Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2014 (17/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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Notario Publico, ademas es de precisar que los vehiculos destinados al Transporte Regular de Personas de las Categorias M1, M2 y M3, por renovacion de autorizacion deberan presentar el certificado de constatacion de la situacion tecnica de (l) (los) vehiculos (s) sustituidos (s), expedido por el Instituto Superior Tecnologico Publico Bagua y/o el Instituto Superior Tecnologico "Peru Japon" de Chachapoyas, siempre y cuando cumplan con la opinion favorable de la Direccion Regional de Transporte y Comunicaciones de Amazonas. Que, la presente MORDAZA tiene como objeto de regular la habilitacion Vehicular por sustitucion de vehiculos de la categoria M1, para el servicio de transporte terrestre interprovincial de personas dentro de los lineamientos de la Ordenanza Regional N° 333-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, a fin de garantizar la satisfaccion del viaje de los usuarios, en adecuadas condiciones de seguridad, calidad y conservacion del medio ambiente, fijando reglas orientadas a la modernizacion de la flota vehicular de los operadores del servicio con autorizaciones extraordinarias vigente. Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesion Ordinaria de Consejo Regional Nº 013 de fecha 02 de MORDAZA del 2014, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nª 142-2014, con el MORDAZA UNANIME de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053 y la dispensa de aprobacion y la lectura del Acta. Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- FACULTAR EXCEPCIONALMENTE a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de Amazonas, la implementacion de las condiciones de acceso y permanencia en el transporte terrestre del ambito regional, de los vehiculos de las Categorias M1, M2, M3 y N1. Articulo Segundo.- FACULTAR EXCEPCIONALMENTE a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de Amazonas, AUTORIZAR al Instituto Superior Tecnologico Publico "Bagua" y/o al Instituto Superior Tecnologico Publico "Peru Japon" de la MORDAZA de Chachapoyas, previo informe tecnico de procedencia de su representada, como unicos entes autorizados para emitir los Certificados de Constatacion Tecnica Vehicular para los vehiculos de la categoria M1, de las empresas cuya constitucion y servicio se dio MORDAZA de la Promulgacion del D.S. Nº 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administracion de Transporte y tengan legalmente autorizacion para prestar servicio publico de pasajeros en la region Amazonas y asi implementar lo establecido en la Ordenanza Regional N° 333-2013-GRA/CR; mas no estan facultados a adoptar esta medida con relacion a los Vehiculos que prestan servicio publico de pasajeros en la Categoria M1, que se autorizaron posterior a la dacion del D.S. Nº 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administracion de Transporte y la Ordenanza Regional N° 250-2010-GRA/CR, bajo responsabilidad administrativa civil y/o penal. Articulo Tercero.- FACULTAR EXCEPCIONALMENTE a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de Amazonas, AUTORIZAR al Instituto Superior Tecnologico Publico "Bagua" y/o al Instituto Superior Tecnologico Publico "Peru Japon" de la MORDAZA de Chachapoyas, previo informe tecnico de procedencia de su representada, como unicos entes autorizados para emitir los Certificados de Constatacion Tecnica Vehicular para los vehiculos de la categoria M2, M3 y N1 en la region Amazonas y asi cumplir con los requisitos establecidos en el D.S. N° 017-2009-MTC, modificado por el D.S. N° 0232009-MTC y el D.S. N° 033-2011-MTC. Articulo Cuarto.- ESTABLECER que el plazo de validez de los Certificados de Constatacion Tecnica Vehicular otorgado a los vehiculos de la Categoria M1, M2, M3 y N1 por los Institutos Tecnologicos MORDAZA senalados, sera por el tiempo de seis (06) meses. Articulo Quinto.- PRECISAR QUE LA TITULARIDAD DE LOS VEHICULOS destinados al Transporte Regular de Personas de las Categorias M1, M2 y M3, podran ser de propiedad del transportista, contratados bajo la modalidad de arrendamiento financiero u operativo o contrato de comodato con firmas legalizadas ante el Notario Publico. Los vehiculos destinados al Transporte

El Peruano MORDAZA 17 de agosto de 2014

Regular de Personas de las Categorias M1, M2, M3 y N1 por renovacion de autorizacion deberan presentar el Certificado de Constatacion de Situacion Tecnica de (l) (los) vehiculo (s) sustituido (s), expedido por la Direccion del Instituto Superior Tecnologico Publico "Bagua" y/o del Instituto Superior Tecnologico Publico "Peru Japon" de Chachapoyas, previo informe tecnico de procedencia de su representada, como unicos entes autorizados para expedir dichos certificados. Articulo Sexto.- DISPONGASE QUE EL PLAZO DE LAS AUTORIZACIONES para prestar servicio de transporte regular de personas en vehiculos de la categoria M2 y M3 dentro del ambito regional, tendra una vigencia de diez (10) anos. Articulo Septimo.- Transcribir la presente Ordenanza Regional a la Presidencia Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Infraestructura, Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones, a las Direcciones del Instituto Superior Tecnologico Publico Bagua y del Instituto Superior Tecnologico Peru-Japon y demas dependencias de transportes de la region Amazonas. Articulo Octavo.- ORDENAR la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Amazonas. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgacion. En Chachapoyas, a los 09 dias del mes de MORDAZA del ano 2014. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente. Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los, 25 dias del mes de MORDAZA del 2014. MORDAZA BERLEY MORDAZA MORDAZA Presidente 1123994-1

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA
Establecen Dia Civico Escolar Laborable el 28 de noviembre de todos los anos para conmemorar y celebrar el Dia de la lengua originaria de los Pueblos Indigenas
ORDENANZA REGIONAL N° 008-2014-GRSM/CR Moyobamba, 13 de junio del 2014 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru ­ modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralizacion, Ley Nº 27680 ­; Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martin; y demas normas complementarias, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Constitucion Politica del Peru en sus numerales 4) y 17) reconoce ­ entre otros

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