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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (15/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014 VI. MULTA POR NO CUMPLIR CON SOLICITAR LA SUSCRIPCIÓN DE LAS ACTAS DE PUESTA EN SERVICIO O DE RETIRO DEFINITIVO DE OPERACIÓN EN EL PLAZO PREVISTO Por no cumplir con solicitar la Suscripción de las Actas de Puesta en Servicio (APES) o Actas de Retiro Defi nitivo de Operación (ARDO) en el plazo previsto en el Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento del PIT, de acuerdo a lo establecido en los ítems II y III del cuadro consignado en el numeral 2.1 del Procedimiento. Las sanciones se calcularán anualmente. Para ello, se tomará en cuenta la evaluación que efectuará Osinergmin de las solicitudes presentadas por el Titular; así como las inspecciones in situ efectuadas por Osinergmin en el último año calendario transcurrido. El monto de la multa anual expresada en UIT para cada empresa en el caso de incumplimientos se calcula mediante la siguiente fórmula: ୬ୱୟൌ Ͳǡͻͳͷʹ כ Donde: m nsa = Multa anual expresada en UIT n = Número de solicitudes de suscripción de APES y/o ARDO no efectuadas en un año calendario (se entiende año calendario el periodo entre el 1º de enero y 31 de diciembre). 1122792-1 Aprueban modificación del numeral “5.2 Disposiciones Transitorias” del “Procedimiento para la Supervisión de la Contrastación de Medidores de Energía Eléctrica” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 169-2014-OS/CD Lima, 11 de agosto de 2014VISTO:El Memorando Nº GFE-669-2014 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, la aprobación de la Modi fi cación de la Disposición Transitoria del “Procedimiento para la Supervisión de la Contrastación de Medidores de Energía Eléctrica”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 227-2013-OS-CD; CONSIDERANDO:Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y las normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones. Asimismo, según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 227-2013-OS/CD se aprobó el “Procedimiento para la Supervisión de la Contrastación de Medidores de Energía Eléctrica” (en adelante el Procedimiento), por el que se supervisa que las concesionarias cumplan con la contrastación de los medidores de energía eléctrica bajo su administración; Que, en dicha norma se estableció como Disposición Transitoria que la contrastación de medidores estáticos (electrónicos), considerando la reducida oferta para la contrastación de los mismos, sea realizada por medio de entidades actualmente acreditadas para contrastar medidores electromecánicos, siempre que los equipos patrones a utilizar cuenten con la certi fi cación vigente del Indecopi y sean por lo menos de clase dos veces mejor que la clase del medidor a contrastar; Que, a la fecha dicha situación de insu fi ciente oferta aún no ha sido superada en su totalidad, por lo que a fi n de que las concesionarias cumplan con el cronograma de contrastación que exige la normativa en el semestre 2014-II, resulta necesaria la aprobación de la ampliación del plazo establecido en el numeral 5.2 de la referida Disposición Transitoria hasta el 31 de diciembre de 2014; Que, en ese sentido, considerando la necesidad de contar con un periodo adicional que permita culminar los trámites de aprobación del personal técnico encargado de efectuar el contraste de medidores electrónicos, y a fi n de garantizar la realización integral de la campaña de contrastes establecida por el Procedimiento para el semestre 2014-II, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, que exceptúa la publicación de la presente resolución para la recepción de comentarios; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería; la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión CD Nº 23-2014; Con la opinión favorable de la Gerencia General y de la Gerencia Legal; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la modi fi cación del numeral “5.2 Disposiciones Transitorias” del “Procedimiento para la Supervisión de la Contrastación de Medidores de Energía Eléctrica”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 227-2013-OS-CD, en los términos siguientes: “5.2. Disposiciones Transitoriasa. Siendo necesaria la contrastación de medidores estáticos (electrónicos) y considerando la aún reducida oferta para la contrastación de los mismos, dicho contraste se podrá realizar con entidades acreditadas para contrastar medidores electromecánicos, siempre que sus equipos patrones cuenten con la certi fi cación vigente del Indecopi y sean por lo menos de clase dos veces mejor que la clase del medidor a contrastar. Atendiendo a que las entidades contrastadoras tienen la obligación de ampliar su autorización y aprobación de personal y equipos para el contraste de medidores estáticos ante el Indecopi, la presente Disposición Transitoria tendrá vigencia hasta el 31/12/2014”. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo DirectivoOsinergmin EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 227- 2013-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento para la Supervisión de la Contrastación de Medidores de Energía Eléctrica”, por el que se supervisa que las concesionarias cumplan con la contrastación de los medidores de energía eléctrica bajo su administración. En dicha norma se estableció como Disposición Transitoria que la contrastación de medidores estáticos 530006