Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2014 (01/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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Partido Politico o de la Alianza de Partidos acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo (...)". 2. Por su parte, el articulo 25, numeral 25.1, del Reglamento de inscripcion, establece que las organizaciones politicas, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, "la impresion del formulario Solicitud de Inscripcion de Lista de Candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal". 3. Ahora bien, mediante Resolucion Nº 434-2014-JNE, del 30 de MORDAZA de 2014, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprobo el Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante Reglamento para la acreditacion de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones politicas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 4. En tal sentido, el articulo 21 del mencionado reglamento senala que en el sistema PECAOE se ingresan los datos de los personeros legales que seran acreditados ante los JEE, y que, para ello, el MORDAZA Nacional de Elecciones remitira los codigos de usuario y las claves de acceso al personero legal, inscrito ante el ROP, quien sera responsable de su empleo. 5. Asimismo, el articulo 24 del citado reglamento establece que la impresion de la solicitud generada en el sistema PECAOE, junto con el resto de documentos senalados en la referida MORDAZA, deben ser presentados ante el JEE, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditacion de personeros de la organizacion politica. Asi, de conformidad con el articulo 32 del mencionado reglamento, dicho organo electoral, previa verificacion del cumplimiento de los requisitos exigidos segun el MORDAZA de personero que se acredite, mediante resolucion debidamente motivada, resolvera tener por acreditado al respectivo personero. Analisis del caso concreto 6. Como se ha senalado en los antecedentes de la presente resolucion, con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento ante el JEE la solicitud de inscripcion de lista de candidatos de la organizacion politica Peru Posible. Asi, mediante Resolucion Nº 0001-2014-2JEE-LIMAOESTE/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la mencionada solicitud de inscripcion de lista, debido a que la persona que suscribe y presento la misma, carecia de legitimidad para hacerlo. 7. Ahora bien, de la revision de autos se advierte que, con fecha 30 de junio de 2014, Lenin MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular inscrito en el ROP de la referida organizacion politica, genero en el sistema PECAOE la solicitud de acreditacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular, cumpliendo asi con el tramite previo del procedimiento de acreditacion de personeros. 8. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno precisar que la MORDAZA de una solicitud de inscripcion de lista de candidatos por una persona que aun no ha sido acreditada por el JEE como personero legal, pero respecto de la cual se verifique que el personero legal inscrito en el ROP genero en el sistema PECAOE, de manera previa o simultanea a la solicitud de inscripcion de listas, la respectiva MORDAZA de registro de personero, no supone una causal de improcedencia, sino una omision susceptible de ser subsanada, de conformidad con los articulos 27, numeral 27.2, y 28 del Reglamento de inscripcion. 9. En tal sentido, teniendo en cuenta que la MORDAZA de registro de personero en el sistema PECAOE de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular de la organizacion politica Peru Posible fue generada con anterioridad, pero no se presento ante el JEE para iniciar el tramite de acreditacion respectivo, corresponde declarar nula la resolucion materia de impugnacion y disponer que el JEE vuelva a calificar la solicitud, a efectos de otorgar un plazo para que subsane la omision advertida. 10. Sin perjuicio de ello, este organo colegiado exhorta al personero legal alterno, inscrito en el ROP de la mencionada agrupacion politica, para que, en lo sucesivo, actue con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditacion de sus personeros legales.

El Peruano Viernes 1 de agosto de 2014

Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar NULA la Resolucion Nº 0001-2014-2JEE-LIMAOESTE/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial MORDAZA Oeste, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por la organizacion politica Peru Posible para el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, a fin de para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 y en consecuencia DISPONER que el citado organo electoral califique nuevamente la referida solicitud, observando los criterios expuestos en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1117604-7

Declaran nula resolucion del MORDAZA MORDAZA Electoral Especial MORDAZA Oeste que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 732-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00925 LA MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA 2 JEE MORDAZA OESTE (EXPEDIENTE Nº 00117-2014-077) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, veintidos de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Lenin MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Peru Posible, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0001-2014-2JEE-LIMAOESTE/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento, ante el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste (en adelante JEE), la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014. Mediante Resolucion Nº 0001-2014-2JEELIMAOESTE/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion MORDAZA referida debido a que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien suscribio y presento la referida solicitud, carecia de legitimidad para obrar, en tanto no se encontraba inscrito como personero legal titular o alterno en el Registro de

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