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El Peruano Viernes 1 de agosto de 2014 529129 deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de listas de candidatos, el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de los ciudadanos que deban cumplir con dicha exigencia para postular. Es evidente que la fi nalidad a la que apuntan las disposiciones citadas es salvaguardar los fondos públicos, así como garantizar la neutralidad del Estado, ya que al impedirse que los candidatos perciban remuneración o asignación por parte de las entidades públicas se evita también que sea el Estado quien subsidie, de manera indirecta, los costos en que aquellos incurren como consecuencia de la campaña electoral, hecho que privilegiaría la posición de algunos candidatos (los trabajadores del Estado) por encima de otros. Análisis del caso concreto 3. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la inscripción del candidato Miguel Segundo García Neira porque no se especifi có en el escrito de subsanación ni en su declaración jurada de vida “cuál era su empleador”. 4. De la revisión de autos se verifi ca que en el rubro “Experiencia laboral” de la declaración jurada de vida del mencionado candidato, presentada con la solicitud de inscripción de lista de candidatos, con fecha 7 de julio de 2014, consigna la siguiente información: Centro de prestación del servicio, trabajo o Independiente consignar si es independiente Sector Público Periodo 2012 a la fecha Cargo/Ocupación/Ofi cio Técnico farmacéutico Departamento Piura Provincia Huancabamba Distrito Canchaque Dirección Canchaque s/n 5. Al realizar la califi cación de la solicitud de inscripción, el JEE señaló únicamente que el candidato Miguel Segundo García Neira no cumplió con adjuntar el original o copia legalizada del cargo de solicitud de licencia sin goce de haber, sin requerir que se esclarezca si prestaba servicios en un centro de labores, o, como se consignó, de manera independiente, y de ser lo primero, el nombre de la institución o empresa. 6. Con el escrito de subsanación, el personero legal del partido político Alianza para el Progreso adjuntó el cargo de la solicitud de licencia, presentada por Miguel Segundo García Neira el 4 de julio de 2014 por mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Lalaquiz, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, solicitando, en su condición de “trabajador por servicios no personales”, licencia sin goce de haber para poder participar en las presentes elecciones municipales (fojas 89). 7. A criterio de este Supremo Tribunal de Justicia Electoral, el documento presentado con el escrito de subsanación causa certidumbre respecto de que el candidato ha cumplido con solicitar la licencia requerida a su empleador, puesto que se identifi ca plenamente al prestador del servicio (Miguel Segundo García Neira), la institución donde se presta el servicio (la Municipalidad Distrital de Lalaquiz), y la fecha de solicitud de la licencia (el 4 de julio de 2014). De acuerdo con ello, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado, que declaró improcedente la candidatura de Miguel Segundo García Neira. 8. Dicho esto, y toda vez que existe una inconsistencia en lo registrado en la declaración jurada de vida del candidato Miguel Segundo García Neira y la información consignada en el cargo de solicitud de licencia sin goce de haber, corresponde disponer que se realice la anotación marginal correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wálter Enrique Castro Tezen, personero legal del partido político Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 002-2014- JEE-MORROPON/JNE, de fecha 12 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón; y, en consecuencia, REVOCAR dicha resolución en el extremo en que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Miguel Segundo García Neira, integrante de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Canchaque, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER la continuidad del íntegro de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Canchaque, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, correspondiente al partido político Alianza para el Progreso, para las elecciones municipales de 2014. Artículo Tercero.- DISPONER que la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones efectúe la anotación marginal correspondiente, en el rubro “Experiencia laboral”, de la declaración jurada de vida de Miguel Segundo García Neira, candidato al cargo de regidor del Concejo Distrital de Canchaque, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, por el partido político Alianza para el Progreso, con los siguientes términos: “Se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que declaró improcedente su candidatura, en el Expediente Nº J-2014-00940”, así como “Centro de prestación de servicios: Municipalidad Distrital de Lalaquiz, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, dirección: Plaza principal de Tunal s/n”. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1117604-9 Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Pataz que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huancaspata, provincia de Pataz, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 787-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00921 HUANCASPATA - PATAZ - LA LIBERTAD JEE PATAZ (EXPEDIENTE Nº 00109-2014-054) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Olga Noemí Palacios Herrera, personera legal titular de la organización política Partido Humanista Peruano, en contra de la Resolución Nº 0001- 2014-JEE- PATAZ/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Distrital de Huancaspata, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El 7 de julio de 2014, Olga Noemí Palacios Herrera, personera legal titular del Partido Humanista Peruano, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Pataz (en adelante JEE), presenta su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Huancaspata,