Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2014 (02/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Sabado 2 de agosto de 2014

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un recurso impugnatorio de fundamentos similares al MORDAZA, cabe precisar que, conforme se aprecia de los considerandos 4, 5 y 6 del referido pronunciamiento, dicho caso difiere sustancialmente del presente, dado que, en el mismo, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA no tuvo en consideracion que la organizacion politica recurrente presento un acta de resultados electorales provinciales y no el acta de elecciones internas que correspondia, por lo que se preciso que la no MORDAZA del acta de elecciones internas constituye causal de inadmisibilidad y no de improcedencia. Sin embargo, conforme se ha desarrollado en los considerandos precedentes, en el presente caso no estamos ante la ausencia de un acta de elecciones internas, sino ante un acta cuyos candidatos elegidos no fueron considerados en su totalidad en la solicitud de inscripcion y que, luego, mediante un acta rectificatoria presentada con posterioridad a la fecha de MORDAZA de solicitudes de inscripcion de candidatos, se pretende retirar a candidatos originalmente consignados como elegidos para reemplazarlos por los senalados en la solicitud, no pudiendo, por ende, brindarse al presente caso el tratamiento pretendido por el impugnante, al tratarse de diferentes supuestos de hecho. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Mera MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Esfuerzos Unidos, REVOCAR la Resolucion Numero Uno, del 9 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, en el extremo que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de formula para el Gobierno Regional de Ucayali, y CONFIRMAR la misma en el extremo que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Gobierno Regional de Ucayali, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo continue con la calificacion de la solicitud de inscripcion de formula presentada por el movimiento regional Esfuerzos Unidos, para el Gobierno Regional de Ucayali. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1118230-2

la provincia de Atalaya a Rebby Orlyn MORDAZA Casara, como titular, y a Merlyn MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como accesitario, y como candidato accesitario a la MORDAZA consejeria regional por la provincia de Padre MORDAZA a MORDAZA Gustamante MORDAZA, esto es, se ha corregido el acta de eleccion interna de manera tal que ahora concuerda con lo senalado en la solicitud de inscripcion de candidatos, conforme al siguiente detalle:
Candidatos segun solicitud de inscripcion Rebby Orlyn MORDAZA Casara Merlyn MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gustamante MORDAZA Candidato segun Acta de Eleccion Interna MORDAZA Mozombite Izurieta MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Candidatos segun Acta de Correccion de Eleccion Interna Rebby Orlyn MORDAZA Casara Merlyn MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gustamante MORDAZA

Provincia

Nº de consejeria 2

Condicion

Atalaya

Titular

Atalaya

2

Accesitario

Padre MORDAZA

2

Accesitario

10. Al respecto, cabe tener presente tres aspectos: a) El acta de correccion de eleccion interna, presentado con el recurso de apelacion, modifica el nombre de tres candidatos consignados en el acta presentada con la solicitud de inscripcion, esto es, varia la conformacion de la lista ganadora consignada en el acta presentada el 7 de MORDAZA de 2014, b) las declaraciones juradas adjuntadas a la solicitud de inscripcion corresponden a los candidatos consignados en el acta de correccion de eleccion interna y no a los de la primigenia acta de eleccion interna presentada con la solicitud, y c) el acta de correccion, si bien senala haber sido suscrita el mismo dia del acta primigenia, carece de fecha cierta que acredite tal hecho. 11. Es decir, el apelante pretende que con un acta rectificatoria del acta eleccion interna, que no fue acompanada al momento de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de candidatos, y que carece de fecha cierta, se reemplacen los nombres de los candidatos de la lista ganadora en el acta de eleccion interna, a fin de que estos concuerden con los senalados en la solicitud de inscripcion de candidatos y en las declaraciones juradas. 12. Por ello, este Supremo Tribunal Electoral concluye que no resulta posible realizar el reemplazo de nombres de candidatos en el acta de elecciones internas con posterioridad al plazo previsto para dicho acto, el cual, segun dispone el articulo 22 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, y el cronograma electoral fijado para las Elecciones Regionales y Municipales 2014, fue del 8 de MORDAZA al 16 de junio del presente ano, no resultando coherente que si el apelante contaba con dicho documento, con anterioridad a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion, el mismo debio presentarlo en dicho momento y no recien a raiz de la calificacion efectuada por el JEE, y menos aun, mediante documento que no genera conviccion de haberse realizado en la fecha que senala, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado, en el extremo que declara improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos a consejeros regionales, dado que la misma consigna resultados de eleccion interna distintos a los consignados en el acta inicialmente presentada y tampoco concuerda con las declaraciones juradas presentadas con la solicitud. Asimismo, dado que la formula presentada por dicha organizacion politica para el Gobierno Regional de Ucayali no ha sido materia de cuestionamiento alguno en la recurrida y siendo que, en elecciones de MORDAZA regional, la improcedencia de la lista de candidatos no acarrea la improcedencia de la formula, corresponde revocar la impugnada en dicho extremo, debiendo, por tanto, continuarse con la calificacion de la respectiva formula. Cuestion adicional Con relacion al escrito presentado por el apelante el 16 de MORDAZA de 2014, en el cual solicita que, a efectos de resolver su recurso de apelacion, se tenga presente la Resolucion Nº 615-2014-JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, por considerar que en la misma se declaro fundado

Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Malvas, provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 735-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00930 MALVAS - HUARMEY - MORDAZA JEE DEL MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 0125-2014-007) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veintidos de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Jhuder MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

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