Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2014 (15/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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VI. MULTA POR NO CUMPLIR CON SOLICITAR LA SUSCRIPCION DE LAS ACTAS DE PUESTA EN SERVICIO O DE RETIRO DEFINITIVO DE OPERACION EN EL PLAZO PREVISTO Por no cumplir con solicitar la Suscripcion de las Actas de Puesta en Servicio (APES) o Actas de Retiro Definitivo de Operacion (ARDO) en el plazo previsto en el Procedimiento para la Supervision del Cumplimiento del PIT, de acuerdo a lo establecido en los items II y III del cuadro consignado en el numeral 2.1 del Procedimiento. Las sanciones se calcularan anualmente. Para ello, se tomara en cuenta la evaluacion que efectuara Osinergmin de las solicitudes presentadas por el Titular; asi como las inspecciones in situ efectuadas por Osinergmin en el ultimo ano calendario transcurrido. El monto de la multa anual expresada en UIT para cada empresa en el caso de incumplimientos se calcula mediante la siguiente formula:

El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014

Donde: mnsa = Multa anual expresada en UIT n = Numero de solicitudes de suscripcion de APES y/o ARDO no efectuadas en un ano calendario (se entiende ano calendario el periodo entre el 1º de enero y 31 de diciembre). 1122792-1

Aprueban modificacion del numeral "5.2 Disposiciones Transitorias" del "Procedimiento para la Supervision de la Contrastacion de Medidores de Energia Electrica"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 169-2014-OS/CD MORDAZA, 11 de agosto de 2014 VISTO: El Memorando Nº GFE-669-2014 de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Osinergmin, la aprobacion de la Modificacion de la Disposicion Transitoria del "Procedimiento para la Supervision de la Contrastacion de Medidores de Energia Electrica", aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 227-2013-OS-CD; CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido por el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y las normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 22º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones. Asimismo, segun lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Nº 27699 ­ Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la funcion supervisora; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 227-2013-OS/CD se aprobo el "Procedimiento para la Supervision de la Contrastacion de Medidores de Energia Electrica" (en adelante el Procedimiento), por el

que se supervisa que las concesionarias cumplan con la contrastacion de los medidores de energia electrica bajo su administracion; Que, en dicha MORDAZA se establecio como Disposicion Transitoria que la contrastacion de medidores estaticos (electronicos), considerando la reducida oferta para la contrastacion de los mismos, sea realizada por medio de entidades actualmente acreditadas para contrastar medidores electromecanicos, siempre que los equipos patrones a utilizar cuenten con la certificacion vigente del Indecopi y MORDAZA por lo menos de clase dos veces mejor que la clase del medidor a contrastar; Que, a la fecha dicha situacion de insuficiente oferta aun no ha sido superada en su totalidad, por lo que a fin de que las concesionarias cumplan con el cronograma de contrastacion que exige la normativa en el semestre 2014-II, resulta necesaria la aprobacion de la ampliacion del plazo establecido en el numeral 5.2 de la referida Disposicion Transitoria hasta el 31 de diciembre de 2014; Que, en ese sentido, considerando la necesidad de contar con un periodo adicional que permita culminar los tramites de aprobacion del personal tecnico encargado de efectuar el contraste de medidores electronicos, y a fin de garantizar la realizacion integral de la MORDAZA de contrastes establecida por el Procedimiento para el semestre 2014-II, resulta aplicable lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, que exceptua la publicacion de la presente resolucion para la recepcion de comentarios; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria; la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesion CD Nº 23-2014; Con la opinion favorable de la Gerencia General y de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la modificacion del numeral "5.2 Disposiciones Transitorias" del "Procedimiento para la Supervision de la Contrastacion de Medidores de Energia Electrica", aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 227-2013-OS-CD, en los terminos siguientes: "5.2. Disposiciones Transitorias a. Siendo necesaria la contrastacion de medidores estaticos (electronicos) y considerando la aun reducida oferta para la contrastacion de los mismos, dicho contraste se podra realizar con entidades acreditadas para contrastar medidores electromecanicos, siempre que sus equipos patrones cuenten con la certificacion vigente del Indecopi y MORDAZA por lo menos de clase dos veces mejor que la clase del medidor a contrastar. Atendiendo a que las entidades contrastadoras tienen la obligacion de ampliar su autorizacion y aprobacion de personal y equipos para el contraste de medidores estaticos ante el Indecopi, la presente Disposicion Transitoria tendra vigencia hasta el 31/12/2014". Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el MORDAZA del Estado Peruano y en el MORDAZA Institucional de Osinergmin. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo Osinergmin EXPOSICION DE MOTIVOS Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 2272013-OS/CD, se aprobo el "Procedimiento para la Supervision de la Contrastacion de Medidores de Energia Electrica", por el que se supervisa que las concesionarias cumplan con la contrastacion de los medidores de energia electrica bajo su administracion. En dicha MORDAZA se establecio como Disposicion Transitoria que la contrastacion de medidores estaticos

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