Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2014 (17/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA 17 de agosto de 2014

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· Establecer que los carteles publicos, los nombres de las calles, lugares turisticos, y otros mensajes esten tambien en la lengua originaria. · Comprometer a los miembros mayores de las comunidades, sabios, sabias, ensenen canciones y tradiciones de la comunidad en su lengua originaria. · Establecer que en el servicio de la EIB sea obligatoria la aplicacion de la lengua originaria. · Promover que la cultura y las lenguas originarias se difundan en el servicio de la EBR. · Establecer que la Informacion sobre procedimientos para la prestacion de servicios publicos MORDAZA debidamente traducidos a lenguas originarias. · Promover, en la prestacion de servicios publicos orientados a las comunidades nativas - prioritariamente educacion y salud - la incorporacion progresiva de personal que hable la lengua originaria y conozca la cultura y/o a miembros capacitados de las respectivas comunidades. · Promover la emision de normas del Gobierno Regional y gobiernos locales que contribuyan al respeto y difusion de las lenguas originarias del departamento. Que, mediante Informe Legal N° 276-2014-GRSM/ ORAL, de fecha 28 de MORDAZA del presente ano, remitido por la Oficina Regional de Asesoria Legal del Gobierno Regional de San MORDAZA, opina favorablemente referente a la aprobacion del proyecto de Ordenanza Regional que declara de interes publico y de prioridad en la Region San MORDAZA el Reconocimiento y Promocion de la Lengua Originaria de los Pueblos Indigenas; Que, el literal o) del articulo 21° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que es atribucion del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) dias habiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el articulo 38° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales normas asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, Articulo 9º y 10 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 Nº 29053 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de San MORDAZA, el Consejo del Gobierno Regional de San MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 09 de MORDAZA del presente ano, aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- DECLARAR de interes publico y de prioridad en la Region San MORDAZA el RECONOCIMIENTO Y PROMOCION DE LA LENGUA ORIGINARIA DE LOS PUEBLOS INDIGENAS. Articulo Segundo.- ESTABLECER Dia Civico Escolar Laborable el 28 de noviembre de todos los anos para conmemorar y celebrar el Dia de la lengua originaria de los Pueblos Indigenas; debiendo el Gobierno Regional de San MORDAZA dar cuenta de las acciones de reconocimiento y promocion realizadas durante el ano. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social elaborar instrumento de seguimiento y monitoreo al cumplimiento de la presente Ordenanza Regional con participacion de las organizaciones indigenas, organizaciones de la sociedad civil y sectores involucrados. Articulo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a la Presidencia Regional, Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, quienes deberan emitir las resoluciones y directivas correspondientes. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA realice los tramites respectivos para la publicacion de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulacion de la Region San MORDAZA y en el Diario Oficial "El Peruano", previa promulgacion del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martin. Articulo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del tramite de lectura y aprobacion del Acta, para proceder a su implementacion correspondiente.

­, el derecho de toda persona a la MORDAZA de opinion y expresion y el derecho a la participacion en forma individual o asociada, en la MORDAZA politica, economica, social y cultural de la Nacion, en el numera 19) reconoce el derecho a la identidad etnica y cultural, el Estado reconoce y protege la pluralidad etnica y cultural de la Nacion; Que, conforme lo establece el articulo 89º de la Constitucion Politica del Peru, el Estado reconoce la existencia legal de las comunidades campesinas y nativas, estableciendo que son personas juridicas. El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas; Que, la Declaracion de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indigenas en su articulo 1° establece que los indigenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaracion Universal de Derechos Humanos y la normativa internacional de los derechos humanos; Que, en el articulo 6° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establece que la descentralizacion cumplira entre sus objetivos la participacion y fiscalizacion de los ciudadanos en la gestion de los asuntos publicos de cada region y localidad, asi como la de incorporar la participacion de las comunidades campesinas y nativas, reconociendo la interculturalidad, y superando toda clase de exclusion y discriminacion; Que, el articulo 8° de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos regionales, establece entre los principios rectores de las politicas y gestion regional, los de Participacion e Inclusion, por los cuales el Gobierno Regional debera desarrollar politicas y acciones dirigidas a promover la participacion e inclusion economica, social, politica y cultural de los grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados, principalmente ubicados en el ambito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriendose de sus perspectivas y aportes. Dichas acciones promoveran los derechos de las comunidades nativas; Que, en su articulo 60º de la Ley Organica referida, se establece que es funcion del Gobierno Regional, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, la de promover la participacion ciudadana en la planificacion, administracion y vigilancia de los programas de desarrollo e inversion social en sus diversas modalidades, brindando la asesoria y apoyo que requieran las organizaciones de base involucradas. Asi como, formular y ejecutar politicas y acciones concretas orientadas a la inclusion, priorizacion y promocion de las comunidades campesinas y nativas en el ambito de su jurisdiccion; Que, a nivel del Gobierno Regional de San MORDAZA, existe la voluntad de respetar y cumplir con los derechos Humanos y Colectivos de los Pueblos Indigenas, como asi se advierte de la Ordenanza Regional Nº 037-2008GRSM/CR de fecha 15 de diciembre del ano 2008, que reconoce la Pluriculturalidad y el Caracter Multilingue de la sociedad que integra el departamento de San MORDAZA y que reconoce las lenguas nativas; Que, lo anterior implica, el reconocimiento de: (i) Derechos linguisticos; lo que implica que estamos en la obligacion de conocer, difundirlos y cumplirlos. El uso de las lenguas originarias genera vinculos de confianza, mejora el trabajo y asegura resultados. (ii) Derecho a no ser maltratados ni rechazados por usar una lengua distinta al castellano, sea en espacios publicos o privados. (iii) Derecho a usar nuestro propio idioma ante cualquier autoridad, organismo o instancia estatal, asi como pedir ayuda de un interprete en esos espacios si es necesario. (iv) Derecho de gozar y disponer de los medios que garanticen el ejercicio de nuestros derechos en todo el ambito. (v) Derecho a mantener y desarrollar nuestra lengua y cultura de nuestro pueblo; Que, en lo que respecta a estrategias para fortalecer la lengua materna, se debera: · Asegurar que los ninos y ninas de las comunidades nativas aprendan su idioma y se sientan orgullosos de ella. · Implementar centros de informacion en las comunidades nativas, para el uso de los estudiantes y poblacion. · Organizar a la comunidad para que usen su lengua en espacios publicos y privados de forma oral y escrita.

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