Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2014 (13/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Miercoles 13 de agosto de 2014

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alianza electoral Alianza Para el Progreso de MORDAZA, al momento de solicitar la inscripcion de la lista de candidatos, presento un acta de elecciones internas -llevadas a cabo el 18 de junio de 2014-, levantada (entiendase, el acta) por el comite electoral distrital del movimiento regional Desarrollo Integral MORDAZA (DIA), acta que estaria fuera del plazo para realizar elecciones internas de candidatos mediante eleccion popular, como lo establece el articulo 22 de la LPP, concordante con la Resolucion Nº 081-2014JNE, cuya fecha limite fue el 16 de junio de 2014. 7. Sin embargo, en el caso concreto, el personero legal de la alianza electoral ha adjuntado a su recurso de apelacion el acta de presencia notarial, de fecha 14 de junio de 2014, en donde el abogado notario de la provincia de Parinacochas - Coracora, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala que aprecio que se estaba llevando a cabo el MORDAZA democratico de elecciones internas de la referida organizacion politica, documento que, si bien constituiria un instrumento publico extraprotocolar conforme a lo dispuesto por los articulos 26 y 98 del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, deberia ser evaluado por el JEE, exigiendose, para tal fin, la MORDAZA del comprobante de pago correspondiente (factura o boleta de venta), asi como del registro notarial respectivo. 8. Ello, en respeto del MORDAZA de la instancia plural y de que este Supremo Tribunal Electoral considera que los documentos adjuntados con el recurso de apelacion, no deben ser valorados en esta instancia, debido a que, conforme se ha senalado, en reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales respecto de los procesos de democracia interna: a) con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion y c) durante el periodo de subsanacion. 9. Asimismo, se debera tener en consideracion la normatividad que sobre alianzas electorales prescribe la LPP y el Reglamento del ROP, asi como la documentacion que se presente para evaluar las disposiciones sobre el MORDAZA de democracia interna a seguir para la eleccion y designacion de sus candidatos, distribucion y numero de candidaturas por cada organizacion politica que integra la alianza electoral. 10. En tal virtud, corresponde declarar la nulidad de la resolucion impugnada y disponer que se califique nuevamente la solicitud observando lo expuesto en la presente resolucion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULA la Resolucion Nº 01-2014-JEE-PARINACOCHAS, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Parinacochas, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Puyusca, provincia de Parinacochas, departamento de MORDAZA, presentada por la citada alianza electoral, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Parinacochas califique nuevamente la referida solicitud, observando lo expuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1122552-5

Declaran nula resolucion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA que declaro improcedente inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Sitabamba, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION Nº 851-2014-JNE Expediente N° J-2014-957 SITABAMBA - MORDAZA DE MORDAZA LA MORDAZA JEE DE MORDAZA MORDAZA (171-2014-053) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Iraola, personero legal de la organizacion politica El Frente Amplio por Justicia, MORDAZA y MORDAZA, acreditado ante el Registro de Organizaciones Politicas, en contra de la Resolucion Numero Uno, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Sitabamba, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, para participar en las elecciones municipales 2014. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos de la organizacion politica El Frente Amplio por Justicia, MORDAZA y MORDAZA, para el Concejo Distrital de Sitabamba, provincia de MORDAZA de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, a fin de participar en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014 (fojas 47 a 48) Mediante Resolucion Numero Uno, de fecha 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 40 a 41), el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA (en adelante JEE), declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por la organizacion politica El Frente Amplio por Justicia, MORDAZA y MORDAZA, al considerar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no tenia legitimidad ni se encontraba facultado para actuar como personero legal titular. Consideraciones del apelante Con fecha 17 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Iraola, personero legal titular inscrito ante el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Numero Uno (folios 23 a 27), alegando lo siguiente: a) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha sido registrado como personero legal de la referida organizacion politica ante el JEE, lo cual acredita adjuntando la impresion de la solicitud de registro de personeros con codigo Nº E0717231552 (fojas 29), el cual se realizo el 7 de MORDAZA de 2014. b) El recurrente le otorgo la credencial que lo acredita como personero legal ante dicho MORDAZA Electoral Especial (fojas 30). c) De considerarse que no estaba acreditado, unicamente correspondia que la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos sea declarada inadmisible, mas no improcedente, pues se trata de una omision subsanable. A efectos de acreditar lo senalado, presenta, entre otros documentos, la MORDAZA de registro de personero, de fecha 7 de MORDAZA de 2014. CUESTION EN DISCUSION Determinar si la Resolucion Numero Uno, de fecha 8 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por MORDAZA

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