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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (16/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Sábado 16 de agosto de 2014 530073 6.7.2 Entrada al circuito de tránsito 6.7.2.1 Debe expedirse a una aeronave la autorización de entrar en el circuito de tránsito cuando se desee que ésta se aproxime al área de aterrizaje de acuerdo con los circuitos de tránsito en uso, pero las condiciones del tránsito no permiten todavía que se expida la autorización de aterrizaje. Dependiendo de las circunstancias y de las condiciones del tránsito, puede darse autorización a una aeronave para que se incorpore en cualquier punto al circuito de tránsito. 6.7.2.2 Debe darse normalmente la autorización de aterrizar en directo a una aeronave que llegue ejecutando una aproximación por instrumentos a no ser que se requieran maniobras visuales hacia la pista de aterrizaje. 6.7.3 Prioridad para el aterrizaje 6.7.3.1 Si una aeronave entra en el circuito de tránsito del aeródromo sin la debida autorización, debe permitirse que aterrice si sus maniobras indican que así lo desea. Cuando las circunstancias lo justifi quen, un controlador puede instruir a las aeronaves con quienes esté en contacto que se aparten, tan pronto como sea posible, para evitar el riesgo originado por tal operación no autorizada. En ningún caso debe suspenderse indefi nidamente la autorización para aterrizar. 6.7.3.2 En casos de emergencia, puede ser necesario, por motivos de seguridad, que una aeronave entre en el circuito de tránsito y efectúe un aterrizaje sin la debida autorización. Los controladores deberán reconocer los casos de emergencia y prestar toda la ayuda posible. 6.7.3.3 Debe concederse prioridad: a. a toda aeronave que prevea verse obligada a aterrizar debido a causas que afecten la seguridad de operación de la misma (falla de motor, escasez de combustible, etc.); b. a las aeronaves ambulancias o a las que lleven enfermos o lesionados graves que requieran urgentemente atención médica; c. a las aeronaves que realizan operaciones de búsqueda y salvamento; d. a la aeronave Presidencial FAP 001, o la que haga sus veces e. a la aeronave que transporta dignatarios; a la aeronave que realiza trabajos de inspección (ensayos) en vuelo de radioayudas; f. otras aeronaves según se determine 6.8 ORDEN DE PRIORIDAD CORRESPONDIENTE A LAS AERONAVES QUE LLEGAN Y SALEN Una aeronave que aterriza o se halla en las últimas fases de una aproximación para aterrizar, deberá tener normalmente prioridad sobre una aeronave que está a punto de salir desde la misma pista o de una pista intersecante. 6.9 CONTROL DE LAS AERONAVES QUE SALEN 6.9.1 Orden de salida Las salidas deben despacharse, normalmente en el orden en que las aeronaves estén listas para el despegue, pero puede seguirse un orden distinto para facilitar el mayor número de salidas con la mínima demora media. Entre los factores que deben tenerse en cuenta para el orden de salida se deben incluir, entre otros, los siguientes: a. tipos de aeronave y su performance relativa; b. rutas por seguir después del despegue; c. cualquier intervalo mínimo especifi cado de salida entre un despegue y otro; d. necesidad de aplicar mínimas de separación por estela turbulenta; e. aeronaves a las que debería concederse prioridad, tales como vuelos ambulancia; y f. aeronaves sujetas a requisitos ATFM. Figura 3. Separación entre aeronaves que llegan y salen (véanse 6.9.2 y 6.10.1) 6.9.2 Separación de aeronaves que salen No debe permitirse, en general, que inicie el despegue una aeronave hasta que la aeronave que la preceda en el orden de salidas haya cruzado el extremo de la pista en uso, o haya iniciado un viraje, o hasta que las aeronaves que acaben de aterrizar hayan dejado la pista libre. 6.9.3 Autorización de despegue 6.9.3.1 Puede concederse la autorización de despegue a una aeronave si se tiene un grado razonable de seguridad de que la separación que fi gura en 6.9.2 existirá cuando la aeronave comience el despegue. 6.9.3.2 Cuando se necesite una autorización ATC antes de la salida, no se debe expedir la autorización de despegue hasta que la autorización ATC haya sido transmitida a la aeronave interesada y ésta haya acusado recibo de la misma. Se debe emitir la autorización ATC con la menor demora posible después de que el controlador de aeródromo la solicite, o antes, si fuera posible. 6.9.3.3 A reserva de lo estipulado en 6.9.3.2, la autorización de despegue debe expedirse cuando la aeronave esté dispuesta para el despegue y en la pista de salida o acercándose a ella, y la situación del tránsito lo permita. Para que disminuya la posibilidad de un malentendido, en la autorización de despegue debe incluirse el designador de la pista de salida. 6.9.3.4 A fi n de acelerar el tránsito, se puede autorizar el despegue inmediato de una aeronave antes de que ésta entre en la pista. Al aceptar tal autorización, la aeronave debe circular por la calle de rodaje hasta la pista y despegar inmediatamente sin detenerse en ella. 6.9.3.5 El controlador de aeródromo al transmitir la autorización de despegue debe notifi car a los pilotos de cualquier variación del viento en superfi cie, incluyendo ráfagas, y otros cambios signifi cativos de las condiciones meteorológicas. 6.9.3.6 El controlador de aeródromo, estrictamente, debe expedir la autorización de despegue en forma separada de cualquier otro mensaje o autorización. Ver ejemplos siguientes: Método incorrecto: OB 6023, DESPUES DEL DESPEGUE SUBA Y MANTENGA 3000 PIES EN EL ARCO DE LAS 10 MILLAS, VIENTO CALMA AUTORIZADO A DESPEGAR PISTA 15. Colación del piloto. Método Correcto: Mensaje 1: OB 6023, COPIE RESTRICCIÓN; DESPUES DEL DESPEGUE SUBA Y MANTENGA 3000 PIES EN EL ARCO DE LAS 10 MILLAS VOR DE LIMA. Colación del piloto. Mensaje 2: OB 6023, VIENTO CALMA AUTORIZADO A DESPEGAR PISTA 15. 6.9.3.7 Cuando la aeronave haya sido autorizada a ingresar a la pista y sea necesario transmitirle una autorización revisada o instrucciones a cumplir después