Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2014 (17/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su pretension (de inscripcion de la lista) y del cumplimiento de los requisitos de la lista, en el caso de democracia interna: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion y c) durante el periodo de subsanacion de tratarse de requisitos subsanables; por lo tanto, dicho documento debe ser valorado por el JEE. 6. En tal virtud, corresponde declarar la nulidad de la resolucion impugnada y ordenar la devolucion de los presentes actuados, a efectos de que el JEE valore el acta rectificatoria de elecciones internas de fecha 16 de junio de 2014, certificada por notario publico con fecha 7 de MORDAZA de 2014, y emita MORDAZA pronunciamiento respecto a la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos del citado movimiento regional a efectos de participar en las elecciones municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULA la Resolucion Nº 001-2014-JEE-CAJAMARCA/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA califique nuevamente la referida solicitud, observando lo expuesto en el considerando 5 de la presente resolucion. Articulo Tercero.- DEVOLVER los actuados del presente expediente al MORDAZA Electoral Especial de Cajamarca. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1124559-10

El Peruano MORDAZA 17 de agosto de 2014

MORDAZA, de fecha 16 de MORDAZA de 2014, emitida por el referido MORDAZA Electoral Especial, en el extremo en que declaro improcedente la inscripcion de las candidaturas de Magaly MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Germany Yusep MORDAZA MORDAZA, integrantes de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la organizacion politica Fuerza Popular presento ante el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA (en adelante JEE) su solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, para participar en el presente MORDAZA electoral (fojas 77). Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-HUANUCO, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos de dicha organizacion politica por no haber acreditado domicilio continuo por un periodo de dos anos en la jurisdiccion donde postulan, respecto de Magaly MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hilario; por no haber adjuntado la autorizacion o renuncia a la organizacion politica en la que esta inscrito para poder postular por otra, respecto de Germany Yusep MORDAZA Marin; y por no haber presentado el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber por 30 dias previos a las elecciones, respecto de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 52 y 53). Con fecha 14 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular de la organizacion politica en mencion presento su escrito de subsanacion, en relacion a las observaciones advertidas en la Resolucion Nº 001-2014-JEE-HUANUCO, a la que adjunto medios probatorios que, a excepcion de la licencia sin goce de haber a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no produjeron certeza en el JEE respecto del levantamiento de las observaciones realizadas a los candidatos en referencia (fojas 37 al 39). Mediante Resolucion Nº 0002-2014-JEE-HUANUCO, de fecha 16 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de los candidatos a regidores Magaly MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Germany Yusep MORDAZA MORDAZA, por la organizacion politica Fuerza Popular; por cuanto, respecto de Germany Yusep MORDAZA MORDAZA no se presento documento alguno y, respecto de Magaly MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no lograron acreditar los dos anos de domicilio en el lugar donde postulan (fojas 33 al 36). Con fecha 25 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la mencionada organizacion politica, interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0002-2014-JEEHUANUCO, en el extremo en que declaro improcedente la inscripcion de las candidaturas de Magaly MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Germany Yusep MORDAZA MORDAZA, alegando lo siguiente (de fojas 6 al 11): 1. Para establecer el domicilio multiple, el JEE no puede limitarse a considerar unicamente los documentos citados en el literal b del articulo 22 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante el Reglamento), ya que dicha lista no es excluyente a otros medios de prueba. 2. El JEE incurre en una interpretacion erronea de lo establecido en el articulo 245 del Codigo Procesal Civil, porque un documento sobre domicilio continuo no es objeto de cuestionamiento procesal ni tampoco lo convierte en documento sin fecha cierta el hecho de que las firmas no hayan sido legalizadas 3. Respecto de la autorizacion o renuncia de Germany Yusep MORDAZA MORDAZA, el JEE no ha considerado que la prohibicion a un afiliado para poder participar como candidato de otra organizacion solo recae en aquellos que se encuentren inscritos en un partido politico, pero no en los que pertenezcan a otro MORDAZA de organizacion politica. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE realizo una debida calificacion respecto del cumplimiento de los requisitos formales de la solicitud de inscripcion

Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA en extremo que declaro improcedente inscripcion de candidaturas de integrantes de lista de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1179-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01373 MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA JEE DE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 00175-2014039) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, cinco de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Fuerza Popular, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-

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