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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (17/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 76

El Peruano Domingo 17 de agosto de 2014 530230 Notario Público, además es de precisar que los vehículos destinados al Transporte Regular de Personas de las Categorías M1, M2 y M3, por renovación de autorización deberán presentar el certifi cado de constatación de la situación técnica de (l) (los) vehículos (s) sustituidos (s), expedido por el Instituto Superior Tecnológico Público Bagua y/o el Instituto Superior Tecnológico “Perú Japón” de Chachapoyas, siempre y cuando cumplan con la opinión favorable de la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones de Amazonas. Que, la presente norma tiene como objeto de regular la habilitación Vehicular por sustitución de vehículos de la categoría M1, para el servicio de transporte terrestre interprovincial de personas dentro de los lineamientos de la Ordenanza Regional N° 333-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, a fi n de garantizar la satisfacción del viaje de los usuarios, en adecuadas condiciones de seguridad, calidad y conservación del medio ambiente, fi jando reglas orientadas a la modernización de la fl ota vehicular de los operadores del servicio con autorizaciones extraordinarias vigente. Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 013 de fecha 02 de Julio del 2014, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nª 142-2014, con el voto UNÁNIME de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053 y la dispensa de aprobación y la lectura del Acta. Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- FACULTAR EXCEPCIONALMENTE a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Amazonas, la implementación de las condiciones de acceso y permanencia en el transporte terrestre del ámbito regional, de los vehículos de las Categorías M1, M2, M3 y N1. Artículo Segundo.- FACULTAR EXCEPCIONA- LMENTE a la Dirección Regional de Transportes y Co- municaciones de Amazonas, AUTORIZAR al Instituto Superior Tecnológico Público “Bagua” y/o al Instituto Superior Tecnológico Público “Perú Japón” de la ciudad de Chachapoyas, previo informe técnico de procedencia de su representada, como únicos entes autorizados para emitir los Certifi cados de Constatación Técnica Vehicular para los vehículos de la categoría M1, de las empresas cuya constitución y servicio se dio antes de la Promul- gación del D.S. Nº 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte y tengan legalmente au- torización para prestar servicio público de pasajeros en la región Amazonas y así implementar lo establecido en la Ordenanza Regional N° 333-2013-GRA/CR; más no es- tán facultados a adoptar esta medida con relación a los Vehículos que prestan servicio público de pasajeros en la Categoría M1, que se autorizaron posterior a la dación del D.S. Nº 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Ad- ministración de Transporte y la Ordenanza Regional N° 250-2010-GRA/CR, bajo responsabilidad administrativa civil y/o penal. Artículo Tercero.- FACULTAR EXCEPCIONALMENTE a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Amazonas, AUTORIZAR al Instituto Superior Tecnológico Público “Bagua” y/o al Instituto Superior Tecnológico Público “Perú Japón” de la ciudad de Chachapoyas, previo informe técnico de procedencia de su representada, como únicos entes autorizados para emitir los Certifi cados de Constatación Técnica Vehicular para los vehículos de la categoría M2, M3 y N1 en la región Amazonas y así cumplir con los requisitos establecidos en el D.S. N° 017-2009-MTC, modifi cado por el D.S. N° 023- 2009-MTC y el D.S. N° 033-2011-MTC. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el plazo de validez de los Certifi cados de Constatación Técnica Vehicular otorgado a los vehículos de la Categoría M1, M2, M3 y N1 por los Institutos Tecnológicos antes señalados, será por el tiempo de seis (06) meses. Artículo Quinto.- PRECISAR QUE LA TITULARIDAD DE LOS VEHÍCULOS destinados al Transporte Regular de Personas de las Categorías M1, M2 y M3, podrán ser de propiedad del transportista, contratados bajo la modalidad de arrendamiento fi nanciero u operativo o contrato de comodato con fi rmas legalizadas ante el Notario Público. Los vehículos destinados al Transporte Regular de Personas de las Categorías M1, M2, M3 y N1 por renovación de autorización deberán presentar el Certifi cado de Constatación de Situación Técnica de (l) (los) vehículo (s) sustituido (s), expedido por la Dirección del Instituto Superior Tecnológico Público “Bagua” y/o del Instituto Superior Tecnológico Público “Perú Japón” de Chachapoyas, previo informe técnico de procedencia de su representada, como únicos entes autorizados para expedir dichos certifi cados. Artículo Sexto.- DISPONGASE QUE EL PLAZO DE LAS AUTORIZACIONES para prestar servicio de transporte regular de personas en vehículos de la categoría M2 y M3 dentro del ámbito regional, tendrá una vigencia de diez (10) años. Artículo Séptimo.- Transcribir la presente Ordenanza Regional a la Presidencia Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Infraestructura, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, a las Direcciones del Instituto Superior Tecnológico Público Bagua y del Instituto Superior Tecnológico Perú-Japón y demás dependencias de transportes de la región Amazonas. Artículo Octavo.- ORDENAR la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 09 días del mes de Julio del año 2014. PEDRO PABLO VELA VELARDE Presidente. Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publíque y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los, 25 días del mes de Julio del 2014. JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Presidente 1123994-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Establecen Día Cívico Escolar Laborable el 28 de noviembre de todos los años para conmemorar y celebrar el Día de la lengua originaria de los Pueblos Indígenas ORDENANZA REGIONAL N° 008-2014-GRSM/CR Moyobamba, 13 de junio del 2014 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú – modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 –; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Constitución Política del Perú en sus numerales 4) y 17) reconoce – entre otros