Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2014 (01/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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solicitud, observando los criterios expuestos en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1117604-8

El Peruano Viernes 1 de agosto de 2014

Revocan resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Morropon en extremo que declaro improcedente inscripcion de candidatura de integrante de lista de candidatos al Concejo Distrital de Canchaque, provincia de Huancabamba, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 739-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00940 CANCHAQUE - HUANCABAMBA - MORDAZA JEE MORROPON (EXPEDIENTE Nº 0107-2014-082) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veintidos de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico Alianza para el Progreso, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Morropon, en contra de la Resolucion Nº 002-2014JEE-MORROPON/JNE, de fecha 12 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Morropon, en el extremo en que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Canchaque, provincia de Huancabamba, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de inscripcion de lista de candidatos El 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico Alianza para el Progreso, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Morropon, presento la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos de la referida agrupacion politica para el Concejo Distrital de Canchaque, provincia de Huancabamba, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 15 y 16). La decision del MORDAZA Electoral Especial de Morropon Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-MORROPON/ JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 80 y 81), el MORDAZA Electoral Especial de Morropon (en adelante JEE), declaro inadmisible la referida solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, y otorgo a dicha organizacion politica el plazo de dos dias naturales a fin de subsanar las observaciones advertidas. De acuerdo con lo senalado en dicho pronunciamiento, no se acompano el formato resumen del Plan de Gobierno correspondiente al Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (en adelante PECAOE). Adicionalmente, se indico que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA consigno en

su declaracion jurada de MORDAZA que labora, desde el 2012 hasta la actualidad, como tecnico farmaceutico en el sector publico, sin adjuntar el original o MORDAZA legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber. El 12 de MORDAZA de 2014 (fojas 83 y 84), el personero legal del partido politico Alianza por el Progreso presento su escrito de subsanacion, adjuntando la impresion del formato resumen del Plan de Gobierno del sistema PECAOE (fojas 85 a 88) y el cargo de solicitud de licencia sin goce de haber del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 89). Posteriormente, mediante Resolucion Nº 002-2014JEE-MORROPON/JNE, de fecha 12 de MORDAZA de 2014 (fojas 90 y 91), el JEE admitio y publico la lista de candidatos al Concejo Distrital de Canchaque, provincia de Huancabamba, departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico Alianza para el Progreso, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber cumplido con subsanar la observacion relacionada con la licencia sin goce de haber. En los considerandos de la resolucion, se indico que la licencia fue solicitada al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Lalaquiz, no especificandose ni en el escrito de subsanacion ni en la declaracion jurada de MORDAZA del candidato quien era su empleador. El recurso de apelacion El 17 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico Alianza para el Progreso, acreditado ante el JEE, interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEEMORROPON/JNE (fojas 93 a 96), en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, bajo los siguientes argumentos: - El candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA consigno en su declaracion jurada de MORDAZA que presta sus servicios de manera independiente, pues no mantiene relacion laboral con ninguna entidad publica. - El mencionado candidato ha estado prestando servicios no personales a favor de la Municipalidad Distrital de Lalaquiz, por lo que es un error de tipeo que en la declaracion jurada de MORDAZA se MORDAZA colocado el distrito de Canchaque como direccion. - Mediante Oficio Nº 0115-2014-MDL/A, de fecha 17 de MORDAZA de 2014 (fojas 98), el gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Lalaquiz dio a conocer que el candidato no necesita pedir licencia porque no tiene contrato vigente con dicha municipalidad. CUESTION EN DISCUSION Determinar si corresponde admitir la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como integrante de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Canchaque, provincia de Huancabamba, departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico Alianza para el Progreso, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. CONSIDERANDOS Consideraciones previas 1. De conformidad con lo establecido en el articulo 36, literales a, f y s, de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer, en primera instancia, el MORDAZA de inscripcion de los candidatos presentados por las organizaciones politicas, debiendo resaltarse que en la verificacion del cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripcion, se aplican la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, modificada por las Leyes Nº 28624, Nº 28711 y Nº 29490 (en adelante LPP), la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), ademas de la Resolucion Nº 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento). 2. De acuerdo con lo establecido por el articulo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM, en concordancia con el articulo 25.9, del Reglamento, las organizaciones politicas

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