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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (01/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Viernes 1 de agosto de 2014 529127 Organizaciones Políticas (en adelante ROP), y mucho menos acreditado ante el JEE, de conformidad con el artículo 25, numeral 25.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripción), siendo esto último advertido de la revisión de los registros de ingreso del Sistema Integrado de Procesos Electorales (en adelante SIPE), así como del registro de mesa de partes del mencionado JEE, puesto que la organización política en cuestión, hasta las 24:00 horas del día 7 de julio de 2014, no había presentado la constancia de registro de personeros de la citada persona. Sobre el recurso de apelación Con fecha 16 de julio de 2014, Lenin Antonio Cortez Tinco, personero legal titular de la organización política Perú Posible, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0001-2014-2JEE-LIMAOESTE/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, en base a las siguientes consideraciones: a) De conformidad con el Reglamento de inscripción, se debe declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos ante el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable o por la no subsanación de las observaciones efectuadas, supuestos expresamente previstos en el mencionado reglamento, en donde no se encuentra como causal de improcedencia el supuesto consistente de que la solicitud de inscripción no fuese fi rmada por un personero legal acreditado, por lo que el JEE debió declarar inadmisible la mencionada solicitud, a fi n de otorgarle a la organización política un plazo para la subsanación respectiva. b) Alberto Eleodoro Vega Falcón fue acreditado oportunamente como personero legal de la referida organización política en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores (en adelante, sistema PECAOE), cumpliendo el procedimiento establecido, siendo este el motivo por el cual el día 7 del citado mes suscribió la solicitud de inscripción, sin advertir que en el sistema no aparecía acreditado como personero. A efectos de acreditar lo señalado presenta, entre otros documentos, la constancia generada por el Jurado Nacional de Elecciones el día 1 de julio de 2014 (Solicitud de Registro de Personeros Elecciones Regionales y Municipales 2014, cuyo código de solicitud es E3020340684), copia de la credencial suscrita por el personero legal nacional titular del 30 de junio de 2014. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si la Resolución Nº 0001-2014-2JEE- LIMAOESTE/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por Alberto Eleodoro Vega Falcón, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS Sobre la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos 1. El artículo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), señala que “la solicitud de inscripción debe estar suscrita por el personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo (…)”. 2. Por su parte, el artículo 25, numeral 25.1, del Reglamento de inscripción, establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, “la impresión del formulario Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos fi rmado por todos los candidatos y el personero legal”. 3. Ahora bien, mediante Resolución Nº 434-2014-JNE, del 30 de mayo de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante Reglamento para la acreditación de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones políticas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 4. En tal sentido, el artículo 21 del mencionado reglamento señala que en el sistema PECAOE se ingresan los datos de los personeros legales que serán acreditados ante los JEE, y que, para ello, el Jurado Nacional de Elecciones remitirá los códigos de usuario y las claves de acceso al personero legal, inscrito ante el ROP, quien será responsable de su empleo. 5. Asimismo, el artículo 24 del citado reglamento establece que la impresión de la solicitud generada en el sistema PECAOE, junto con el resto de documentos señalados en la referida norma, deben ser presentados ante el JEE, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditación de personeros de la organización política. Así, de conformidad con el artículo 32 del mencionado reglamento, dicho órgano electoral, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos exigidos según el tipo de personero que se acredite, mediante resolución debidamente motivada, resolverá tener por acreditado al respectivo personero. Análisis del caso concreto 6. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, con fecha 7 de julio de 2014, Alberto Eleodoro Vega Falcón presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Perú Posible. Así, mediante Resolución Nº 0001-2014-2JEE-LIMAOESTE/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la mencionada solicitud de inscripción de lista, debido a que la persona que suscribe y presentó la misma, carecía de legitimidad para hacerlo. 7. Ahora bien, de la revisión de autos se advierte que, con fecha 1 de julio de 2014, Lenin Antonio Cortez Tinco, personero legal titular inscrito en el ROP de la referida organización política, generó en el sistema PECAOE la solicitud de acreditación de Alberto Eleodoro Vega Falcón como personero legal titular, cumpliendo así con el trámite previo del procedimiento de acreditación de personeros. 8. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno precisar que la presentación de una solicitud de inscripción de lista de candidatos por una persona que aún no ha sido acreditada por el JEE como personero legal, pero respecto de la cual se verifi que que el personero legal inscrito en el ROP generó en el sistema PECAOE, de manera previa o simultánea a la solicitud de inscripción de listas, la respectiva constancia de registro de personero, no supone una causal de improcedencia, sino una omisión susceptible de ser subsanada, de conformidad con los artículos 27, numeral 27.2, y 28 del Reglamento de inscripción. 9. En tal sentido, teniendo en cuenta que la constancia de registro de personero en el sistema PECAOE de Alberto Eleodoro Vega Falcón como personero legal titular de la organización política Perú Posible fue generada con anterioridad, pero no se presentó ante el JEE para iniciar el trámite de acreditación respectivo, corresponde declarar nula la resolución materia de impugnación y disponer que el JEE vuelva a califi car la solicitud, a efectos de otorgar un plazo para que subsane la omisión advertida. 10. Sin perjuicio de ello, este órgano colegiado exhorta al personero legal titular, inscrito en el ROP de la mencionada agrupación política, para que, en lo sucesivo, actúe con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditación de sus personeros legales. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar NULA la Resolución Nº 0001-2014-2JEE-LIMAOESTE/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Segundo Jurado Electoral Especial Lima Oeste, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Perú Posible para el Concejo Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima, a fi n de para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 y en consecuencia DISPONER que el citado órgano electoral califi que nuevamente la referida