Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2014 (17/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA 17 de agosto de 2014

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M1 por otra de igual categoria que no supere el tiempo de antiguedad de conformidad con el D.S. Nº 017-2009MTC. Que, mediante Ordenanza Regional Nª 333GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 20 de Agosto del 2013, no obstante que la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de Amazonas, incumplio en empadronar hasta el 1ª de Octubre del ano 2009, a vehiculos de la categoria M1, que se encuentran realizando transporte de personas al interior de la region, conforme a lo establecido en el primer parrafo de la Decimo Cuarta Disposicion Complementaria del D.S. Nª 023-2009-MTC, en vias de regularizacion, se faculto a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Amazonas, AUTORIZAR de manera Extraordinaria, la permanencia del servicio de transporte de pasajeros en vehiculos de la Categoria M1, de las empresas cuya constitucion y servicio se dio MORDAZA de la promulgacion del D.S. Nª 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, concordante con la Ley Nª 27181, Ley General de Transporte Terrestre, por tres (03) anos, con una prorroga de tres(03) anos mas, fijando como fecha de inicio a partir del 1ª de Octubre del ano 2009, hasta el 1ª de Octubre del ano 2015, de conformidad con lo establecido en la Decimo Cuarta Disposicion Complementaria del D.S. Nª 023-2009, de fecha 29 de Junio del 2009. Que, desde la promulgacion de la Ley Nº 29237 - Ley que Crea el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, promulgada el 26 de MORDAZA del 2008, se establecio en su Unica Disposicion transitoria, la Descentralizacion Progresiva la cual senala: "El Ministerio de transporte y Comunicaciones, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 188º de la Constitucion Politica del Peru de manera progresiva transferira funcion de gestion, fiscalizacion y sancion en materia de Inspeccion tecnica Vehicular a los gobiernos regionales en el plazo de 3 anos". Que, el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 0172009-MTC, otorga competencias a los Gobiernos Regionales en materia de transportes, precisando, que los Gobiernos Regionales, en materia de transporte terrestre, se encuentran facultados para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdiccion, sin desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte. Que, en referencia a la titularidad de los vehiculos destinados al Transporte Regular de Personas de las Categorias M1, podran ser de propiedad del transportista, contratados bajo la modalidad de arrendamiento financiero u operativo o contrato de comodato con firmas legalizadas ante el Notario Publico, los vehiculos destinados al Transporte Regular de Personas de las Categorias M1, por renovacion de autorizacion deberan presentar el certificado de constatacion de la situacion tecnica de (l) (los) vehiculos (s) sustituidos (s), expedidos por la Direccion de Instituto Superior Tecnologico, Publico "Bagua" y/o de la Direccion del Instituto Superior Tecnologico "Peru Japon" de Chachapoyas, senalando que la Titularidad de los Vehiculos M1 es otorgada de manera excepcional hasta el 1º de Octubre del 2015, en cumplimiento de la Decimo Cuarta Disposicion Complementaria del D.S. Nº 023-2009-MTC, por el cual se faculto a la Direccion Regional de Transporte y Comunicaciones de Amazonas el otorgamiento de habilitacion vehicular de manera EXTRAORDINARIA a las empresas que prestan servicio de transporte publico de pasajeros interprovinciales en vehiculos de la categoria M1, por un periodo de tres (03) anos, prorrogados por un tiempo igual, a partir del 1ª de Octubre del 2009. Que, con el fin de cumplir con las revisiones tecnicas de los Vehiculos que brindan servicio publico de pasajeros en la region Amazonas y no teniendo las condiciones ni cumpliendo con los requisitos minimos que establece la Ley por ser una de las regiones mas pobres de nuestro MORDAZA, es que el Gobierno Regional Amazonas con la autonomia politica, economica y administrativa que le otorga la Ley Organica de Gobiernos Regionales, y siendo la realidad del Departamento de Amazonas muy diferente a los demas departamentos, es que se ha decidido en referencia a la titularidad de los vehiculos destinados al Transporte Regular de Personas de las Categorias M1, M2 y M3, que podran ser de propiedad del transportista, contratados bajo la modalidad de arrendamiento financiero u operativo o contrato de comodato con firmas legalizadas ante el

del Estado. La importancia de este articulo radica en la prelacion y/o primacia de la Constitucion Politica sobre la Ley y las demas normas de inferior jerarquia. La jerarquia de las disposiciones legales, en orden de importancia considera primero a la Constitucion Politica, luego las Leyes, Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia, Decretos y Resoluciones dictados por el Poder Ejecutivo a traves de sus Ministerios y otras dependencias estatales. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region, conforme lo establecen los articulos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867- Ley Organica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa. Que, el inciso a) del articulo 15° de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902, establece que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el articulo 36° de la Ley Nº 27867, Ley de Gobiernos Regionales senala en su MORDAZA parrafo: Las normas y disposiciones de los Gobiernos Regionales, se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa. Que, el articulo 38° de la Ley Organica de Gobierno Regionales establece: Las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgacion en un plazo de 10 dias naturales, es obligatorio desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano...". Del mismo modo el articulo 43º de la MORDAZA MORDAZA glosada precisa taxativamente, que las Ordenanzas pueden impugnarse mediante los mecanismos de accion de inconstitucionalidad y accion popular, respectivamente, en la via correspondiente. Que, el articulo 56° de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, dentro de sus funciones especificas esta de formular, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia de transportes de la region, de conformidad con las politicas nacionales y los planes sectoriales, asimismo tiene competencia de autorizar, supervisar y fiscalizar la prestacion de servicios de transportes interprovincial dentro del ambito regional en coordinacion con los gobiernos regionales. Que, mediante Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA, se establece en su articulo 3°, que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto, asimismo en su articulo 5° se establece, que el Estado promueve la inversion privada en infraestructura y servicios de transporte, en cualesquiera de las formas empresariales y contractuales permitidas por la Constitucion y las leyes, del mismo modo garantiza la estabilidad de las reglas y el trato equitativo a los agentes privados de manera que no se alteren injustificadamente las condiciones de MORDAZA sobre la base de las cuales toman sus decisiones sobre inversion y operacion en materia de transporte. Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTCReglamento Nacional de Administracion de Transporte, publicado en el diario oficial "El Peruano", el 22 de MORDAZA de 2009, se aprueba el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, cuya politica del Estado es la renovacion del MORDAZA automotor y la eficiencia en el servicio de transporte con seguridad protegiendo la MORDAZA y la salud de la colectividad, en MORDAZA con la Ley Nº 27181- Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, que en su Articulo 3º establece que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto, siendo necesario la renovacion de los vehiculos

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