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El Peruano Viernes 1 de agosto de 2014 529128 solicitud, observando los criterios expuestos en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1117604-8 Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Morropón en extremo que declaró improcedente inscripción de candidatura de integrante de lista de candidatos al Concejo Distrital de Canchaque, provincia de Huancabamba, departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 739-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00940 CANCHAQUE - HUANCABAMBA - PIURA JEE MORROPÓN (EXPEDIENTE Nº 0107-2014-082) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Wálter Enrique Castro Tezen, personero legal del partido político Alianza para el Progreso, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Morropón, en contra de la Resolución Nº 002-2014- JEE-MORROPON/JNE, de fecha 12 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón, en el extremo en que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Miguel Segundo García Neira, integrante de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Canchaque, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de inscripción de lista de candidatos El 7 de julio de 2014, Wálter Enrique Castro Tezen, personero legal del partido político Alianza para el Progreso, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Morropón, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida agrupación política para el Concejo Distrital de Canchaque, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 15 y 16). La decisión del Jurado Electoral Especial de Morropón Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-MORROPON/ JNE, de fecha 10 de julio de 2014 (fojas 80 y 81), el Jurado Electoral Especial de Morropón (en adelante JEE), declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos, y otorgó a dicha organización política el plazo de dos días naturales a fi n de subsanar las observaciones advertidas. De acuerdo con lo señalado en dicho pronunciamiento, no se acompañó el formato resumen del Plan de Gobierno correspondiente al Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (en adelante PECAOE). Adicionalmente, se indicó que el candidato Miguel Segundo García Neira consignó en su declaración jurada de vida que labora, desde el 2012 hasta la actualidad, como técnico farmacéutico en el sector público, sin adjuntar el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber. El 12 de julio de 2014 (fojas 83 y 84), el personero legal del partido político Alianza por el Progreso presentó su escrito de subsanación, adjuntando la impresión del formato resumen del Plan de Gobierno del sistema PECAOE (fojas 85 a 88) y el cargo de solicitud de licencia sin goce de haber del candidato Miguel Segundo García Neira (fojas 89). Posteriormente, mediante Resolución Nº 002-2014- JEE-MORROPON/JNE, de fecha 12 de julio de 2014 (fojas 90 y 91), el JEE admitió y publicó la lista de candidatos al Concejo Distrital de Canchaque, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, presentada por el partido político Alianza para el Progreso, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Miguel Segundo García Neira, por no haber cumplido con subsanar la observación relacionada con la licencia sin goce de haber. En los considerandos de la resolución, se indicó que la licencia fue solicitada al alcalde de la Municipalidad Distrital de Lalaquiz, no especifi cándose ni en el escrito de subsanación ni en la declaración jurada de vida del candidato quién era su empleador. El recurso de apelación El 17 de julio de 2014, Wálter Enrique Castro Tezen, personero legal del partido político Alianza para el Progreso, acreditado ante el JEE, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE- MORROPON/JNE (fojas 93 a 96), en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Miguel Segundo García Neira, bajo los siguientes argumentos: - El candidato Miguel Segundo García Neira consignó en su declaración jurada de vida que presta sus servicios de manera independiente, pues no mantiene relación laboral con ninguna entidad pública. - El mencionado candidato ha estado prestando servicios no personales a favor de la Municipalidad Distrital de Lalaquiz, por lo que es un error de tipeo que en la declaración jurada de vida se haya colocado el distrito de Canchaque como dirección. - Mediante Ofi cio Nº 0115-2014-MDL/A, de fecha 17 de julio de 2014 (fojas 98), el gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Lalaquiz dio a conocer que el candidato no necesita pedir licencia porque no tiene contrato vigente con dicha municipalidad. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si corresponde admitir la candidatura de Miguel Segundo García Neira como integrante de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Canchaque, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, presentada por el partido político Alianza para el Progreso, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. CONSIDERANDOS Consideraciones previas 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 36, literales a, f y s, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer, en primera instancia, el proceso de inscripción de los candidatos presentados por las organizaciones políticas, debiendo resaltarse que en la verifi cación del cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, se aplican la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, modifi cada por las Leyes Nº 28624, Nº 28711 y Nº 29490 (en adelante LPP), la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), además de la Resolución Nº 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento). 2. De acuerdo con lo establecido por el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM, en concordancia con el artículo 25.9, del Reglamento, las organizaciones políticas