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El Peruano Domingo 17 de agosto de 2014 530217 6. Ahora bien, del análisis de los medios probatorios presentados en la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y el escrito de subsanación, se verifi ca en copias legalizadas los recibos de pago del impuesto predial de los años 2010 y 2011 (fojas 50 a 53), los mismos que se encuentran a nombre de Milagros Janeth Hernández Anculle, contribuyente del predio ubicado en el centro poblado Nuestra Señora de Guadalupe, manzana A lote 21-A, del distrito de Salas, dirección similar al contenido en su DNI. 7. Asimismo, de la copia literal de inscripción de compra venta, emitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Zona Registral Nº XI, sede Ica, de fecha 31 de enero de 2011, a favor de Milagros Janeth Hernández Anculle, el inmueble ubicado en el centro poblado Nuestra Señora de Guadalupe, manzana A lote 21-A, del distrito de Salas, provincia y departamento de Ica (fojas 59); así como, el recibo del suministro de agua, de la empresa Emapa Salas Sociedad de Responsabilidad limitada, del 27 de octubre de 2011 (fojas 60); y el recibo Nº 10131965 del servicio de energía eléctrica de la empresa Electrodunas del mes de setiembre de 2012 (fojas 61), documentos obrantes en copias legalizadas, se verifi can que estos se encuentran a nombre de la citada candidata, lo cual complementa la acreditación del referido requisito de dos años de domicilio al lugar por el cual postula. 8. Finalmente, obra en el expediente de inscripción, la constatación y certifi cación domiciliaria, suscrito por Carlos Eduardo Cabrera Galindo, juez de paz titular del distrito de Salas, del que se advierte que la candidata Milagros Janeth Hernández Anculle, el día de la constatación 18 de julio de 2014, se encontraba en su domicilio de la manzana A, lote 21-A del centro poblado Menor de Nuestra Señora de Guadalupe, del distrito citado (fojas 85), con el cual coadyuva con los medios probatorios precedentes con el fi n de acreditar el requisito de dos años de domicilio. 9. En virtud de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral, luego de valorar los documentos presentados, concluye que los medios probatorios descritos precedentemente coadyuvan a acreditar el requisito de los dos años de domicilio continuo de la candidata Milagros Janeth Hernández Anculle, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelación presentado por la personera legal de la citada organización política y revocar la resolución apelada en el extremo que declaró la exclusión de la citada candidata a regidora y disponer que el Jurado Electoral Especial de Ica continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal titular de la organización política Unión por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 002-2014-JEE-ICA/JNE, en el extremo que declaró la exclusión de Milagros Janeth Hernández Anculle, candidata a regidora por el Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, para participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Ica continúe con el trámite correspondiente, debiendo admitir y publicar la solicitud de inscripción de Milagros Janeth Hernández Anculle como candidata a regidora para el Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica. Artículo Tercero.- DEVOLVER los actuados del presente expediente al Jurado Electoral Especial de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1124559-7 Confirman resolución del Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Sur en extremo que declaró improcedente candidatura de ciudadano como regidor para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1142-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01243 VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMA SEGUNDO JEE LIMA SUR (EXPEDIENTE Nº 00018- 2014-067) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Israel Elías Timaná Madrid, personero legal titular del partido político Solidaridad Nacional, acreditado ante el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Sur, en contra de la Resolución Nº 0002-2014-JEE-LIMASUR2/JNE, del 14 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Carlos Alfonso Condemarín Valverde, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, presentado por la referida organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 6 de julio de 2014, Israel Elías Timaná Madrid, personero legal titular del partido político Solidaridad Nacional, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida agrupación política para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, con el objeto de participar en las elecciones municipales 2014 (fojas 102). El Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Sur (en adelante JEE), mediante Resolución Nº 0001-2014- JEE-LIMASUR2/JNE, de fecha 8 de julio de 2014 (fojas 227 a 228), declaró inadmisible la mencionada solicitud de inscripción de lista de candidatos y otorgó a dicha organización política el plazo de dos días naturales, a efectos de subsanar, entre otros, las observaciones advertidas con respecto al candidato a regidor, Carlos Alfonso Condemarín Valverde, para que acredite el tiempo de domicilio en el distrito por el que postula. Con escrito presentado el 11 de julio de 2014, Israel Elías Timaná Madrid, personero legal titular del partido político Solidaridad Nacional, presentó escrito de subsanación (fojas 66 a 68), a fi n de levantar las observaciones advertidas por el JEE, respecto de Carlos Alfonso Condemarín Valverde, adjuntando los siguientes documentos: a) Partida de nacimiento del citado candidato (fojas 69). b) Copia literal de inmueble a nombre de la señora Ana María Aldave Aceretto (fojas 70 a 73). c) Dos declaraciones juradas de los padres del candidato (fojas 74 a 76). d) Declaración jurada de domicilio (fojas 77). e) Copias legalizadas de recibos de servicio de agua potable y suministro de energía eléctrica (fojas 78 a 80). f) Copia literal, vigencia de poder y RUC de inmueble propiedad de la empresa de los padres del candidato (fojas 81 a 91). Mediante Resolución Nº 0002-2014-JEE-LIMASUR2/ JNE (fojas 58 a 63), de fecha 14 de julio de 2014, el JEE, notifi cado el 21 de julio del mismo año (fojas 64), admitió y publicó la lista de candidatos, presentada por el partido político Solidaridad Nacional, y declaró improcedente la inscripción de la candidatura de, entre otros, de