Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (23/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Sábado 23 de agosto de 2014 530668 que registran las conversaciones entre el quejoso y los investigados; así como del acta de intervención y registro, levantada con motivo del operativo de control de fecha cinco de enero de dos mil doce, es evidente que el investigado Vásquez Zumarán, en su condición de Especialista Legal del Octavo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima, mantuvo relación extraprocesal con José Carlos Alberto Zevallos Gil, con la fi nalidad de favorecerlo en el Expediente número cero cero noventa y cinco guión dos mil once guión cero guión mil ochocientos uno guión JR guión PE guión cero uno, seguido en su contra por faltas contra el patrimonio, ante el mencionado órgano jurisdiccional, habiendo solicitado para ello la suma de mil seiscientos nuevos soles, monto que coincide con lo incautado durante el operativo de control. Así también, fl uye del estudio de las transcripciones de las conversaciones en referencia, que el investigado Vásquez Zumarán no sólo mantuvo relación extraprocesal con el denunciante Zevallos Gil a cambio de dinero, sino que además le prestó asesoramiento, pese a encontrarse impedido para hacerlo. Tal es así, que del registro de las conversaciones entre ellos, el citado investigado le expresa el modo en que debe cuestionar la pericia ordenada en su proceso, e incluso le sugiere la necesidad de estar pendientes de las notifi caciones1;así como denunciar ante el Ministerio Público la supuesta existencia de una boleta de venta falsifi cada, obrante en el expediente penal, demostrando con este proceder su compromiso con el quejoso. Sétimo. Que, de otro lado, también obra en autos el descargo del investigado Jorge Luis Desiderio Vásquez Zumarán señalando al respecto que “la relación entablada con el denunciante Zevallos Gil se dio inicialmente para materializar una acción en defensa de sus intereses, con la intervención de un abogado especialista que iba a recomendar y proponer; y aunque la conversación se desnaturalizó por propia acción del señor Zevallos, al entregar la suma de mil seiscientos nuevos soles para posibilitar su defensa legal, no es cierto que se haya producido un asesoramiento legal o privado, pues como se ha señalado el señor Zevallos iba a contar con un abogado, reconociendo que fue un error haber tratado de brindarle un apoyo a quien se suponía era amigo de su compañero (y también amigo, según reconoce en su escrito de folios doscientos dieciséis a doscientos veinte, Nikolai Bacilio Merino Izquierdo”. Octavo. Que, a efectos de acreditar los argumentos plasmados en el descargo del investigado, éste adjunta copia simple del acta de manifestación del quejoso Zevallos Gil de fecha cinco de enero de dos mil doce, con lo cual pretende efectuar un análisis sesgado a su favor, orientado a crear la convicción que en ningún momento tuvo la intención de recibir dinero del quejoso, sino que únicamente trataba de apoyar al amigo de su compañero de trabajo Merino Izquierdo. Sin embargo, compulsados los medios de prueba incorporados en la presente investigación, éstos confl uyen a determinar un interés más allá de un favor amical; así se desprende de las actas que contienen la transcripción de las conversaciones sostenidas entre el denunciante y el investigado, que éste reitera los planes para obtener una resolución a favor del primero, ya sea en primera o en segunda instancia, refi riéndose como “paquete”, conforme obra a fojas ciento quince, y siempre sujeto a la condición de recibir un benefi cio económico. Sin perjuicio de lo expuesto, es relevante tener en consideración que aun cuando el investigado sostiene que su intención fue materializar una acción de defensa con un abogado particular y no a través de su persona, ello en modo alguno no enerva su responsabilidad funcional, pues fi nalmente el investigado terminó ejerciendo a través de sus instrucciones una forma de asesoría legal a una parte procesal; no obstante encontrarse impedido en su condición de auxiliar jurisdiccional de este Poder del Estado. Noveno. Que, en consecuencia, de la evaluación integral de lo actuado ha quedado acreditada la responsabilidad funcional de Jorge Luis Desiderio Vásquez Zumarán por el cargo de infracción a los deberes contenidos en el artículo cuarenta y uno, incisos a) y b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, el artículo cuarenta y dos, inciso a), del citado reglamento; y lo dispuesto en los artículos dos y tres del Código de Ética del Poder Judicial, habiendo