Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2014 (01/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Viernes 1 de agosto de 2014

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a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 4. En tal sentido, el articulo 21 del mencionado reglamento senala que en el sistema PECAOE se ingresan los datos de los personeros legales que seran acreditados ante los JEE, y que, para ello, el MORDAZA Nacional de Elecciones remitira los codigos de usuario y las claves de acceso al personero legal, inscrito ante el ROP, quien sera responsable de su empleo. 5. Asimismo, el articulo 24 del citado reglamento establece que la impresion de la solicitud generada en el sistema PECAOE, junto con el resto de documentos senalados en la referida MORDAZA, deben ser presentados ante el JEE, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditacion de personeros de la organizacion politica. Asi, de conformidad con el articulo 32 del mencionado reglamento, dicho organo electoral, previa verificacion del cumplimiento de los requisitos exigidos segun el MORDAZA de personero que se acredite, mediante resolucion debidamente motivada, resolvera tener por acreditado al respectivo personero. Analisis del caso concreto 6. Como se ha senalado en los antecedentes de la presente resolucion, con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento ante el JEE la solicitud de inscripcion de lista de candidatos de la organizacion politica Peru Posible. Asi, mediante Resolucion Nº 0001-2014-2JEE-LIMAOESTE/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la mencionada solicitud de inscripcion de lista, debido a que la persona que suscribe y presento la misma, carecia de legitimidad para hacerlo. 7. Ahora bien, de la revision de autos se advierte que, con fecha 1 de MORDAZA de 2014, Lenin MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular inscrito en el ROP de la referida organizacion politica, genero en el sistema PECAOE la solicitud de acreditacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular, cumpliendo asi con el tramite previo del procedimiento de acreditacion de personeros. 8. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno precisar que la MORDAZA de una solicitud de inscripcion de lista de candidatos por una persona que aun no ha sido acreditada por el JEE como personero legal, pero respecto de la cual se verifique que el personero legal inscrito en el ROP genero en el sistema PECAOE, de manera previa o simultanea a la solicitud de inscripcion de listas, la respectiva MORDAZA de registro de personero, no supone una causal de improcedencia, sino una omision susceptible de ser subsanada, de conformidad con los articulos 27, numeral 27.2, y 28 del Reglamento de inscripcion. 9. En tal sentido, teniendo en cuenta que la MORDAZA de registro de personero en el sistema PECAOE de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular de la organizacion politica Peru Posible fue generada con anterioridad, pero no se presento ante el JEE para iniciar el tramite de acreditacion respectivo, corresponde declarar nula la resolucion materia de impugnacion y disponer que el JEE vuelva a calificar la solicitud, a efectos de otorgar un plazo para que subsane la omision advertida. 10. Sin perjuicio de ello, este organo colegiado exhorta al personero legal titular, inscrito en el ROP de la mencionada agrupacion politica, para que, en lo sucesivo, actue con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditacion de sus personeros legales. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar NULA la Resolucion Nº 0001-2014-2JEE-LIMAOESTE/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial MORDAZA Oeste, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por la organizacion politica Peru Posible para el Concejo Distrital de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, a fin de para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 y en consecuencia DISPONER que el citado organo electoral califique nuevamente la referida

Organizaciones Politicas (en adelante ROP), y mucho menos acreditado ante el JEE, de conformidad con el articulo 25, numeral 25.1, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripcion), siendo esto ultimo advertido de la revision de los registros de ingreso del Sistema Integrado de Procesos Electorales (en adelante SIPE), asi como del registro de mesa de partes del mencionado JEE, puesto que la organizacion politica en cuestion, hasta las 24:00 horas del dia 7 de MORDAZA de 2014, no habia presentado la MORDAZA de registro de personeros de la citada persona. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 16 de MORDAZA de 2014, Lenin MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Peru Posible, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0001-2014-2JEE-LIMAOESTE/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, en base a las siguientes consideraciones: a) De conformidad con el Reglamento de inscripcion, se debe declarar la improcedencia de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos ante el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable o por la no subsanacion de las observaciones efectuadas, supuestos expresamente previstos en el mencionado reglamento, en donde no se encuentra como causal de improcedencia el supuesto consistente de que la solicitud de inscripcion no fuese firmada por un personero legal acreditado, por lo que el JEE debio declarar inadmisible la mencionada solicitud, a fin de otorgarle a la organizacion politica un plazo para la subsanacion respectiva. b) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue acreditado oportunamente como personero legal de la referida organizacion politica en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores (en adelante, sistema PECAOE), cumpliendo el procedimiento establecido, siendo este el motivo por el cual el dia 7 del citado mes suscribio la solicitud de inscripcion, sin advertir que en el sistema no aparecia acreditado como personero. A efectos de acreditar lo senalado presenta, entre otros documentos, la MORDAZA generada por el MORDAZA Nacional de Elecciones el dia 1 de MORDAZA de 2014 (Solicitud de Registro de Personeros Elecciones Regionales y Municipales 2014, cuyo codigo de solicitud es E3020340684), MORDAZA de la credencial suscrita por el personero legal nacional titular del 30 de junio de 2014. CUESTION EN DISCUSION Determinar si la Resolucion Nº 0001-2014-2JEELIMAOESTE/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS Sobre la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de lista de candidatos 1. El articulo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), senala que "la solicitud de inscripcion debe estar suscrita por el personero del Partido Politico o de la Alianza de Partidos acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo (...)". 2. Por su parte, el articulo 25, numeral 25.1, del Reglamento de inscripcion, establece que las organizaciones politicas, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, "la impresion del formulario Solicitud de Inscripcion de Lista de Candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal". 3. Ahora bien, mediante Resolucion Nº 434-2014-JNE, del 30 de MORDAZA de 2014, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprobo el Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante Reglamento para la acreditacion de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones politicas deben seguir para acreditar

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