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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (15/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014 o instalaciones internas que forman parte del sistema fotovoltaico. c) Cuando se haya conectado equipos que no cuenten con las características técnicas indicadas por la empresa prestadora o que excedan la carga de diseño del sistema fotovoltaico. d) Cuando se haya producido el robo o sustracción de cualquiera de los equipos, componentes o instalaciones internas que forman parte del sistema fotovoltaico. El prestador del servicio eléctrico podrá utilizar los equipos, componentes o instalaciones internas retirados para la atención de nuevos usuarios. Cambio del MóduloEl usuario podrá solicitar el cambio del módulo del sistema fotovoltaico por otro de mayor potencia, de acuerdo a las condiciones especi fi cadas en las opciones tarifarias para sistemas fotovoltaicos. El prestador del servicio atenderá la solicitud de acuerdo a la disponibilidad de módulos. La atención de nuevos usuarios se efectuará de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Concesiones Eléctricas, Ley General de Electri fi cación Rural y sus respectivos Reglamentos. Artículo 5 º.- Remisión y Publicación de las Tarifas Las empresas prestadoras del servicio eléctrico a través de sistemas fotovoltaicos aplicarán las disposiciones tarifarias de los artículos precedentes para determinar los cargos fi jos aplicables al usuario fi nal, debiendo remitir a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, previamente a su publicación, en cada oportunidad, copia suscrita por su representante legal. La publicación deberá efectuarse en uno de los diarios de mayor circulación local y será vigente a partir del día siguiente a su publicación. Asimismo, dicha publicación deberá ser exhibida en las ofi cinas de atención al público. Artículo 6 º.- Vigencia de la Resolución La presente resolución entrará en vigencia el 17 de agosto de 2014 y será aplicable hasta el 16 de agosto de 2018. La tarifa eléctrica rural para sistemas fotovoltaicos será revisada antes de su vencimiento, sólo en el caso que los valores actualizados dupliquen los valores fi jados en la presente resolución. Artículo 7º.- Informes Sustentatorios Incorpórese los Informes Nº 0402-2014-GART y Nº 0403-2014-GART, Anexo 1 y Anexo 2 respectivamente, como parte de la presente resolución. Artículo 8º.- Publicación de la Resolución La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos 1 y 2, en la página web de OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. CARLOS BARREDA TAMAYO Vicepresidente del Consejo DirectivoEncargado de la PresidenciaOSINERGMIN 1122868-3 Incorporan como Anexo Nº 20 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, la Escala de Multas y Sanciones correspondiente a la tipificación de infracciones por incumplimiento del “Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 168-2014-OS/CD Lima, 11 de agosto de 2014VISTO: El Memorando Nº GFE-2014-388 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería- Osinergmin, la aprobación de la modi fi cación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 028-2003-0S/CD, incorporando una Escala de Multas y Sanciones correspondiente a la tipi fi cación de infracciones por incumplimiento del “Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión”. CONSIDERANDO:Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27699, “Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin’’, establece que el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipi fi car los hechos y omisiones que con fi guran infracciones administrativas así como a graduar las sanciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin Nº 028-2003-OS/CD, de fecha 14 de febrero de 2003, se aprobó la Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin Nº 198-2013-OS/CD se aprobó el “Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión”, el cual tiene por objeto la supervisión del cumplimiento del plan de inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión Eléctrica vigente y suscripción de Actas de Puesta en Servicio y/o Retiro De fi nitivo de Operación de elementos aprobados en el plan de inversiones; Que, en consecuencia, corresponde incluir en la Escala de Multas y Sanciones las sanciones correspondientes por incumplimiento al referido procedimiento, en cuanto a la remisión de información exacta y completa, en los plazos establecidos, puesta en operación comercial y/o retiro de fi nitivo de operación en el plazo establecido en el plan de inversiones, entre otros aspectos; Que, en ese sentido, en tanto dicha norma se encuentra relacionada con el ejercicio de la facultad sancionadora ante el incumplimiento de la normativa por parte de los agentes obligados, se exceptúa del requisito de publicación del proyecto para recepción de comentarios, conforme a lo establecido en el artículo 14º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y el artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, Ley Nº 27699, el artículo 22º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 23-2014; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar como Anexo Nº 20 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, la Escala de Multas y Sanciones correspondiente a la tipi fi cación de infracciones por incumplimiento del “Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión”, aprobado por Resolución del Consejo Directivo de Osinergmin Nº 198-2013-OS/CD, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los procedimientos actualmente en trámite continuarán rigiéndose por las disposiciones bajo las cuales se iniciaron, salvo lo establecido en el numeral 5 del artículo 230º de la Ley Nº 27444. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del Anexo que forma parte integrante de ésta, en el Diario O fi cial “El Peruano”. Asimismo, disponer su publicación en el portal de internet de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe), conjuntamente con su exposición de motivos.530004