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El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014 Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN ANEXO Nº 20 ESCALA DE MULTA Y SANCIONES DE LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICA Por incumplimiento a lo establecido en el “Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 198-2013-OS/CD (en adelante, el Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento del PIT). I. MULTA POR NO CUMPLIR CON EL PLAZO PARA REMITIR EL REPORTE DE AVANCE MENSUAL DEL PIT. Por no cumplir con los plazos de entrega de información, de acuerdo a lo previsto en el ítem I del cuadro consignado en el numeral 2.1 del Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento del PIT. Las sanciones se calcularán anualmente. Para ello, se tomará en cuenta la evaluación que efectuará Osinergmin de cada uno de los reportes mensuales remitidos por los titulares en el último año calendario transcurrido. El monto de la multa anual expresada en UIT para cada empresa en caso de incumplimiento, se calcula mediante la siguiente fórmula: ୰୫ൌ ͳǡͶͶͺͷכ Donde: m rm = Multa anual expresada en UIT. n = Número de veces que el Titular remitió fuera de plazo, hasta con 5 días útiles de atraso en un año calendario, el reporte de avance mensual del PIT (se entiende año calendario el periodo entre el 1º de enero y 31 de diciembre). II. MULTA POR NO CUMPLIR CON EL PLAZO PARA REMITIR INFORMACIÓN ESPECIFICA SOLICITADA. Por no cumplir con proporcionar la información requerida por Osinergmin en los plazos solicitados especí fi camente por escrito, de acuerdo a lo previsto en el ítem IV del cuadro consignado en el numeral 2.1 del Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento del PIT. Las sanciones se calcularán anualmente. Para ello, se tomará en cuenta la evaluación que efectuará Osinergmin de cada uno de los requerimientos efectuados y la respuesta a dichos requerimientos, remitidos por los titulares en el año calendario transcurrido. El monto de la multa anual expresada en UIT para cada empresa en caso de incumplimiento, se calcula mediante la siguiente fórmula: ୧୬ൌ ͳǡͶͶͺͷכ Donde: m inf = Multa anual expresada en UIT. n = Número de veces que el Titular no remitió la información especí fi ca solicitada en un año calendario (se entiende año calendario el periodo entre el 1º de enero y 31 de diciembre). III. MULTA POR PRESENTAR INFORMACIÓN INEXACTA O INCOMPLETA. Por presentar a Osinergmin información inexacta o incompleta por medio electrónico o físico, según corresponda, de acuerdo a lo previsto en el cuadro consignado en el numeral 2.1 del Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento del PIT. Las sanciones se calculan anualmente, evaluando de forma mensual los reportes mensuales y/o la información especí fi ca remitidos por el Titular. El monto de la multa anual expresada en UIT para cada empresa en caso de incumplimientos, se calcula mediante la siguiente fórmula: ୧୬ୣ୶ൌ ͳǡͶͶͺͷכ Donde: m inex = Multa anual expresada en UIT. n = Número de veces que el Titular presentó información inexacta o incompleta en un año calendario (se entiende año calendario el periodo entre el 1º de enero y 31 de diciembre). IV. MULTA POR NO PRESENTAR EL REPORTE DE AVANCE MENSUAL DEL PIT Y/O NO REMITIR LA INFORMACIÓN ESPECÍFICA SOLICITADA. Por no presentar la información requerida por Osinergmin, según corresponda, de acuerdo a lo previsto en el cuadro consignado en el numeral 2.1 del Procedimiento para Supervisión del Cumplimiento del PIT. Las sanciones se calculan anualmente, evaluando de forma mensual los incumplimientos. Se considera también como no presentada cuando el reporte mensual y/o la información especí fi ca requerida se presenta con más de 5 días útiles de retraso. El monto de la multa anual expresada en UIT para cada empresa en caso de incumplimientos, se calcula mediante la siguiente fórmula: ୬୭୧୬ൌ ͳǡͷͲͳכ Donde: m noinf = Multa anual expresada en UIT. n = Número de veces que el Titular no presentó el reporte mensual del PIT y/o no remitió la información especí fi ca solicitada, en un año calendario (se entiende año calendario el periodo entre el 1º de enero y 31 de diciembre). V. MULTA POR NO CUMPLIR CON PONER EN OPERACIÓN COMERCIAL ALGÚN ELEMENTO EN EL PLAZO PREVISTO EN EL PIT VIGENTE. Por no cumplir con poner en operación comercial algún elemento en el plazo previsto en el PIT vigente. Las sanciones se calcularán anualmente. Para ello, se tomará en cuenta la evaluación que efectuará Osinergmin de cada uno de los reportes mensuales, la información especí fi ca remitida por el Titular; así como las inspecciones in situ efectuadas por Osinergmin en el último año calendario transcurrido. El monto de la multa anual expresada en UIT para cada empresa en el caso de incumplimientos se calcula mediante la siguiente fórmula: ୬୭ୡൌσͲǡͲͲͲ͵ȀȀǤכܯܥכ ୀଵ S/. Donde: m noc = Multa anual expresada en UIT. f = Factor de atraso cuyo valor es: Hasta 15 días : 0,0204 de 16 hasta 30 días : 0,0412 de 31 hasta 45 días : 0,0624 de 46 hasta más : 0,0840 respectivamente, en la puesta de operación comercial del elemento. CM i = Costo en S/. según modulo vigente del elemento en atraso. n = Número de elementos atrasados en un año calendario (se entiende año calendario el periodo entre el 1º de enero y 31 de diciembre).530005