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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (09/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Miércoles 9 de abril de 2014 520606 interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera. c) Si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. El análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Sobre los cobros indebidos derivados de la aplicación de convenios colectivos El criterio establecido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de las Resoluciones Nº 0556-2012- JNE, de fecha 31 de mayo de 2012, y Nº 671-2012-JNE, del 24 de julio de 2012, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de julio y el 24 de agosto de 2012, respectivamente, establecen la posibilidad de declarar la vacancia de los funcionarios municipales de elección popular que hayan sido benefi ciados por la aplicación de bonifi caciones, gratifi caciones y demás benefi cios otorgados mediante pacto colectivo a favor de los trabajadores, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal. Precisamente, en la última resolución que se cita, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones manifestó lo siguiente: “22. En atención a dichos criterios, y manteniéndose dentro de los parámetros de interpretación que ha realizado este colegiado electoral respecto del artículo 63 de la LOM, es posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que hayan sido benefi ciadas de manera irregular por el cobro de bonifi caciones y gratifi caciones obtenidas vía pacto colectivo al que no tienen derecho; esto en busca de un mejor control sobre el uso de los caudales municipales, a fi n de prevenir su aprovechamiento indebido, bajo el pretexto de encontrarse amparados, vía pacto colectivo, por los benefi cios otorgados a las integrantes de las organizaciones sindicales. […] 24. Conforme se ha indicado en el fundamento 17 de la presente resolución, debe tenerse en consideración que la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida de su conducta irregular, ha procedido con la devolución de los montos percibidos durante el año 2011. Así, es importante precisar que para todos aquellos futuros casos, se considerará si se ha regularizado de inmediato y devuelto el íntegro del monto dinerario por dicho concepto, lo que deberá ser debidamente acreditado.” Conforme puede advertirse, y tal como se señaló en la Resolución Nº 082-2013-JNE, del 29 de enero de 2013, el criterio jurisprudencial antes señalado ha sido emitido y se circunscribe única y exclusivamente a aquellos benefi cios laborales que son directa e indebidamente percibidos por el alcalde, producto de la celebración de un convenio colectivo. Análisis del caso concreto a) Con relación al hecho de no haber dispuesto la realización de acciones legales a fi n de determinar responsabilidades y recuperar el dinero indebidamente cobrado por el exalcalde, Luis Dibós Vargas Prada, y por los funcionarios de dicha gestión edil, durante los años 2003 a 2010, en virtud de los convenios colectivos suscritos entre la Municipalidad Distrital de La Molina y el sindicato de trabajadores de dicho distrito. 1. El primer elemento para la determinación de la infracción del artículo 63 de la LOM hace referencia a la existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien municipal. En el presente caso, la referida imputación contra el alcalde Juan Carlos Martín Zurek Pardo Figueroa no está referida a la existencia de un contrato de trabajo que recaiga sobre un bien municipal. 2. En ese sentido, no se cumple con el primer elemento de análisis para la determinación de la infracción del artículo 63 de la LOM, y por lo tanto, carece de objeto continuar con el análisis de los demás elementos, correspondiendo rechazar el pedido de vacancia del citado burgomaestre en este extremo. Sin perjuicio de ello, debe tenerse presente que el aludido exalcalde devolvió los montos que percibió en el ejercicio 2006 por un total de S/. 13 310,00, mediante descuentos en sus remuneraciones, desde febrero a diciembre de 2008, conforme consta en el Informe Nº 915- 2011/MDLM-GAF-SGRRHH de la subgerencia de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de La Molina, y en las copias de las boletas de pago de 2008, documentos que corren de fojas 155 a 166. b) En relación con los cobros de bonifi caciones por escolaridad y por el Día del trabajador, gratifi caciones por Fiestas Patrias, aguinaldo por Navidad, canastas de víveres y prendas de vestir, en virtud del laudo arbitral aprobado por las Resoluciones de Alcaldía Nº 293-2012 y Nº 107-2013, así como otros benefi cios otorgados mediante el convenio colectivo celebrado entre la comuna y el sindicato de trabajadores, por los años 2011, 2012 y 2013, realizados por el alcalde y por funcionarios de confi anza Por cobros de bonifi caciones y otros benefi cios en virtud de laudos arbitrales 3. Con relación al cobro de bonifi caciones, gratifi caciones y otros conceptos otorgados en virtud de los laudos arbitrales de fechas 13 de julio de 2012 (fojas 60 a 86) y 18 de marzo de 2013 (fojas 19 a 57), en ambos pronunciamientos consta que el arbitraje tuvo como fi nalidad solucionar los pliegos de peticiones 2012 y 2013 presentados por el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad Distrital de La Molina, y la referida municipalidad. Al respecto, mediante las Resoluciones de Alcaldía Nº 293-2012, de fecha 10 de agosto de 2012 (fojas 58 y 59), y Nº 107-2013, de fecha 20 de marzo de 2013 (fojas 16 y 17), el burgomaestre dispuso que se ejecuten los citados laudos arbitrales. 4. En las partes resolutivas de los laudos (fojas 56 y 72), consta que las disposiciones de estos son aplicables a todos los trabajadores que se encuentren bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, disponiendo que la Municipalidad Distrital de La Molina les otorgue a los trabajadores los siguientes benefi cios: Por el año 2012: • Un incremento en la bonifi cación por escolaridad de S/. 525,00, que será entregada en la primera quincena del mes de febrero. • Por apertura y cierre del pliego petitorio año 2012, la cantidad de S/. 6 000,00 a cada trabajador comprendido en la negociación colectiva. • Dos bolsas de víveres equivalentes a S/. 500,00 cada una, que serán entregadas en los meses de julio y diciembre. • Los alcances del laudo tienen vigencia desde el 1 de enero de 2012. Por el año 2013: • Un incremento en la remuneración de S/. 120,00 mensuales adicionales a la remuneración vigente al 31 de diciembre de 2012. • Una bonifi cación por el Día del Trabajador Municipal de S/. 100,00 adicionales a la bonifi cación vigente, que hacen un total de S/. 350,00. • Un incremento por concepto de movilidad de S/. 50,00. • La municipalidad otorgará S/. 6 500,00 a cada trabajador por apertura y cierre del pliego petitorio del año 2013. • Dos bolsas de víveres equivalentes a S/. 600,00 cada una, que se entregarán cada año en los meses de junio y noviembre. • Los alcances del laudo tienen vigencia desde el 1 de enero de 2013. 5. En ese sentido, se aprecia que los laudos otorgaron diversos benefi cios a los trabajadores del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, por los años 2012 y 2013, no así por el año 2011, lo que se corrobora de una revisión del “Detalle de Ingreso Mensual y Anual a percibir según grupo de Trabajador (funcionarios)” correspondiente a 2011 (fojas 13), en el cual no consta que el burgomaestre, el secretario general, el procurador público municipal, el gerente municipal, los gerentes y subgerentes, y el auxiliar coactivo, percibieran benefi cio alguno en virtud de algún laudo arbitral, y en el Informe Nº 154-2013/MDLM-GAF- SGRRHH, de fecha 26 de marzo de 2013, expedido por la subgerencia de recursos humanos de la Municipalidad