Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2014 (15/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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o instalaciones internas que forman parte del sistema fotovoltaico. c) Cuando se MORDAZA conectado equipos que no cuenten con las caracteristicas tecnicas indicadas por la empresa prestadora o que excedan la carga de diseno del sistema fotovoltaico. d) Cuando se MORDAZA producido el robo o sustraccion de cualquiera de los equipos, componentes o instalaciones internas que forman parte del sistema fotovoltaico. El prestador del servicio electrico podra utilizar los equipos, componentes o instalaciones internas retirados para la atencion de nuevos usuarios. Cambio del Modulo El usuario podra solicitar el cambio del modulo del sistema fotovoltaico por otro de mayor potencia, de acuerdo a las condiciones especificadas en las opciones tarifarias para sistemas fotovoltaicos. El prestador del servicio atendera la solicitud de acuerdo a la disponibilidad de modulos. La atencion de nuevos usuarios se efectuara de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Concesiones Electricas, Ley General de Electrificacion Rural y sus respectivos Reglamentos. Articulo 5º.- Remision y Publicacion de las Tarifas Las empresas prestadoras del servicio electrico a traves de sistemas fotovoltaicos aplicaran las disposiciones tarifarias de los articulos precedentes para determinar los cargos fijos aplicables al usuario final, debiendo remitir a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN, previamente a su publicacion, en cada oportunidad, MORDAZA suscrita por su representante legal. La publicacion debera efectuarse en uno de los diarios de mayor circulacion local y sera vigente a partir del dia siguiente a su publicacion. Asimismo, dicha publicacion debera ser exhibida en las oficinas de atencion al publico. Articulo 6º.- Vigencia de la Resolucion La presente resolucion entrara en vigencia el 17 de agosto de 2014 y sera aplicable hasta el 16 de agosto de 2018. La tarifa electrica rural para sistemas fotovoltaicos sera revisada MORDAZA de su vencimiento, solo en el caso que los valores actualizados dupliquen los valores fijados en la presente resolucion. Articulo 7º.- Informes Sustentatorios Incorporese los Informes Nº 0402-2014-GART y Nº 0403-2014-GART, Anexo 1 y Anexo 2 respectivamente, como parte de la presente resolucion. Articulo 8º.- Publicacion de la Resolucion La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos 1 y 2, en la pagina web de OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. MORDAZA MORDAZA TAMAYO Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN 1122868-3 VISTO:

El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014

El Memorando Nº GFE-2014-388 de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria- Osinergmin, la aprobacion de la modificacion de la Resolucion del Consejo Directivo Nº 028-2003-0S/CD, incorporando una Escala de Multas y Sanciones correspondiente a la tipificacion de infracciones por incumplimiento del "Procedimiento para la Supervision del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmision". CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Ley Nº 27699, "Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin'', establece que el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas asi como a graduar las sanciones; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo de Osinergmin Nº 028-2003-OS/CD, de fecha 14 de febrero de 2003, se aprobo la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo de Osinergmin Nº 198-2013-OS/CD se aprobo el "Procedimiento para la Supervision del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmision", el cual tiene por objeto la supervision del cumplimiento del plan de inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmision Electrica vigente y suscripcion de Actas de Puesta en Servicio y/o Retiro Definitivo de Operacion de elementos aprobados en el plan de inversiones; Que, en consecuencia, corresponde incluir en la Escala de Multas y Sanciones las sanciones correspondientes por incumplimiento al referido procedimiento, en cuanto a la remision de informacion exacta y completa, en los plazos establecidos, puesta en operacion comercial y/o retiro definitivo de operacion en el plazo establecido en el plan de inversiones, entre otros aspectos; Que, en ese sentido, en tanto dicha MORDAZA se encuentra relacionada con el ejercicio de la facultad sancionadora ante el incumplimiento de la normativa por parte de los agentes obligados, se exceptua del requisito de publicacion del proyecto para recepcion de comentarios, conforme a lo establecido en el articulo 14º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y el articulo 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, Ley Nº 27699, el articulo 22º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesion Nº 23-2014; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporar como Anexo Nº 20 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, la Escala de Multas y Sanciones correspondiente a la tipificacion de infracciones por incumplimiento del "Procedimiento para la Supervision del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmision", aprobado por Resolucion del Consejo Directivo de Osinergmin Nº 198-2013-OS/CD, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los procedimientos actualmente en tramite continuaran rigiendose por las disposiciones bajo las cuales se iniciaron, salvo lo establecido en el numeral 5 del articulo 230º de la Ley Nº 27444. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion y del Anexo que forma parte integrante de esta, en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, disponer su publicacion en el MORDAZA de internet de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe), conjuntamente con su exposicion de motivos.

Incorporan como Anexo Nº 20 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, la Escala de Multas y Sanciones correspondiente a la tipificacion de infracciones por incumplimiento del "Procedimiento para la Supervision del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmision"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 168-2014-OS/CD MORDAZA, 11 de agosto de 2014

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