Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2014 (17/08/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA 17 de agosto de 2014

530225
electorales, en atencion a los principios de preclusion y seguridad juridica, asi como a los breves plazos que se preven en funcion del cronograma electoral. 8. Sin perjuicio de la aplicacion del criterio senalado en los dos parrafos anteriores, con el proposito de tener mayores elementos de juicio respecto del incumplimiento del requisito de domicilio continuo en el distrito de Ocros, provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA, respecto de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA se ha verificado en la consulta de padron electoral la siguiente informacion: i. Padron electoral al 10/03/2013: Domicilio MORDAZA Alto-Huamanga-Ayacucho ii. Padron electoral al 10/12/2012: Domicilio MORDAZA Alto-Huamanga-Ayacucho iii. Padron electoral al 10/06/2012: Domicilio MORDAZA Alto-Huamanga-Ayacucho 9. Sin embargo, respecto de MORDAZA MORDAZA MORDAZA se advierte que a fojas 22 obra la ficha de consulta en linea del Reniec, obtenida por el mismo JEE, correspondiente al aludido candidato, la misma que no difiere respecto de los datos que presenta la ficha Reniec, presentada por la citada organizacion politica, siendo asi, a juicio de este colegiado la referida consulta cumple la finalidad que persigue la MORDAZA de la fotocopia del DNI del candidato, esto es, conocer sus datos generales que deben evaluarse para constatar el cumplimiento o no de algunos de los requisitos exigidos por el Reglamento, por lo que debe ser valorado positivamente a favor del candidato; aunado a esta particularidad, el hecho de que el referido candidato ha suscrito la solicitud de inscripcion de lista y, ademas, ha firmado y estampado se huella digital en su declaracion jurada de MORDAZA, lo que acredita su manifestacion de voluntad para conformar la lista de la organizacion politica en referencia. 10. En conclusion, los documentos presentados por la organizacion politica no generan certeza respecto del requisito del domicilio continuo respecto de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA por un tiempo no menor a dos anos a la fecha limite de MORDAZA de solicitud de inscripcion, por lo que, en este extremo, la apelacion debe ser desestimada. Respecto de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la ficha Reniec obrante en autos si acredita la identidad del candidato; razon por la cual, en este extremo, este colegido estima que se debe amparar el recurso de apelacion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica Partido Aprista Peruano, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga, en el extremo en que declaro improcedente la inscripcion de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ocros, provincial de Huamanga, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica Partido Aprista Peruano, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 0002-2014-JEEHUAMANGA/JNE, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga, en el extremo en que declaro improcedente la inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ocros, provincial de Huamanga, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Tercero.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga continue con el tramite correspondiente, considerando la candidatura de MORDAZA

2. El numeral 25.10 del articulo 25 del Reglamento senala que, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA legalizada del o de los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos anos del domicilio en la circunscripcion en la que se postula. Los dos anos de domicilio continuo, ademas, podran ser acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes documentos: a) registro del seguro social, b) recibos de pago por prestacion de servicios publicos, c) contrato de arrendamiento de bien inmueble, d) contrato de trabajo o de servicios, e) MORDAZA de estudios presenciales, f) MORDAZA de pago de tributos y g) titulo de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula. 3. El numeral 25.13 del articulo 25 del Reglamento establece que las organizaciones politicas, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos, deben presentar la MORDAZA simple del DNI de cada integrante de la lista. Analisis del caso concreto 4. Con respecto al cumplimiento el requisito de un tiempo minimo en la acreditacion de domicilio en el lugar en el que se presenta alguna postulacion a algun cargo municipal (dos anos como minimo), este organo electoral considera que, en primera instancia, se le otorga valor probatorio preferente al DNI presentado por los candidatos en sus solicitudes de inscripcion, para acreditar los dos anos de residencia. Sin embargo, en el presente caso, el DNI de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA no permite verificar la continuidad domiciliaria, toda vez que, si bien la direccion que se indica en dicho documento se halla en el distrito de Ocros, provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA, se aprecia que su fecha de emision es el 7 de junio de 2013, por lo que, a tenor de lo establecido en el numeral 25.10 del articulo 25 del Reglamento, corresponde analizar los medios probatorios ofrecidos en la solicitud de inscripcion y en la subsanacion, con la finalidad de verificar si dicha candidata acredita la continuidad domiciliaria minima de dos anos en la circunscripcion a la cual postula. 5. De los medios probatorios ofrecidos en la subsanacion, respecto de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se adjunta un certificado domiciliario en el que se consigna que la referida candidata reside en la comunicad de Ccaccamarca, distrito de Ocros, provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA, otorgado por el juez de paz no letrado del distrito de Ocros, sin embargo, a criterio de este organo colegiado un certificado domiciliario unicamente acredita el domicilio actual de un ciudadano, mas no que tenga domicilio continuo por dos anos en la localidad. 6. Ahora bien, en su recurso de apelacion, el recurrente adjunta una MORDAZA legalizada del DNI de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y un certificado domiciliario del 24 de MORDAZA de 2014, a favor de MORDAZA MORDAZA Vasquez. Al respecto, la legislacion electoral establece un periodo determinado en el cual las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para acreditar sus afirmaciones y, en particular, el cumplimiento de los requisitos de la lista, asi como de los candidatos. En sentido estricto, las organizaciones politicas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion y c) en el plazo de subsanacion de las observaciones advertidas por el JEE competente, de tratarse de incumplimientos subsanables. 7. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral ha senalado en reiterados pronunciamientos, tales como la Resolucion Nº 0096-2014-JNE, de fecha 6 de febrero de 2014, que, como regla general, solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del JEE, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economia y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.