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El Peruano Domingo 17 de agosto de 2014 530229 del Estado. La importancia de este artículo radica en la prelación y/o primacía de la Constitución Política sobre la Ley y las demás normas de inferior jerarquía. La jerarquía de las disposiciones legales, en orden de importancia considera primero a la Constitución Política, luego las Leyes, Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia, Decretos y Resoluciones dictados por el Poder Ejecutivo a través de sus Ministerios y otras dependencias estatales. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo establecen los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa. Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 36° de la Ley Nº 27867, Ley de Gobiernos Regionales señala en su segundo párrafo: Las normas y disposiciones de los Gobiernos Regionales, se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa. Que, el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales establece: Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales, es obligatorio desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano…”. Del mismo modo el artículo 43º de la norma antes glosada precisa taxativamente, que las Ordenanzas pueden impugnarse mediante los mecanismos de acción de inconstitucionalidad y acción popular, respectivamente, en la vía correspondiente. Que, el artículo 56° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dentro de sus funciones específi cas está de formular, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales, asimismo tiene competencia de autorizar, supervisar y fi scalizar la prestación de servicios de transportes interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los gobiernos regionales. Que, mediante Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito, se establece en su artículo 3°, que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto, asimismo en su artículo 5° se establece, que el Estado promueve la inversión privada en infraestructura y servicios de transporte, en cualesquiera de las formas empresariales y contractuales permitidas por la Constitución y las leyes, del mismo modo garantiza la estabilidad de las reglas y el trato equitativo a los agentes privados de manera que no se alteren injustifi cadamente las condiciones de mercado sobre la base de las cuales toman sus decisiones sobre inversión y operación en materia de transporte. Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC- Reglamento Nacional de Administración de Transporte, publicado en el diario ofi cial “El Peruano”, el 22 de Abril de 2009, se aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, cuya política del Estado es la renovación del parque automotor y la efi ciencia en el servicio de transporte con seguridad protegiendo la vida y la salud de la colectividad, en armonía con la Ley Nº 27181- Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, que en su Artículo 3º establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto, siendo necesario la renovación de los vehículos M1 por otra de igual categoría que no supere el tiempo de antigüedad de conformidad con el D.S. Nº 017-2009- MTC. Que, mediante Ordenanza Regional Nª 333- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 20 de Agosto del 2013, no obstante que la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Amazonas, incumplió en empadronar hasta el 1ª de Octubre del año 2009, a vehículos de la categoría M1, que se encuentran realizando transporte de personas al interior de la región, conforme a lo establecido en el primer párrafo de la Décimo Cuarta Disposición Complementaria del D.S. Nª 023-2009-MTC, en vías de regularización, se facultó a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Amazonas, AUTORIZAR de manera Extraordinaria, la permanencia del servicio de transporte de pasajeros en vehículos de la Categoría M1, de las empresas cuya constitución y servicio se dio antes de la promulgación del D.S. Nª 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, concordante con la Ley Nª 27181, Ley General de Transporte Terrestre, por tres (03) años, con una prórroga de tres(03) años más, fi jando como fecha de inicio a partir del 1ª de Octubre del año 2009, hasta el 1ª de Octubre del año 2015, de conformidad con lo establecido en la Décimo Cuarta Disposición Complementaria del D.S. Nª 023-2009, de fecha 29 de Junio del 2009. Que, desde la promulgación de la Ley Nº 29237 - Ley que Crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, promulgada el 26 de Mayo del 2008, se estableció en su Única Disposición transitoria, la Descentralización Progresiva la cual señala: “El Ministerio de transporte y Comunicaciones, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 188º de la Constitución Política del Perú de manera progresiva transferirá función de gestión, fi scalización y sanción en materia de Inspección técnica Vehicular a los gobiernos regionales en el plazo de 3 años”. Que, el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 017- 2009-MTC, otorga competencias a los Gobiernos Regionales en materia de transportes, precisando, que los Gobiernos Regionales, en materia de transporte terrestre, se encuentran facultados para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción, sin desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte. Que, en referencia a la titularidad de los vehículos destinados al Transporte Regular de Personas de las Categorías M1, podrán ser de propiedad del transportista, contratados bajo la modalidad de arrendamiento fi nanciero u operativo o contrato de comodato con fi rmas legalizadas ante el Notario Público, los vehículos destinados al Transporte Regular de Personas de las Categorías M1, por renovación de autorización deberán presentar el certifi cado de constatación de la situación técnica de (l) (los) vehículos (s) sustituidos (s), expedidos por la Dirección de Instituto Superior Tecnológico, Público “Bagua” y/o de la Dirección del Instituto Superior Tecnológico “Perú Japón” de Chachapoyas, señalando que la Titularidad de los Vehículos M1 es otorgada de manera excepcional hasta el 1º de Octubre del 2015, en cumplimiento de la Décimo Cuarta Disposición Complementaria del D.S. Nº 023-2009-MTC, por el cual se facultó a la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones de Amazonas el otorgamiento de habilitación vehicular de manera EXTRAORDINARIA a las empresas que prestan servicio de transporte público de pasajeros interprovinciales en vehículos de la categoría M1, por un período de tres (03) años, prorrogados por un tiempo igual, a partir del 1ª de Octubre del 2009. Que, con el fi n de cumplir con las revisiones técnicas de los Vehículos que brindan servicio público de pasajeros en la región Amazonas y no teniendo las condiciones ni cumpliendo con los requisitos mínimos que establece la Ley por ser una de las regiones más pobres de nuestro país, es que el Gobierno Regional Amazonas con la autonomía política, económica y administrativa que le otorga la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y siendo la realidad del Departamento de Amazonas muy diferente a los demás departamentos, es que se ha decidido en referencia a la titularidad de los vehículos destinados al Transporte Regular de Personas de las Categorías M1, M2 y M3, que podrán ser de propiedad del transportista, contratados bajo la modalidad de arrendamiento fi nanciero u operativo o contrato de comodato con fi rmas legalizadas ante el