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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (17/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 77

El Peruano Domingo 17 de agosto de 2014 530231 –, el derecho de toda persona a la libertad de opinión y expresión y el derecho a la participación en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación, en el numera 19) reconoce el derecho a la identidad étnica y cultural, el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, conforme lo establece el artículo 89º de la Constitución Política del Perú, el Estado reconoce la existencia legal de las comunidades campesinas y nativas, estableciendo que son personas jurídicas. El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas; Que, la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas en su artículo 1° establece que los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la normativa internacional de los derechos humanos; Que, en el artículo 6° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la descentralización cumplirá entre sus objetivos la participación y fi scalización de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos de cada región y localidad, así como la de incorporar la participación de las comunidades campesinas y nativas, reconociendo la interculturalidad, y superando toda clase de exclusión y discriminación; Que, el artículo 8° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos regionales, establece entre los principios rectores de las políticas y gestión regional, los de Participación e Inclusión, por los cuales el Gobierno Regional deberá desarrollar políticas y acciones dirigidas a promover la participación e inclusión económica, social, política y cultural de los grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Dichas acciones promoverán los derechos de las comunidades nativas; Que, en su artículo 60º de la Ley Orgánica referida, se establece que es función del Gobierno Regional, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, la de promover la participación ciudadana en la planifi cación, administración y vigilancia de los programas de desarrollo e inversión social en sus diversas modalidades, brindando la asesoría y apoyo que requieran las organizaciones de base involucradas. Así como, formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las comunidades campesinas y nativas en el ámbito de su jurisdicción; Que, a nivel del Gobierno Regional de San Martín, existe la voluntad de respetar y cumplir con los derechos Humanos y Colectivos de los Pueblos Indígenas, como así se advierte de la Ordenanza Regional Nº 037-2008- GRSM/CR de fecha 15 de diciembre del año 2008, que reconoce la Pluriculturalidad y el Carácter Multilingüe de la sociedad que integra el departamento de San Martín y que reconoce las lenguas nativas; Que, lo anterior implica, el reconocimiento de: (i) Derechos lingüísticos; lo que implica que estamos en la obligación de conocer, difundirlos y cumplirlos. El uso de las lenguas originarias genera vínculos de confianza, mejora el trabajo y asegura resultados. (ii) Derecho a no ser maltratados ni rechazados por usar una lengua distinta al castellano, sea en espacios públicos o privados. (iii) Derecho a usar nuestro propio idioma ante cualquier autoridad, organismo o instancia estatal, así como pedir ayuda de un intérprete en esos espacios si es necesario. (iv) Derecho de gozar y disponer de los medios que garanticen el ejercicio de nuestros derechos en todo el ámbito. (v) Derecho a mantener y desarrollar nuestra lengua y cultura de nuestro pueblo; Que, en lo que respecta a estrategias para fortalecer la lengua materna, se deberá: • Asegurar que los niños y niñas de las comunidades nativas aprendan su idioma y se sientan orgullosos de ella. • Implementar centros de información en las comunidades nativas, para el uso de los estudiantes y población. • Organizar a la comunidad para que usen su lengua en espacios públicos y privados de forma oral y escrita. • Establecer que los carteles públicos, los nombres de las calles, lugares turísticos, y otros mensajes estén también en la lengua originaria. • Comprometer a los miembros mayores de las comunidades, sabios, sabias, enseñen canciones y tradiciones de la comunidad en su lengua originaria. • Establecer que en el servicio de la EIB sea obligatoria la aplicación de la lengua originaria. • Promover que la cultura y las lenguas originarias se difundan en el servicio de la EBR. • Establecer que la Información sobre procedimientos para la prestación de servicios públicos sean debidamente traducidos a lenguas originarias. • Promover, en la prestación de servicios públicos orientados a las comunidades nativas - prioritariamente educación y salud - la incorporación progresiva de personal que hable la lengua originaria y conozca la cultura y/o a miembros capacitados de las respectivas comunidades. • Promover la emisión de normas del Gobierno Regional y gobiernos locales que contribuyan al respeto y difusión de las lenguas originarias del departamento. Que, mediante Informe Legal N° 276-2014-GRSM/ ORAL, de fecha 28 de mayo del presente año, remitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín, opina favorablemente referente a la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional que declara de interés público y de prioridad en la Región San Martín el Reconocimiento y Promoción de la Lengua Originaria de los Pueblos Indígenas; Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales normas asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9º y 10 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 Nº 29053 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martin, el Consejo del Gobierno Regional de San Martin, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de Abril del presente año, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR de interés público y de prioridad en la Región San Martín el RECONOCIMIENTO Y PROMOCION DE LA LENGUA ORIGINARIA DE LOS PUEBLOS INDIGENAS. Artículo Segundo.- ESTABLECER Día Cívico Escolar Laborable el 28 de noviembre de todos los años para conmemorar y celebrar el Día de la lengua originaria de los Pueblos Indígenas; debiendo el Gobierno Regional de San Martín dar cuenta de las acciones de reconocimiento y promoción realizadas durante el año. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social elaborar instrumento de seguimiento y monitoreo al cumplimiento de la presente Ordenanza Regional con participación de las organizaciones indígenas, organizaciones de la sociedad civil y sectores involucrados. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a la Presidencia Regional, Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, quienes deberán emitir las resoluciones y directivas correspondientes. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.