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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (17/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 78

El Peruano Domingo 17 de agosto de 2014 530232 Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. CYNTHIA IVONE HIDALGO VILLANUEVA Presidenta del Consejo Regional de San Martin Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los trece días del mes de junio del año dos mil catorce POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. JAVIER OCAMPO RUIZ Presidente Regional 1124304-1 Crean la Red Regional de Difusión de Información Agraria Especializada - REDIAGRO San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2014-GRSM/CR Moyobamba, 30 de junio del 2014 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado , modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV , sobre Descentralización-Ley Nº 27680; la ley de Bases de la Descentralización; Ley 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales–Ley Nº 27867, sus modifi catorias-Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias . CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, Asimismo defi ne las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal; Que, el numeral 9.2 del artículo 9º de la Ley antes señalada establece que la Autonomía Administrativa: es la facultad de organizarse internamente y de reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el literal c) del artículo 35º de la Ley en mención establece como competencia exclusiva del Gobierno Regional aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica–fi nanciera un pliego presupuestal; Que, el numeral 1.1. artículo 1º de la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 035-2007- GRSM7CR, de fecha el 23 de Octubre del año 2007, el Consejo Regional de San Martín declaró en Proceso de Modernización la Gestión del Gobierno Regional de San Martín, con el objeto de incrementar su efi ciencia, mejorar la calidad del servicio a la ciudadanía y optimizar el uso de los recursos. Asimismo el proceso de modernización implica acciones de reestructuración orgánica, reorganización administrativa, fusión y disolución de las entidades del Gobierno Regional en tanto exista duplicidad de funciones o integrando competencias y funciones afi nes; Que, la Dirección Regional de Agricultura ejerce sus atribuciones propias de conformidad a lo dispuesto en el Art. 51º de la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” modifi cada por la Ley Nº 27902, concordante con el Decreto Legislativo No. 997 –Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego”y su modifi catoria por Ley Nº 30048, el Decreto Supremo Nº 031-2008 – AG – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura”; y conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización; Que, la Dirección Regional de Agricultura San Martín, tiene como una de sus funciones el de generar y difundir la información estadística agraria en su ámbito de competencia, la cual desarrolla en armonía con el Sistema Integrado de Estadística Agraria- SIEA; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2012- AG, publicado el 26 de Octubre del 2012, se crea la Red Nacional de Difusión de Información Agraria Especializada , REDIAGRO, como espacio de coordinación para optimizar la intervención conjunta de los tres niveles de gobierno en la generación, acceso, difusión y uso de la Información Agraria Especializada, de los distintos grupos de interés, especialmente los pequeños y medianos productores agrarios, participando en el diseño, implementación seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Difusión de la Información Agraria Especializada del Sector Público Agrario; Que, en el mismo dispositivo legal se señala que REDIAGRO estará conformada por las dependencias del Ministerio de Agricultura y Riego, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que por la naturaleza de sus funciones produzcan y difundan información agraria especializada, señalándose además que también podrán ser miembros de la REDIAGRO, otras instituciones públicas y privadas que intervengan en la actividad agraria, promuevan la investigación y produzcan información agraria, en tanto se sujeten a los alcances del presente dispositivo; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional de San Martín – Moyobamba, llevado a cabo el día jueves 19 de junio del presente año, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- CRÉASE la Red Regional de Difusión de Información Agraria Especializada, en adelante REDIAGRO San Martín, como componente de la Red Nacional de Difusión de Información Agraria Especializada, creada mediante Decreto Supremo Nº 014- 2012-AG, constituyéndose en el espacio de coordinación y articulación del Gobierno Regional de San Martín, con los demás niveles de gobierno, en la generación, acceso, difusión y uso de la Información Agraria Especializada, en benefi cio de los distintos grupos de interés, especialmente los pequeños y medianos productores agrarios, haciendo uso de los medios adecuados. Artículo Segundo.- Son miembros de la REDIAGRO San Martín, las diversas entidades de la gestión pública agraria y gobiernos locales de la región, que por la naturaleza de sus funciones produzcan y difundan información agraria especializada. También podrán ser miembros de la REDIAGRO San Martín otras instituciones públicas y privadas que intervengan en la actividad agraria, promuevan la investigación y produzcan información agraria, en tanto se sujeten a los alcances del presente dispositivo. Artículo Tercero.- La REDIAGRO San Martín es Presidida por el Director Regional de Agricultura quien a la vez será representante titular del Gobierno Regional de