Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2014 (17/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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VISTA: La invitacion cursada por la Asociacion de Supervisores Bancarios de las Americas (ASBA) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en el XI Dialogo Sector Publico - Sector Privado denominado "Implementacion de Estandares, Competitividad y Estabilidad Financiera en las Americas", organizado conjuntamente con el Dialogo Regional de Politica del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Federacion Latinoamericana de Bancos (FELABAN), que se llevara a cabo los dias 27 y 28 de agosto de 2014, en la MORDAZA de Miami, MORDAZA, Estados Unidos de America; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) es miembro de la Asociacion de Supervisores Bancarios de las Americas (ASBA) y la participacion en las actividades convocadas por la citada Asociacion brinda la oportunidad de tomar conocimiento y contribuir con la adopcion de acuerdos entre los paises miembros destinados a mejorar la regulacion y la supervision del sistema financiero en la region; Que, el XI Dialogo Sector Publico - Sector Privado reunira a representantes de la banca, reguladores y supervisores y a representantes de la cooperacion tecnica, para analizar los retos y oportunidades que presentara la implementacion de los nuevos estandares internacionales en la region, los problemas que el sobreendeudamiento pudiera crear para los segmentos de MORDAZA en necesidad de ser incluidos al sector financiero regulado y el fortalecimiento de los MORDAZA regulatorios y de supervision asi como el desarrollo de sanas practicas de gestion de riesgos para apuntalar la regionalizacion del sistema financiero; Que, en atencion a la invitacion cursada, y en tanto los temas que se desarrollaran redundaran en beneficio del ejercicio de las funciones de supervision y regulacion de la SBS, se ha considerado conveniente designar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas, y MORDAZA MORDAZA Poggi Campodonico, Superintendente Adjunto de Estudios Economicos, para que participen en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-17, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2014, estableciendose en el Numeral 4.3.1, que se autorizaran viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representacion sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, asi como para el ejercicio de funciones o participacion en eventos de interes para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos y viaticos seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros", la Resolucion SBS N° 5089-2014, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2014 N° SBSDIR-ADM-085-17, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas, y MORDAZA MORDAZA Poggi Campodonico, Superintendente Adjunto de Estudios Economicos de la SBS, del 26 al 29 de agosto de 2014, a la MORDAZA de Miami, MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA,

El Peruano MORDAZA 17 de agosto de 2014

para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, deberan presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion por conceptos de pasajes aereos y viaticos seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aereos US$ 1 392,58 Viaticos US$ 2 640,00 Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1124558-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Facultan a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de Amazonas la implementacion de condiciones de acceso y permanencia de los vehiculos de las categorias M1, M2, M3 y N1 en el transporte terrestre del ambito regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 353 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demas Normas Complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion y Ley Nº 28607, en su articulo 191º establece que los Gobiernos Regionales tiene autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su articulo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su Organizacion interna y su presupuesto. Que, nuestra Carta Magna de 1993 en su Articulo 51° establece, la Primacia de la Constitucion, senalando que esta prevalece sobre toda MORDAZA legal; la Ley, sobre las normas de inferior jerarquia, y asi sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda MORDAZA

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