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El Peruano Sábado 12 de abril de 2014 520912 Nutricionales Mínimos de la Ración del Programa del Vaso de Leche”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 711- 2002-SA/DM; comprometiéndose la Organización para este fi n a proporcionar un (01) pan francés de 30 gramos y 1.5 gramos de margarina; el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente norma municipal. Artículo Segundo.- HACER DE CONOCIMIENTO esta disposición municipal a las instancias administrativas que correspondan, para los fi nes de su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 1072989-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Aprueban la realización del I Matrimonio Civil Comunitario 2014 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2014-ALC/MVES Villa El Salvador, 26 de marzo de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTO: El Informe Nº 140-2014-SGRC/GSM/MVES de la Sub Gerencia de Registro Civil, el Informe Nº 025-2014- GSM/MVES de la Gerencia de Servicios Municipales, el Informe Nº 071-2014-UP-OPP/MVES de la Unidad de Presupuesto, el Informe Nº 172-2014-OAJ/MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 556- 2014-GM-MVES de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194º y 195º numeral 4 de la Constitución Política del Perú, modifi cados por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Código Civil en su artículo 233º establece que la regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política; asimismo en el artículo 248º de la norma antes citada, señala las formalidades y requisitos para la celebración del Matrimonio Civil, en los que los interesados lo declararán oralmente o por escrito ante el Alcalde Provincial o Distrital; y el artículo 252º establece que el Alcalde puede dispensar de la publicación de avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º de la acotada norma; Que, por otro lado la Ley Nº 27972 – Ley orgánica de municipalidades, establece en su artículo 20º numeral 16) que una de las atribuciones del Alcalde es la de celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas establecidas en el Código Civil vigente; asimismo el artículo 42º de la acotada norma señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias (…) y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario (…)”; Que, es política de esta Corporación Edil, brindar al poblador los mecanismos legales para que las parejas puedan formalizar su situación de convivencia y a la vez ofrecer todas las facilidades a los vecinos que deseen unirse en matrimonio civil y fortalezcan la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Que, mediante Informe Nº140-2014-SGRC/GSM/ MVES la Sub Gerencia de Registro Civil señala que en el Plan Operativo Anual 2014 se ha programado entre las actividades, la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2014, a realizarse el día 07 de junio del presente año a las 10:00 a.m. horas; en la Alameda de la Solidaridad sito en el Sector 2, Grupo 15 s/n, Av. Revolución con Vallejo del distrito de Villa El Salvador; Que, con Informe Nº 025-2014-GSM/MVES la Gerencia de Servicios Municipales manifi esta que dicha actividad se ha programado con el fi n de brindar al poblador los mecanismos legales para que las parejas puedan regularizar su situación de convivencia, y a la vez ofrecer todas las facilidades a los vecinos que deseen unirse en matrimonio civil accedan al mismo, y fortalezcan la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Que, con Informe Nº123-2014-UP-OPP/MVES, la Unidad de Presupuesto, señala que la propuesta para la realización del “I Matrimonio Masivo 2014”, cuenta con la disponibilidad presupuestaria para su realización por el monto ascendente a S/. 14,060.00 (Catorce Mil Sesenta con 00/100 nuevos soles); Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 172-2014-OAJ/MVES opina señalando que es procedente la emisión del Decreto de Alcaldía que apruebe la realización y celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2014 en el distrito de Villa El Salvador; Estando a lo expuesto, y contando con el visto favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la realización del I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2014, programado para el día Sábado 10 de junio del 2014, a las 10:00 horas; en la Alameda de la Solidaridad, sito en el Sector 2, grupo 15 s/n, Av. Revolución con Vallejo del distrito de Villa El Salvador, conforme a los fundamentos expuestos en el presente. Artículo Segundo.- Para efecto de lo dispuesto en el artículo precedente, los interesados deberán presentar los siguientes requisitos, en cumplimiento del TUPA: - Original y fotocopia fedateada de D.N.I (ambos contrayentes). Si uno de los contrayentes fi gura en su DNI domicilio de otro distrito deberá traer la Constancia de Soltería expedida por el RENIEC o al Municipalidad del Distrito respectivo. - Acta de nacimiento original y actualizada (ambos contrayentes). Si el Acta fuera de provincia deberá tener una antigüedad máxima de 5 años, si es de la jurisdicción de Lima la antigüedad mínima será de 6 meses. - Declaración Jurada de domicilio simple (ambos contrayentes). - Declaración Jurada de No impedimento legal (fedateada). - Certifi cado Médico (Serología y Consejería ETS) S/. 33.40 (ambos contrayentes). En caso de convivientes y que tengan hijos en común, bastará con la presentación del Acta de matrimonio de uno de los hijos, en este caso el certifi cado Médico tendrá un costo de S/. 10.00 nuevos soles. Artículo Tercero.- DISPENSAR a la Sub Gerencia de Registro Civil del requisito de la publicación del Edicto Matrimonial a que se refi ere el artículo 250º del Código Civil (Edictos matrimoniales y avisos periodísticos) Artículo Cuarto.- FIJAR como derecho administrativo de pago por Pliego Matrimonial del “I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DEL 2014”, la suma de S/. 60.00 (Sesenta con 00/100 nuevos soles). Artículo Quinto.- DISPONER que en el caso de viudos, divorciados, extranjeros, menores y matrimonio in extremis, se ciñan conforme a los requisitos y exigencias establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal en coordinación con la Gerencia de Servicios Municipales a través de la Sub Gerencia de Registro Civil, el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1072363-1