Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2014 (16/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Sabado 16 de agosto de 2014

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6.7.2 Entrada al circuito de MORDAZA 6.7.2.1 Debe expedirse a una aeronave la autorizacion de entrar en el circuito de MORDAZA cuando se desee que esta se aproxime al area de aterrizaje de acuerdo con los circuitos de MORDAZA en uso, pero las condiciones del MORDAZA no permiten todavia que se expida la autorizacion de aterrizaje. Dependiendo de las circunstancias y de las condiciones del MORDAZA, puede darse autorizacion a una aeronave para que se incorpore en cualquier punto al circuito de transito. 6.7.2.2 Debe darse normalmente la autorizacion de aterrizar en directo a una aeronave que llegue ejecutando una aproximacion por instrumentos a no ser que se requieran maniobras visuales hacia la pista de aterrizaje. 6.7.3 Prioridad para el aterrizaje 6.7.3.1 Si una aeronave entra en el circuito de MORDAZA del aerodromo sin la debida autorizacion, debe permitirse que aterrice si sus maniobras indican que asi lo desea. Cuando las circunstancias lo justifiquen, un controlador puede instruir a las aeronaves con quienes este en contacto que se aparten, tan pronto como sea posible, para evitar el riesgo originado por tal operacion no autorizada. En ningun caso debe suspenderse indefinidamente la autorizacion para aterrizar. 6.7.3.2 En casos de emergencia, puede ser necesario, por motivos de seguridad, que una aeronave entre en el circuito de MORDAZA y efectue un aterrizaje sin la debida autorizacion. Los controladores deberan reconocer los casos de emergencia y prestar toda la ayuda posible. 6.7.3.3 Debe concederse prioridad: a. a toda aeronave que prevea verse obligada a aterrizar debido a causas que afecten la seguridad de operacion de la misma (falla de motor, escasez de combustible, etc.); b. a las aeronaves ambulancias o a las que lleven enfermos o lesionados graves que requieran urgentemente atencion medica; c. a las aeronaves que realizan operaciones de busqueda y salvamento; d. a la aeronave Presidencial FAP 001, o la que haga sus veces e. a la aeronave que transporta dignatarios; a la aeronave que realiza trabajos de inspeccion (ensayos) en vuelo de radioayudas; f. otras aeronaves segun se determine 6.8 ORDEN DE PRIORIDAD CORRESPONDIENTE A LAS AERONAVES QUE LLEGAN Y SALEN Una aeronave que aterriza o se halla en las ultimas fases de una aproximacion para aterrizar, debera tener normalmente prioridad sobre una aeronave que esta a punto de salir desde la misma pista o de una pista intersecante. 6.9 CONTROL DE LAS AERONAVES QUE SALEN 6.9.1 Orden de salida Las salidas deben despacharse, normalmente en el orden en que las aeronaves esten listas para el despegue, pero puede seguirse un orden distinto para facilitar el mayor numero de salidas con la minima demora media. Entre los factores que deben tenerse en cuenta para el orden de salida se deben incluir, entre otros, los siguientes: a. tipos de aeronave y su performance relativa; b. rutas por seguir despues del despegue; c. cualquier intervalo minimo especificado de salida entre un despegue y otro; d. necesidad de aplicar minimas de separacion por MORDAZA turbulenta; e. aeronaves a las que deberia concederse prioridad, tales como vuelos ambulancia; y f. aeronaves sujetas a requisitos ATFM.

Figura 3. Separacion entre aeronaves que llegan y salen (veanse 6.9.2 y 6.10.1)

6.9.2 Separacion de aeronaves que salen No debe permitirse, en general, que inicie el despegue una aeronave hasta que la aeronave que la preceda en el orden de salidas MORDAZA MORDAZA el extremo de la pista en uso, o MORDAZA iniciado un viraje, o hasta que las aeronaves que acaben de aterrizar hayan dejado la pista libre. 6.9.3 Autorizacion de despegue 6.9.3.1 Puede concederse la autorizacion de despegue a una aeronave si se tiene un grado razonable de seguridad de que la separacion que figura en 6.9.2 existira cuando la aeronave comience el despegue. 6.9.3.2 Cuando se necesite una autorizacion ATC MORDAZA de la salida, no se debe expedir la autorizacion de despegue hasta que la autorizacion ATC MORDAZA sido transmitida a la aeronave interesada y esta MORDAZA acusado recibo de la misma. Se debe emitir la autorizacion ATC con la menor demora posible despues de que el controlador de aerodromo la solicite, o MORDAZA, si fuera posible. 6.9.3.3 A reserva de lo estipulado en 6.9.3.2, la autorizacion de despegue debe expedirse cuando la aeronave este dispuesta para el despegue y en la pista de salida o acercandose a MORDAZA, y la situacion del MORDAZA lo permita. Para que disminuya la posibilidad de un malentendido, en la autorizacion de despegue debe incluirse el designador de la pista de salida. 6.9.3.4 A fin de acelerar el MORDAZA, se puede autorizar el despegue inmediato de una aeronave MORDAZA de que esta entre en la pista. Al aceptar tal autorizacion, la aeronave debe circular por la MORDAZA de rodaje hasta la pista y despegar inmediatamente sin detenerse en ella. 6.9.3.5 El controlador de aerodromo al transmitir la autorizacion de despegue debe notificar a los pilotos de cualquier variacion del viento en superficie, incluyendo rafagas, y otros cambios significativos de las condiciones meteorologicas. 6.9.3.6 El controlador de aerodromo, estrictamente, debe expedir la autorizacion de despegue en forma separada de cualquier otro mensaje o autorizacion. Ver ejemplos siguientes: Metodo incorrecto: OB 6023, DESPUES DEL DESPEGUE SUBA Y MANTENGA 3000 PIES EN EL ARCO DE LAS 10 MILLAS, VIENTO CALMA AUTORIZADO A DESPEGAR PISTA 15. Colacion del piloto. Metodo Correcto: Mensaje 1: OB 6023, COPIE RESTRICCION; DESPUES DEL DESPEGUE SUBA Y MANTENGA 3000 PIES EN EL ARCO DE LAS 10 MILLAS VOR DE LIMA. Colacion del piloto. Mensaje 2: OB 6023, VIENTO CALMA AUTORIZADO A DESPEGAR PISTA 15. 6.9.3.7 Cuando la aeronave MORDAZA sido autorizada a ingresar a la pista y sea necesario transmitirle una autorizacion revisada o instrucciones a cumplir despues

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