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El Peruano Sábado 2 de agosto de 2014 529229 la provincia de Atalaya a Rebby Orlyn Merino Casara, como titular, y a Merlyn Raúl Amasifuén Pacaya, como accesitario, y como candidato accesitario a la segunda consejería regional por la provincia de Padre Abad a Marvela Gustamante Valentín, esto es, se ha corregido el acta de elección interna de manera tal que ahora concuerda con lo señalado en la solicitud de inscripción de candidatos, conforme al siguiente detalle: Provincia Nº de consejería Condición Candidatos según solicitud de inscripción Candidato según Acta de Elección Interna Candidatos según Acta de Corrección de Elección Interna Atalaya 2 Titular Rebby Orlyn Merino Casara Christian Mozombite Izurieta Rebby Orlyn Merino Casara Atalaya 2 Accesitario Merlyn Raúl Amasifuén Pacaya Gerardo Díaz Sebastián Merlyn Raúl Amasifuén Pacaya Padre Abad 2 Accesitario Marvela Gustamante Valentín Rebeca Medina Bolívar Marvela Gustamante Valentín 10. Al respecto, cabe tener presente tres aspectos: a) El acta de corrección de elección interna, presentado con el recurso de apelación, modifi ca el nombre de tres candidatos consignados en el acta presentada con la solicitud de inscripción, esto es, varía la conformación de la lista ganadora consignada en el acta presentada el 7 de julio de 2014, b) las declaraciones juradas adjuntadas a la solicitud de inscripción corresponden a los candidatos consignados en el acta de corrección de elección interna y no a los de la primigenia acta de elección interna presentada con la solicitud, y c) el acta de corrección, si bien señala haber sido suscrita el mismo día del acta primigenia, carece de fecha cierta que acredite tal hecho. 11. Es decir, el apelante pretende que con un acta rectifi catoria del acta elección interna, que no fue acompañada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción de candidatos, y que carece de fecha cierta, se reemplacen los nombres de los candidatos de la lista ganadora en el acta de elección interna, a fi n de que estos concuerden con los señalados en la solicitud de inscripción de candidatos y en las declaraciones juradas. 12. Por ello, este Supremo Tribunal Electoral concluye que no resulta posible realizar el reemplazo de nombres de candidatos en el acta de elecciones internas con posterioridad al plazo previsto para dicho acto, el cual, según dispone el artículo 22 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, y el cronograma electoral fi jado para las Elecciones Regionales y Municipales 2014, fue del 8 de abril al 16 de junio del presente año, no resultando coherente que si el apelante contaba con dicho documento, con anterioridad a la presentación de la solicitud de inscripción, el mismo debió presentarlo en dicho momento y no recién a raíz de la califi cación efectuada por el JEE, y menos aún, mediante documento que no genera convicción de haberse realizado en la fecha que señala, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado, en el extremo que declara improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos a consejeros regionales, dado que la misma consigna resultados de elección interna distintos a los consignados en el acta inicialmente presentada y tampoco concuerda con las declaraciones juradas presentadas con la solicitud. Asimismo, dado que la fórmula presentada por dicha organización política para el Gobierno Regional de Ucayali no ha sido materia de cuestionamiento alguno en la recurrida y siendo que, en elecciones de tipo regional, la improcedencia de la lista de candidatos no acarrea la improcedencia de la fórmula, corresponde revocar la impugnada en dicho extremo, debiendo, por tanto, continuarse con la califi cación de la respectiva fórmula. Cuestión adicional Con relación al escrito presentado por el apelante el 16 de julio de 2014, en el cual solicita que, a efectos de resolver su recurso de apelación, se tenga presente la Resolución Nº 615-2014-JNE, de fecha 10 de julio de 2014, por considerar que en la misma se declaró fundado un recurso impugnatorio de fundamentos similares al suyo, cabe precisar que, conforme se aprecia de los considerandos 4, 5 y 6 del referido pronunciamiento, dicho caso difi ere sustancialmente del presente, dado que, en el mismo, el Jurado Electoral Especial de Trujillo no tuvo en consideración que la organización política recurrente presentó un acta de resultados electorales provinciales y no el acta de elecciones internas que correspondía, por lo que se precisó que la no presentación del acta de elecciones internas constituye causal de inadmisibilidad y no de improcedencia. Sin embargo, conforme se ha desarrollado en los considerandos precedentes, en el presente caso no estamos ante la ausencia de un acta de elecciones internas, sino ante un acta cuyos candidatos elegidos no fueron considerados en su totalidad en la solicitud de inscripción y que, luego, mediante un acta rectifi catoria presentada con posterioridad a la fecha de presentación de solicitudes de inscripción de candidatos, se pretende retirar a candidatos originalmente consignados como elegidos para reemplazarlos por los señalados en la solicitud, no pudiendo, por ende, brindarse al presente caso el tratamiento pretendido por el impugnante, al tratarse de diferentes supuestos de hecho. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Pastor Mera Orosco, personero legal titular del movimiento regional Esfuerzos Unidos, REVOCAR la Resolución Número Uno, del 9 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, en el extremo que declaró improcedente su solicitud de inscripción de fórmula para el Gobierno Regional de Ucayali, y CONFIRMAR la misma en el extremo que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Gobierno Regional de Ucayali, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo continúe con la califi cación de la solicitud de inscripción de fórmula presentada por el movimiento regional Esfuerzos Unidos, para el Gobierno Regional de Ucayali. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1118230-2 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Malvas, provincia de Huarmey, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 735-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00930 MALVAS - HUARMEY - ANCASH JEE DEL SANTA (EXPEDIENTE Nº 0125-2014-007) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Jhuder Rubén Quiroz Palacios,