Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2014 (23/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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Nºs. 046-2012/SUNAT, 154-2012/SUNAT, 257-2012/ SUNAT, 307-2012/SUNAT, 132-2013/SUNAT, 296-2013/ SUNAT, 008-2014/ SUNAT, 022-2014/SUNAT y 130-2014/ SUNAT; Que el numeral 4 de la Septima Disposicion Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Ley Nº 29816 y la Octogesima Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, facultan a la SUNAT a aprobar directamente su Cuadro para Asignacion de Personal mediante resolucion de su Titular, pudiendo para dicho efecto, utilizar denominaciones y criterios de diseno y estructura distintos a los previstos en las normas que regulan la elaboracion y aprobacion de sus documentos de gestion relacionados con su organizacion, funciones y recursos humanos; Que asimismo, la referida disposicion, para su mejor aplicacion, ordena suspender las normas que se opongan o limiten su aplicacion, incluidas las relativas al tramite de documentos de gestion; precisando ademas que la implementacion de lo establecido en dicha disposicion se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego SUNAT; Que conforme a lo indicado en el Informe Tecnico Nº 22-2014-SUNAT/8A0100 emitido por la Oficina de Planificacion y Organizacion de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, como consecuencia de las modificaciones efectuadas al ROF de la Entidad, resulta necesario actualizar las Notas al Pie de los cargos de Intendente Nacional y de Gerente del Clasificador de Cargos considerados como Empleados de Confianza y Cargos Directivos de la SUNAT; Que el referido informe sustenta tambien la conveniencia de modificar y actualizar el CAP de la SUNAT, que permita establecer una adecuada dotacion de cargos necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos estrategicos institucionales; Que conforme se senala en el referido Informe Tecnico, la propuesta de modificacion y actualizacion del CAP cumple con los criterios para la elaboracion y aprobacion del CAP que viene utilizando la SUNAT, recogiendo la clasificacion del empleo publico aprobada mediante la Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico; De conformidad con lo establecido en el numeral 4 de la Septima Disposicion Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Ley Nº 29816, la Octogesima Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, y en uso de la atribucion conferida por el inciso d) del articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la actualizacion del Clasificador de Cargos considerados como Empleados de Confianza y Cargos Directivos de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 204-2012/SUNAT y modificatorias, respecto de las Notas al Pie de los cargos de Intendente Nacional y de Gerente, conforme al texto siguiente: Intendente Nacional "El cargo de Intendente Nacional comprende a los responsables de los organos directamente dependientes de la Superintendencia Nacional". Gerente "El cargo de Gerente comprende tambien a los responsables de las Unidades Organicas de tercer nivel organizacional directamente dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administracion y Finanzas, al Jefe de la Oficina de Gestion y Soporte de la Procuraduria Publica, asi como a los responsables de las Sub Direcciones del Instituto Aduanero y Tributario". Articulo 2°.- Aprobar la modificacion y actualizacion del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria ­ SUNAT aprobado por Resolucion Suprema Nº 139-2010-EF y modificatorias, de acuerdo al detalle contenido en los Formatos 1 y 2 y en los Anexos 1 y 2 que forman parte de la presente Resolucion.

El Peruano Sabado 23 de agosto de 2014

Articulo 3°.- Publicar la presente Resolucion de Superintendencia en el Diario Oficial El Peruano, y el Formato 1 en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el MORDAZA Institucional (www.sunat.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional (e) 1127791-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a servidor por su desempeno como Especialista Legal del Octavo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODECMA Nº 023-2012-LIMA MORDAZA, nueve de MORDAZA de dos mil catorce.VISTA: La Investigacion ODECMA numero veintitres guion dos mil doce guion MORDAZA que contiene la propuesta de destitucion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zumaran, por su desempeno como Especialista Legal del Octavo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero veintiuno, de fecha tres de diciembre de dos mil doce, de fojas trescientos noventa y siete a cuatrocientos diez. CONSIDERANDO: Primero. Que en merito de la denuncia verbal de fecha cuatro de enero de dos mil doce, de fojas uno a cinco, formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se conocieron los actos de corrupcion que involucran al servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zumaran y Nikolai MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haberle ofrecido apoyo en la tramitacion del Expediente numero noventa y cinco guion dos mil once, seguido en contra del denunciante, por falta contra el patrimonio en su modalidad de hurto, formalizado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a cargo del Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA Briceno. Dicha actuacion, en el caso del investigado MORDAZA Zumaran, constituye notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo; asi como haber atentado publicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, por cuanto habria mantenido relaciones extraprocesales con la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien vendria siendo procesado ante el referido organo jurisdiccional, con la finalidad de interceder ante la Secretaria MORDAZA MORDAZA y el Juez MORDAZA Briceno, a efectos de favorecerlo en el tramite del referido expediente judicial, para lo cual habria solicitado la suma de mil seiscientos nuevos soles al denunciante, los cuales debia entregarlos el cinco de enero de dos mil doce, dentro del horario del refrigerio establecido para el Poder Judicial, ademas de haber realizado asesoramiento privado, indicando al denunciante en que momento deberia presentar sus recursos cuestionando la pericia presentada por los peritos designados por el juez de la causa, denotando con su actuar vulneracion de sus obligaciones senaladas en el inciso veinticuatro del articulo doscientos sesenta y seis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en concordancia con los deberes

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