Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2014 (17/08/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA 17 de agosto de 2014

530221
c. que el MORDAZA Nacional de Elecciones, ha establecido, una interpretacion con relacion al articulo 29 del Reglamento de inscripcion de listas de candidatos, aprobado mediante Resolucion Nº 271-2014-JNE, al expedir la Resolucion Nº 615-2014-JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014. d. los dispositivos de la normativa electoral que establecen las causales de improcedencia, no deben ser interpretadas de forma literal, pues de hacerlo se estaria limitando derechos, por lo que, en el presente caso al presentar un acta erronea por error involuntario o en forma inadvertida, constituye causal de inadmisibilidad y no de improcedencia. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral determinara si el JEE realizo una correcta calificacion de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de MORDAZA, presentada por el Movimiento Regional Fuerza Social MORDAZA, respecto de la cuota joven. CONSIDERANDOS Sobre la regulacion normativa de las cuotas electorales 1. El articulo 10, numeral 3, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), en concordancia con el articulo 7 de la Resolucion Nº 2712014-JNE, Reglamento de Inscripcion listas de candidatos para elecciones municipales (en adelante, el Reglamento de inscripcion), senalan, entre otros requisitos, que la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos del 20% de ciudadanos o ciudadanas jovenes quienes deberan ser mayores de 18 anos y menores de 29 anos de edad, computados hasta la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos. 2. Al respecto, la Resolucion Nº 269-2014-JNE, del 1 de MORDAZA de 2014, establecio en su articulo tercero que en el caso de presentarse trece regidurias, el numero de candidatos que deben cumplir la cuota de jovenes seria tres. 3. En caso de incumplimiento de la cuota de jovenes, el literal c del articulo 29, numeral 29.2, del Reglamento de inscripcion, dispone que la solicitud de inscripcion deviene en improcedente, por ser un requisito no subsanable que afecta a toda la lista de candidatos. Este Supremo Tribunal Electoral estima que es obligacion de las organizaciones politicas presentar listas de candidatos que cumplan con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, entre ellos, el de las cuotas electorales. Analisis del caso concreto 4. En el presente caso, se advierte que en la solicitud de inscripcion de lista de candidatos (fojas 49), en el acta de elecciones internas (fojas 51) y las declaraciones juradas de MORDAZA (fojas 71 al 158), la relacion de los trece candidatos a regidores para el Concejo Provincial de MORDAZA no guarda contradiccion, en tanto en dichos documentos se consignan los nombres completos de los candidatos, numeros de documentos de identidad y el orden en el que fueron elegidos para postular por la citada provincia. 5. Ahora bien, en el caso en concreto, se tiene que el personero legal de la organizacion politica, por medio del escrito de subsanacion de la apelacion (fojas 29), de fecha 22 de MORDAZA de 2014, adjunta un "acta rectificatoria de elecciones internas de candidatos provincia de Cajamarca" (fojas 32), la misma que se encuentra certificada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Notario Publico del distrito Los Banos del MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, con fecha 7 de MORDAZA de 2014 (fojas 30), documento que permitiria establecer que de manera posterior a las elecciones internas de la organizacion politica se realizo una rectificacion de la misma; sin embargo, este colegiado considera que los documentos adjuntados con el recurso de apelacion no deben ser valorados en esta instancia sino por el JEE, ya que, conforme se ha senalado, en reiterada jurisprudencia,

VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular, acreditado ante el MORDAZA Especial de MORDAZA, del Movimiento Regional Fuerza Social MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEE-CAJAMARCA/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de inscripcion de lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular, acreditado ante el MORDAZA Especial de MORDAZA, del Movimiento Regional Fuerza Social MORDAZA, solicito la inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 49). Respecto de la decision del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-CAJAMARCA/ JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 42), el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) resolvio declarar improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, a fin de participar en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014, en base a los siguientes fundamentos: a. De la aplicacion del 20% de la cuota joven a los trece candidatos a regidores municipales a la provincia de MORDAZA, consignados en el acta de elecciones internas, le corresponde minimo 3 candidatos mayores de 18 anos y menores de 29 anos de edad, computados hasta la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion, sin embargo en dicha lista de candidatos conforme a su documento nacional de identidad no se considera dentro de la cuota joven al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lizarzaburu, pues cumplio veintinueve anos de edad el 29 de MORDAZA de 2014, MORDAZA de la fecha limite de la inscripcion de candidatos, lo cual significa que los candidatos Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA son los unicos que se encuentran dentro de los parametros de edad para cumplir la cuota joven. b. En consecuencia, dado el incumplimiento de las cuotas electorales deviene en insubsanable (articulo 29 de la Resolucion Nº 271-2014-JNE), por cuanto no es posible inscribir nuevos candidatos despues de vencido el plazo de inscripcion establecido, cuya fecha de cierre fue el 7 de MORDAZA de 2014, la solicitud de inscripcion de lista de candidatos deviene en improcedente. Respecto al recurso de apelacion Con fecha 28 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional Fuerza Social MORDAZA, interpone recurso de apelacion (fojas 1) en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEECAJAMARCA/JNE, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de MORDAZA, con el objeto de participar en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014, alegando que: a. por un error involuntario, el dia 7 de MORDAZA de 2014, se adjunto a la solicitud de inscripcion de lista de candidatos del movimiento regional referido, un acta erronea, debido al apuro por presentar dicha solicitud. b. el error radica, en que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lizarzaburu, ya habia cumplido 29 anos de edad el dia 29 de MORDAZA de 2014, situacion que fue corregida inmediata e internamente, con el acta de rectificatoria de elecciones, conducida por el comite electoral provincial del referido movimiento regional, de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de MORDAZA, de fecha 16 de junio de 2014, que se adjunta al presente.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.