Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2014 (17/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA 17 de agosto de 2014

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e) MORDAZA domiciliaria (fojas 44 y 45) f) Certificado de inscripcion de menor de edad (fojas 46) g) MORDAZA de DNI de menor de edad (fojas 47) h) Ficha unica de matricula de menor de edad (fojas 48) Respecto de Germany Yusep MORDAZA MORDAZA no adjunto documento alguno. 7. En cuanto a la documentacion presentada, a juicio de este organo colegiado, el certificado domiciliario y la MORDAZA domiciliaria (puntos a y e) no acreditan dos anos de domicilio continuo, sino unicamente que los referidos candidatos domicilian, en la fecha de expedicion, en la respectiva localidad; la resolucion directoral acredita que el referido candidato pertenece o pertenecia a un comite de adjudicaciones; y la planilla laboral no puede acreditar domicilio por dos anos en la localidad, sobre todo, si consideramos que se trata de una MORDAZA simple; finalmente, el certificado de inscripcion, la MORDAZA de DNI y la ficha unica de matricula del menor de edad mencionado solo acreditan la existencia y los estudios que cursa el menor en la localidad, mas no que su progenitora domicilie en el referido distrito. 8. Por tal motivo, ante el hecho de no haber subsanado las observaciones advertidas, en relacion a los candidatos Magaly MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Germany Yusep MORDAZA MORDAZA, el JEE procedio conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente sobre la MORDAZA de los requisitos formales que deben anexarse a la solicitud de inscripcion de listas, declarando improcedente la inscripcion de lo referidos candidatos 9. Ahora bien, en su recurso de apelacion, el recurrente adjunta una resolucion directoral de fecha 31 de MORDAZA de 1990, una MORDAZA legalizada de una transaccion extrajudicial de fecha 17 de marzo de 2009, un contrato de alquiler para la sede administrativa de la red de salud de MORDAZA, de fecha 13 de marzo de 2014, un contrato de alquiler de la red de salud de MORDAZA, de fecha 25 de MORDAZA de 2014, ocho contratos de trabajo a tiempo parcial suscritos entre la Universidad de MORDAZA y Magaly MORDAZA MORDAZA Alvarez. Al respecto, la legislacion electoral establece un periodo determinado en el cual las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para acreditar sus afirmaciones y, en particular, el cumplimiento de los requisitos de la lista, asi como de los candidatos. En sentido estricto, las organizaciones politicas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion y c) en el plazo de subsanacion de las observaciones advertidas por el JEE competente, de tratarse de incumplimientos subsanables. 10. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral ha senalado en reiterados pronunciamientos, tales como la Resolucion Nº 0096-2014-JNE, de fecha 6 de febrero de 2014, que, como regla general, solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del JEE, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economia y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, en atencion a los principios de preclusion y seguridad juridica, asi como a los breves plazos que se preven en funcion del cronograma electoral. 11. Sin perjuicio de la aplicacion de este criterio, con el proposito de tener mayores elementos de juicio respecto del incumplimiento del requisito de domicilio continuo en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, respecto de la Magaly MORDAZA MORDAZA MORDAZA se ha verificado en los padrones electorales de fechas 10/03/2014, 10/12/2013, 10/09/2013, 10/06/2103, 10/03/2013 y 10/12/2012 que ha domiciliado en el distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA y departamento de Huanuco; y respecto de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se ha verificado en los padrones electorales de fechas 10/03/2014, 10/12/2013, 10/09/2013, 10/06/2103, 10/03/2013 y 10/12/2012 que ha domiciliado en el distrito de Jacas Chico, provincia de Yarowilca y departamento de Huanuco.

de las candidaturas de Magaly MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Germany Yusep MORDAZA MORDAZA, en el presente MORDAZA electoral. CONSIDERANDOS Respecto de la regulacion normativa sobre el requisito de continuidad de domicilio y renuncias o autorizaciones partidarias para postular por otra organizacion politica 1. El articulo 22, literal b, del Reglamento, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, senala como requisito al cargo de candidato a elecciones municipales domiciliar en la provincia o distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos, cumplidos hasta la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos. En caso de domicilio multiple rigen las disposiciones del articulo 35 del Codigo Civil. 2. El numeral 25.10 del articulo 25 del Reglamento senala que, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA legalizada del o de los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos anos del domicilio en la circunscripcion en la que se postula. Los dos anos de domicilio continuo, ademas, podran ser acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes documentos: a) registro del seguro social, b) recibos de pago por prestacion de servicios publicos, c) contrato de arrendamiento de bien inmueble, d) contrato de trabajo o de servicios, e) MORDAZA de estudios presenciales, f) MORDAZA de pago de tributos y g) titulo de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula (Enfasis agregado). 3. El articulo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), asi como el articulo 24, numeral 24.4, del Reglamento establece que aquellos ciudadanos afiliados a una organizacion politica que deseen postular como candidatos por una diferente, deben encontrarse en uno de los siguientes supuestos: haber renunciado con una anticipacion no menor de cinco meses a la fecha del cierre del plazo para la MORDAZA de la solicitud de inscripcion, o haber requerido autorizacion a la organizacion politica a la cual se encuentren afiliados, la cual procede unicamente si la referida agrupacion politica no presenta candidatos en la misma circunscripcion. 4. De igual forma, los numerales 25.11 y 25.12 del articulo 25 del citado Reglamento preven que deben presentarse, junto con la solicitud de inscripcion de la lista, el original o MORDAZA legalizada del cargo de renuncia del candidato ante la organizacion politica en la que esta inscrita o la autorizacion expresa de la misma para que pueda postular por otra organizacion politica. Asimismo, senala que la autorizacion debe ser suscrita por el secretario general o a quien senale el respectivo estatuto o MORDAZA de organizacion interna (Enfasis agregado). Analisis del caso concreto 5. De la revision de los actuados, se observa que, al momento de solicitar la inscripcion de lista de candidatos, el personero legal no cumplio con presentar los requisitos formales de la solicitud de inscripcion respecto de los candidatos Magaly MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Germany Yusep MORDAZA MORDAZA, por lo que el JEE procedio correctamente a declarar la inadmisibilidad de dicha solicitud, otorgando a la organizacion politica el plazo correspondiente para la subsanacion a que hubiera lugar. 6. Por su parte, la referida organizacion politica presento, en su escrito de subsanacion, los siguientes documentos: Respecto de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a) Certificado domiciliario de fecha 14 de MORDAZA de 2014 (fojas 40) b) Resolucion directoral de fecha 27 de febrero de 2007 (fojas 41 y reverso) c) MORDAZA simple de planilla laboral (fojas 42) d) Licencia sin goce de haber (fojas 43) Respecto de Magaly MORDAZA MORDAZA Alvarez:

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