incurrido en faltas muy graves, como es el hecho de haber aceptado un benefi cio económico a su favor por parte del quejoso José Carlos Alberto Zevallos Gil, consistente en la suma de mil seiscientos nuevos soles, a fi n de favorecerlo en el Expediente número cero cero noventa y cinco guión dos mil once guión cero guión mil ochocientos uno guión JR guión PE guión cero uno, seguido en su contra por faltas contra el patrimonio. Asimismo, por haber ejercido una asesoría legal privada y establecer relaciones extraprocesales con las partes, que en el caso concreto con José Carlos Alberto Zevallos Gil, ante quien se presentó y entabló tratativas, ofreciendo una intercesión o apoyo a los efectos de obtener resolución favorable en su proceso, incluso instruyéndolo en algunas estrategias de defensa, conforme al avance del proceso. Décimo. Que las infracciones previstas en el artículo diez, incisos uno, dos y ocho, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial constituyen faltas muy graves, correspondiéndole en consecuencia la sanción establecida en el artículo trece del citado reglamento, esto es suspensión con una duración mínima de cuatro meses o máxima de seis meses, o con destitución, siendo esta última sanción la propuesta por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, luego de analizar la conducta del investigado y haber determinado su responsabilidad por los cargos formulados, de conformidad con lo establecido en el artículo seis, inciso diecinueve, del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Décimo primero. Que, en este orden de ideas, cabe precisar que respecto a la aplicación temporal de las normas en materia administrativa, la Ley del Procedimiento Administrativo General en su artículo doscientos treinta, inciso cinco, establece que la potestad sancionadora de todas las entidades está regida, entre otros principios, por la irretroactividad; por lo tanto, en el presente caso, la norma aplicable es el Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ, expedida con anterioridad a la comisión de los hechos objeto de investigación. Décimo segundo. Que, fi nalmente, analizados los hechos y efectuando una valoración conjunta de la prueba válidamente incorporada a este procedimiento disciplinario, queda acreditada la conducta irregular del investigado Jorge Luis Desiderio Vásquez Zumarán, esto es, haber efectuado uso indebido del cargo, no sólo por cuanto entabló una relación extraprocesal con un litigante y coadyuvó en su asesoría, sino también por el hecho de expresar falta de respeto a la institución en donde presta funciones, al sugerir en las conversaciones sostenidas con el quejoso la factibilidad para involucrar al juez del proceso en actos de corrupción, tendientes a obtener resultados favorables en un proceso, generando con ello una imagen negativa del órgano jurisdiccional a cargo del proceso judicial frente a la ciudadanía y demás trabajadores de este Poder del Estado; conducta que en modo alguno no encuentra atenuantes, por lo que resulta imposible que continúe en laborando en el servicio de justicia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 246-2014 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Almenara Bryson, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia; en uso 1 Al respecto el Informe Nº 004-2012-AATE- UIA-OCMA/PJ recoge entre sus transcripciones las siguientes (se reproducen las partes pertinentes): - A fojas 114, antepenúltimo párrafo: “Que el nombramiento de peritos tampoco necesariamente implica que te puedan condenar, correcto, de repente, lo que hemos conversado no se va a dar, de repente con la pulseada que le he metido allá, está trabajando el tema de dinero...”. - A fojas 119, antepenúltimo párrafo: “Pongámoslo así, dos economistas valorizan al perrito chusco, emiten un dictamen que se llama pericia, esa pericia te la notifi can a ti y la notifi can al otro pata, pero cuando tu adviertes los errores de la pericia allí recién sacas tu as bajo la manga y dices uno que hace un economista valorizando un perrito chusco, cual es su sustento técnico para ello, haber muéstrelo...”. - A fojas 121, décimo párrafo: “... yo pienso que esta semana debe estar saliendo esta respuesta (ininteligible) muerto el tema (...) haber que hay, para defi nir nuestra posición, nuestra estrategia, también, de repente la respuesta es negativa y ya sabemos que por ahí o va a salir, tenemos que buscarle otra alternativa”. - A fojas 122, octavo párrafo: “... estoy asumiendo lo que podría pasar (...) te acuerdas que te dije que había salido notifi cación, estate pendiente”.