Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2014 (02/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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el Tribunal Electoral Regional, a efectos de subsanar tal omision. b) En el mismo sentido, senala que en el acta de correccion MORDAZA referida tambien se subsana el error material incurrido en la consignacion de los nombres de los candidatos elegidos para la lista de candidatos al concejo regional. c) La declaracion de improcedencia de la lista ha privado a la organizacion politica de la oportunidad de subsanar tales errores materiales, motivo por el cual recien en esta oportunidad se presenta el acta de correccion de eleccion interna para tal fin, ademas de otros medios probatorios, tales como actas de elecciones internas de candidatos a elecciones municipales provinciales y distritales, y publicaciones de las convocatorias a elecciones de delegados y al congreso regional de delegados. CONSIDERANDOS Oportunidad para la MORDAZA de medios probatorios 1. Si bien el incumplimiento de las normas que regulan la democracia interna de las organizaciones politicas constituye un requisito no subsanable que acarrea la declaracion de improcedencia de la solicitud de inscripcion, conforme ha sido senalado por este Supremo Tribunal Electoral en pronunciamientos tales como la Resolucion Nº 30-2014-JNE, cabe diferenciar dos momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su solicitud de inscripcion de candidatos respecto al requisito de democracia interna: a) con la solicitud de inscripcion de candidatos, y b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion. 2. En tal medida, mientras no se modifique el orden y cargo de los candidatos consignados en la solicitud de inscripcion de candidatos, ni tampoco la modalidad de eleccion, este organo colegiado estima que resulta admisible que las organizaciones politicas puedan presentar los documentos que complementen o subsanen las omisiones en las cuales pudiera haber incurrido el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripcion de candidatos, con lo cual no se pretende legitimar ni avalar un cambio o reemplazo en las actas de elecciones internas, sino admitir que se presenten actas que, encontrandose dentro del plazo para la realizacion de dichas elecciones internas, complementen o subsanen los errores de la primera, haciendo expresa referencia a esta ultima. 3. Al respecto, es preciso recordar que este ha sido el criterio establecido por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones a traves de su reciente jurisprudencia, como son las Resoluciones Nº 338-2011-JNE, Nº 357-2011-JNE, Nº 309-2013-JNE, Nº 321-2013-JNE, Nº 389-2013-JNE, entre otras, en donde se ha senalado que en aquellos casos en los que las organizaciones politicas presentan documentos aclaratorios de actas de eleccion interna que no fueron acompanadas al momento de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de candidatos, sino recien con el recurso de apelacion, entonces tales documentos no resultan concluyentes para estimar los mencionados recursos impugnatorios, ni generan conviccion respecto de la realizacion de las elecciones internas de las organizaciones politicas, por cuanto no resulta coherente que si estas constaban con dichos documentos, que datan de fecha anterior a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion, los mismos no MORDAZA presentados oportunamente en dicho momento, sino recien con los escritos de apelacion. 4. Por tales motivos, este organo colegiado concluye que, como regla general, solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral, sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del MORDAZA Electoral Especial, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economia y celeridad procesal, los cuales deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusion y seguridad juridica, asi como los breves plazos que se preven en funcion del cronograma electoral. Analisis del caso concreto

El Peruano Sabado 2 de agosto de 2014

5. En el caso concreto se verifica que el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripcion de formula y lista de candidatos el 7 de MORDAZA de 2014, presenta dos observaciones: a) no senala el numero de votos obtenidos por cada candidato o lista participante, y b) presenta tres candidatos a consejerias regionales que difieren de los senalados en dicha solicitud de inscripcion. 6. Respecto a la primera observacion, es preciso senalar que la omision de la consignacion del numero de votos obtenidos no conlleva, de por si, concluir la improcedencia de la solicitud de inscripcion de candidatos por vulneracion de las normas que rigen la democracia interna, pudiendo darse la posibilidad de que, advertida tal omision, la misma sea subsanada presentando la correspondiente aclaracion al acta de elecciones internas, debiendo tener presente que tal aclaracion no implica la redaccion de una nueva acta completa, sino unicamente la precision o correccion de una omision que no incide sobre el orden, cargo o modalidad de eleccion de los candidatos consignados en la solicitud de inscripcion. 7. Ahora bien, respecto a la MORDAZA observacion se advierte que tres candidatos a consejerias regionales senalados en la solicitud de inscripcion difieren de los senalados para los mismos cargos en el acta de eleccion interna, pues se verifica que en la referida acta de eleccion interna se consigno, como candidatos a la MORDAZA consejeria regional por la provincia de Atalaya, a MORDAZA Mozombite Izurieta, como titular, y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como accesitario, mientras que en la solicitud de inscripcion se consigno a Rebby Orlyn MORDAZA Casara y Merlyn MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente. Asimismo, en el acta de eleccion interna se consigno como candidato accesitario a la MORDAZA consejeria regional por la provincia de Padre MORDAZA a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mientras que en la solicitud de inscripcion se consigno a MORDAZA Gustamante MORDAZA, conforme al siguiente detalle: Candidatos Candidatos Nº de segun segun Acta Provincia consejeria Condicion solicitud de de Eleccion inscripcion Interna Atalaya 2 Titular Rebby Orlyn MORDAZA MORDAZA Mozombite Casara Izurieta Atalaya 2 Accesitario Merlyn MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Padre 2 Accesitario MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gustamante MORDAZA MORDAZA MORDAZA 8. Que si bien cabe la posibilidad de que al advertir la falta de concordancia entre la lista de candidatos consignada en el acta de eleccion interna y la consignada en la solicitud de inscripcion, los JEE declaren la inadmisibilidad de la solicitud de inscripcion a efectos de que la organizacion politica se pronuncie sobre tal inconsistencia, ello de ninguna manera podria considerarse como una oportunidad para que la organizacion politica en cuestion subsane tal omision adecuando su acta de eleccion interna para que concuerde con lo senalado en la solicitud de inscripcion, pues tal proceder constituiria una evidente vulneracion de las normas que rigen la democracia interna de las organizaciones politicas, conforme a lo senalado en reiterados pronunciamientos de este organo electoral, tales como los referidos en el considerando 3 de la presente resolucion. 9. Al respecto, en el presente caso se advierte que el JEE declaro la improcedencia de la solicitud de inscripcion por presentar tres candidatos a consejerias regionales que difieren de los senalados en el acta de eleccion interna, lo cual ha sido interpretado por el apelante en el sentido de que se le ha negado la oportunidad de presentar un escrito de subsanacion y, por ello, acompana al presente recurso un "Acta de correccion de eleccion interna", de la misma fecha del acta originalmente presentada (1 de junio de 2014), pero senalando haber sido suscrita en hora posterior (14:00 horas), en la cual esta vez se consigna como candidatos a la MORDAZA consejeria regional por

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