulo 38º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, si se evidencia que la denuncia ambiental se sustenta en hechos o datos falsos o inexactos que eran de conocimiento del propio denunciante, el OEFA podra interponer las acciones legales correspondientes con la finalidad de determinar la responsabilidad a que hubiere lugar. La denuncia maliciosa genera que el denunciante asuma los costos originados por las acciones de fiscalizacion que se hubieran realizado. Ello en tanto se pueda identificar al denunciante. CAPITULO II DE LA FORMULACION DE LA DENUNCIA AMBIENTAL Articulo 9º.- Medios para la formulacion de denuncias ambientales 9.1 El denunciante podra formular su denuncia ambiental en forma presencial, virtual o a traves de otros medios que el OEFA implemente para tal efecto. 9.2 La denuncia formulada por escrito puede ser presentada en la sede principal del OEFA o en las sedes de las oficinas desconcentradas a nivel nacional. 9.3 Cuando la denuncia se formule a traves de medios no presenciales, se considerara como presentada en la fecha en la cual se recibe la comunicacion respectiva, para efectos del computo de plazos. Articulo 10º.- De la orientacion al denunciante A solicitud del denunciante, el OEFA le podra brindar orientacion para formular su denuncia ambiental. Para tal efecto, a traves de los medios empleados para la formulacion de las denuncias, se absolveran las dudas del denunciante con el objeto de garantizar que la denuncia contenga la informacion minima necesaria para ser atendida. Articulo 11º.- Obligacion de derivar las denuncias al Servicio de Informacion Nacional de Denuncias Ambientales Los organos o areas del OEFA que recibieran una denuncia ambiental deberan derivarla al Servicio de Informacion Nacional de Denuncias Ambientales, en un plazo no mayor de tres (3) dias habiles desde que fue recibida. Esto debera efectuarse con independencia de las acciones que dicho organo o area deba realizar en merito a la denuncia presentada, en el MORDAZA de sus funciones. Articulo 12º.- Requisitos para la formulacion de denuncias 12.1 Para la MORDAZA de una denuncia ambiental, de manera facultativa, se podra consignar la siguiente informacion: a) Nombres y apellidos del denunciante, asi como su domicilio y numero de Documento Nacional de Identidad o Carne de Extranjeria. b) Razon o denominacion social, numero de Registro Unico de Contribuyente y el domicilio, en caso el denunciante sea una persona juridica. c) Organo, entidad o autoridad ante la cual se interpone la denuncia. d) Direccion fisica o electronica a la cual se remitiran las comunicaciones.

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