Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2014 (09/04/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

520606
interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera. c) Si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. El analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Sobre los cobros indebidos derivados de la aplicacion de convenios colectivos El criterio establecido por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a partir de las Resoluciones Nº 0556-2012JNE, de fecha 31 de MORDAZA de 2012, y Nº 671-2012-JNE, del 24 de MORDAZA de 2012, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 5 de MORDAZA y el 24 de agosto de 2012, respectivamente, establecen la posibilidad de declarar la vacancia de los funcionarios municipales de eleccion popular que hayan sido beneficiados por la aplicacion de bonificaciones, gratificaciones y demas beneficios otorgados mediante pacto colectivo a favor de los trabajadores, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal. Precisamente, en la MORDAZA resolucion que se cita, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones manifesto lo siguiente: "22. En atencion a dichos criterios, y manteniendose dentro de los parametros de interpretacion que ha realizado este colegiado electoral respecto del articulo 63 de la LOM, es posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que hayan sido beneficiadas de manera irregular por el cobro de bonificaciones y gratificaciones obtenidas via pacto colectivo al que no tienen derecho; esto en busca de un mejor control sobre el uso de los caudales municipales, a fin de prevenir su aprovechamiento indebido, bajo el pretexto de encontrarse amparados, via pacto colectivo, por los beneficios otorgados a las integrantes de las organizaciones sindicales. [...] 24. Conforme se ha indicado en el fundamento 17 de la presente resolucion, debe tenerse en consideracion que la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida de su conducta irregular, ha procedido con la devolucion de los montos percibidos durante el ano 2011. Asi, es importante precisar que para todos aquellos futuros casos, se considerara si se ha regularizado de inmediato y devuelto el integro del monto dinerario por dicho concepto, lo que debera ser debidamente acreditado." Conforme puede advertirse, y tal como se senalo en la Resolucion Nº 082-2013-JNE, del 29 de enero de 2013, el criterio jurisprudencial MORDAZA senalado ha sido emitido y se circunscribe unica y exclusivamente a aquellos beneficios laborales que son directa e indebidamente percibidos por el MORDAZA, producto de la celebracion de un convenio colectivo. Analisis del caso concreto a) Con relacion al hecho de no haber dispuesto la realizacion de acciones legales a fin de determinar responsabilidades y recuperar el dinero indebidamente cobrado por el exalcalde, MORDAZA Dibos MORDAZA MORDAZA, y por los funcionarios de dicha gestion MORDAZA, durante los anos 2003 a 2010, en virtud de los convenios colectivos suscritos entre la Municipalidad Distrital de La MORDAZA y el sindicato de trabajadores de dicho distrito. 1. El primer elemento para la determinacion de la infraccion del articulo 63 de la LOM hace referencia a la existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien municipal. En el presente caso, la referida imputacion contra el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zurek MORDAZA MORDAZA no esta referida a la existencia de un contrato de trabajo que recaiga sobre un bien municipal. 2. En ese sentido, no se cumple con el primer elemento de analisis para la determinacion de la infraccion del articulo 63 de la LOM, y por lo tanto, carece de objeto continuar con el analisis de los demas elementos, correspondiendo rechazar el pedido de vacancia del citado burgomaestre en este extremo. Sin perjuicio de ello, debe tenerse presente que el aludido exalcalde devolvio los montos que percibio

El Peruano Miercoles 9 de MORDAZA de 2014

en el ejercicio 2006 por un total de S/. 13 310,00, mediante descuentos en sus remuneraciones, desde febrero a diciembre de 2008, conforme consta en el Informe Nº 9152011/MDLM-GAF-SGRRHH de la subgerencia de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, y en las copias de las boletas de pago de 2008, documentos que corren de fojas 155 a 166. b) En relacion con los cobros de bonificaciones por escolaridad y por el Dia del trabajador, gratificaciones por MORDAZA Patrias, aguinaldo por Navidad, canastas de viveres y prendas de vestir, en virtud del laudo arbitral aprobado por las Resoluciones de Alcaldia Nº 293-2012 y Nº 107-2013, asi como otros beneficios otorgados mediante el convenio colectivo celebrado entre la comuna y el sindicato de trabajadores, por los anos 2011, 2012 y 2013, realizados por el MORDAZA y por funcionarios de confianza Por cobros de bonificaciones y otros beneficios en virtud de laudos arbitrales 3. Con relacion al cobro de bonificaciones, gratificaciones y otros conceptos otorgados en virtud de los laudos arbitrales de fechas 13 de MORDAZA de 2012 (fojas 60 a 86) y 18 de marzo de 2013 (fojas 19 a 57), en ambos pronunciamientos consta que el arbitraje tuvo como finalidad solucionar los pliegos de peticiones 2012 y 2013 presentados por el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, y la referida municipalidad. Al respecto, mediante las Resoluciones de Alcaldia Nº 293-2012, de fecha 10 de agosto de 2012 (fojas 58 y 59), y Nº 107-2013, de fecha 20 de marzo de 2013 (fojas 16 y 17), el burgomaestre dispuso que se ejecuten los citados laudos arbitrales. 4. En las partes resolutivas de los laudos (fojas 56 y 72), consta que las disposiciones de estos son aplicables a todos los trabajadores que se encuentren bajo el regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, disponiendo que la Municipalidad Distrital de La MORDAZA les otorgue a los trabajadores los siguientes beneficios: Por el ano 2012: · Un incremento en la bonificacion por escolaridad de S/. 525,00, que sera entregada en la primera quincena del mes de febrero. · Por apertura y cierre del pliego petitorio ano 2012, la cantidad de S/. 6 000,00 a cada trabajador comprendido en la negociacion colectiva. · Dos bolsas de viveres equivalentes a S/. 500,00 cada una, que seran entregadas en los meses de MORDAZA y diciembre. · Los alcances del laudo tienen vigencia desde el 1 de enero de 2012. Por el ano 2013: · Un incremento en la remuneracion de S/. 120,00 mensuales adicionales a la remuneracion vigente al 31 de diciembre de 2012. · Una bonificacion por el Dia del Trabajador Municipal de S/. 100,00 adicionales a la bonificacion vigente, que hacen un total de S/. 350,00. · Un incremento por concepto de movilidad de S/. 50,00. · La municipalidad otorgara S/. 6 500,00 a cada trabajador por apertura y cierre del pliego petitorio del ano 2013. · Dos bolsas de viveres equivalentes a S/. 600,00 cada una, que se entregaran cada ano en los meses de junio y noviembre. · Los alcances del laudo tienen vigencia desde el 1 de enero de 2013. 5. En ese sentido, se aprecia que los laudos otorgaron diversos beneficios a los trabajadores del regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, por los anos 2012 y 2013, no asi por el ano 2011, lo que se corrobora de una revision del "Detalle de Ingreso Mensual y Anual a percibir segun grupo de Trabajador (funcionarios)" correspondiente a 2011 (fojas 13), en el cual no consta que el burgomaestre, el secretario general, el procurador publico municipal, el gerente municipal, los gerentes y subgerentes, y el auxiliar coactivo, percibieran beneficio alguno en virtud de algun laudo arbitral, y en el Informe Nº 154-2013/MDLM-GAFSGRRHH, de fecha 26 de marzo de 2013, expedido por la subgerencia de recursos humanos de la Municipalidad

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.