Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2014 (17/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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12. Por otra parte, cabe mencionar que si bien el apelante ha indicado que, para el caso de Germany Yusep MORDAZA MORDAZA, el JEE debio aplicar la LPP y no el Reglamento, este colegiado debe precisar que estas dos normas de distinto rango no se contradicen, sino se complementan entre si, ya que la primera senala, utilizando terminos generales, como se procede en el caso de que el afiliado a una organizacion politica desee postular por otra, en el MORDAZA de los diversos tipos de MORDAZA electoral existentes en nuestro pais; mientras que la MORDAZA reglamenta los parametros precisos para que, dentro del presente MORDAZA de elecciones municipales de 2014, el afiliado a una organizacion politica pueda postular por otra agrupacion. 13. En consecuencia, este MORDAZA organo electoral concluye que, respecto de los candidatos Magaly MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se ha cumplido oportunamente con la MORDAZA de documentos idoneos que acrediten el requisito del domicilio continuo en el distrito en que postulan, y en lo que respecta a Germany Yusep MORDAZA MORDAZA, no se ha presentado la renuncia o autorizacion correspondiente de parte de su organizacion politica; razon por la cual, corresponde desestimar el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-HUANUCO, de fecha 16 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo en que declaro improcedente la inscripcion de las candidaturas de Magaly MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Germany Yusep MORDAZA MORDAZA, integrantes de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1124559-11

El Peruano MORDAZA 17 de agosto de 2014

MORDAZA, cinco de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Mostajo MORDAZA, personero legal de la organizacion politica Partido Aprista Peruano, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga, en contra de la Resolucion Nº 0002-2014JEE-HUAMANGA/JNE, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, emitida por el referido MORDAZA Electoral Especial, en el extremo en que declaro improcedente la inscripcion de las candidaturas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrantes de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ocros, provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la organizacion politica en mencion presento ante el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga (en adelante JEE) su solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ocros, provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA, para participar en presente MORDAZA electoral (fojas 33 y 34). Mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEEHUAMANGA/JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de lista de candidatos de dicha organizacion politica, por no haber presentado la MORDAZA del DNI de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y no haber acreditado domicilio continuo por un periodo de dos anos en la jurisdiccion donde postula respecto de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debido a que la MORDAZA de su DNI consigna como fecha de emision 7 de MORDAZA de 2013 (fojas 24 y 25). Con fecha 16 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular de la organizacion politica presento su escrito de subsanacion en relacion a las observaciones advertidas en la Resolucion Nº 001-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, a la que adjunto un certificado domiciliario de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el proposito de acreditar los dos anos de domicilio, y la ficha de consulta en linea del Reniec de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 17 y 18). Mediante Resolucion Nº 0002-2014-JEE-HUAMANGA/ JNE, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de los referidos candidatos a regidores por la organizacion politica Partido Aprista Peruano, debido a que no se adjunto la MORDAZA del DNI y a que el referido certificado no acredita los dos anos de domicilio en el lugar donde postula (fojas 12 al 14). Con fecha 26 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la organizacion politica, interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-HUAMANGA/ JNE, en el extremo en que declaro improcedente la inscripcion de las candidaturas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alegando que subsana en tiempo oportuno, mediante el presente recurso impugnatorio, adjuntando la MORDAZA del DNI y el documento sobre el domicilio por dos anos desde el 1 de enero de 2012 hasta el ano 2014 (fojas 2 al 6): CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE realizo una debida calificacion respecto del cumplimiento de la continuidad de domicilio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del requisito de la MORDAZA del DNI de MORDAZA MORDAZA Meza. CONSIDERANDOS Respecto de las normas sobre el requisito de continuidad de domicilio 1. El articulo 22, literal b, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), en concordancia con el articulo 6 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, senala como requisito al cargo de candidato a elecciones municipales domiciliar en la provincia o distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos, cumplidos hasta la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos. En caso de domicilio multiple rigen las disposiciones del articulo 35 del Codigo Civil.

Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Huamanga en extremo que declaro improcedente inscripcion de candidata al Concejo Distrital de Ocros, provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA, y la revocan en extremo que declaro improcedente inscripcion de candidato
RESOLUCION Nº 1181-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01416 OCROS ­ HUAMANGA - MORDAZA JEE HUAMANGA (EXPEDIENTE Nº 00327-2014019) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION

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