Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2014 (23/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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que registran las conversaciones entre el quejoso y los investigados; asi como del acta de intervencion y registro, levantada con motivo del operativo de control de fecha cinco de enero de dos mil doce, es evidente que el investigado MORDAZA Zumaran, en su condicion de Especialista Legal del Octavo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mantuvo relacion extraprocesal con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la finalidad de favorecerlo en el Expediente numero cero cero noventa y cinco guion dos mil once guion cero guion mil ochocientos uno guion JR guion PE guion cero uno, seguido en su contra por faltas contra el patrimonio, ante el mencionado organo jurisdiccional, habiendo solicitado para ello la suma de mil seiscientos nuevos soles, monto que coincide con lo incautado durante el operativo de control. Asi tambien, fluye del estudio de las transcripciones de las conversaciones en referencia, que el investigado MORDAZA Zumaran no solo mantuvo relacion extraprocesal con el denunciante MORDAZA MORDAZA a cambio de dinero, sino que ademas le presto asesoramiento, pese a encontrarse impedido para hacerlo. Tal es asi, que del registro de las conversaciones entre ellos, el citado investigado le expresa el modo en que debe cuestionar la pericia ordenada en su MORDAZA, e incluso le sugiere la necesidad de estar pendientes de las notificaciones1;asi como denunciar ante el Ministerio Publico la supuesta existencia de una boleta de venta falsificada, obrante en el expediente penal, demostrando con este proceder su compromiso con el quejoso. Setimo. Que, de otro lado, tambien obra en autos el descargo del investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zumaran senalando al respecto que "la relacion entablada con el denunciante MORDAZA MORDAZA se dio inicialmente para materializar una accion en defensa de sus intereses, con la intervencion de un abogado especialista que iba a recomendar y proponer; y aunque la conversacion se desnaturalizo por propia accion del senor MORDAZA, al entregar la suma de mil seiscientos nuevos soles para posibilitar su defensa legal, no es MORDAZA que se MORDAZA producido un asesoramiento legal o privado, pues como se ha senalado el senor MORDAZA iba a contar con un abogado, reconociendo que fue un error haber tratado de brindarle un apoyo a quien se suponia era amigo de su companero (y tambien amigo, segun reconoce en su escrito de folios doscientos dieciseis a doscientos veinte, Nikolai MORDAZA MORDAZA Izquierdo". Octavo. Que, a efectos de acreditar los argumentos plasmados en el descargo del investigado, este adjunta MORDAZA simple del acta de manifestacion del quejoso MORDAZA MORDAZA de fecha cinco de enero de dos mil doce, con lo cual pretende efectuar un analisis sesgado a su favor, orientado a crear la conviccion que en ningun momento tuvo la intencion de recibir dinero del quejoso, sino que unicamente trataba de apoyar al amigo de su companero de trabajo MORDAZA Izquierdo. Sin embargo, compulsados los medios de prueba incorporados en la presente investigacion, estos confluyen a determinar un interes mas alla de un favor amical; asi se desprende de las actas que contienen la transcripcion de las conversaciones sostenidas entre el denunciante y el investigado, que este reitera los planes para obtener una resolucion a favor del primero, ya sea en primera o en MORDAZA instancia, refiriendose como "paquete", conforme obra a fojas ciento quince, y siempre sujeto a la condicion de recibir un beneficio economico. Sin perjuicio de lo expuesto, es relevante tener en consideracion que aun cuando el investigado sostiene que su intencion fue materializar una accion de defensa con un abogado particular y no a traves de su persona, ello en modo alguno no enerva su responsabilidad funcional, pues finalmente el investigado termino ejerciendo a traves de sus instrucciones una forma de asesoria legal a una parte procesal; no obstante encontrarse impedido en su condicion de auxiliar jurisdiccional de este Poder del Estado. Noveno. Que, en consecuencia, de la evaluacion integral de lo actuado ha quedado acreditada la responsabilidad funcional de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zumaran por el cargo de infraccion a los deberes contenidos en el articulo cuarenta y uno, incisos a) y b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, el articulo cuarenta y dos, inciso a), del citado reglamento; y lo dispuesto en los articulos dos y tres del Codigo de Etica del Poder Judicial, habiendo incurrido en faltas muy graves, como es el hecho de haber aceptado un beneficio economico a su favor por parte del quejoso MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consistente en la suma de

El Peruano Sabado 23 de agosto de 2014

mil seiscientos nuevos soles, a fin de favorecerlo en el Expediente numero cero cero noventa y cinco guion dos mil once guion cero guion mil ochocientos uno guion JR guion PE guion cero uno, seguido en su contra por faltas contra el patrimonio. Asimismo, por haber ejercido una asesoria legal privada y establecer relaciones extraprocesales con las partes, que en el caso concreto con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ante quien se presento y entablo tratativas, ofreciendo una intercesion o apoyo a los efectos de obtener resolucion favorable en su MORDAZA, incluso instruyendolo en algunas estrategias de defensa, conforme al avance del proceso. Decimo. Que las infracciones previstas en el articulo diez, incisos uno, dos y ocho, del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial constituyen faltas muy graves, correspondiendole en consecuencia la sancion establecida en el articulo trece del citado reglamento, esto es suspension con una duracion minima de cuatro meses o MORDAZA de seis meses, o con destitucion, siendo esta MORDAZA sancion la propuesta por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, luego de analizar la conducta del investigado y haber determinado su responsabilidad por los cargos formulados, de conformidad con lo establecido en el articulo seis, inciso diecinueve, del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Decimo primero. Que, en este orden de ideas, cabe precisar que respecto a la aplicacion temporal de las normas en materia administrativa, la Ley del Procedimiento Administrativo General en su articulo doscientos treinta, inciso cinco, establece que la potestad sancionadora de todas las entidades esta regida, entre otros principios, por la irretroactividad; por lo tanto, en el presente caso, la MORDAZA aplicable es el Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa numero doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ, expedida con anterioridad a la comision de los hechos objeto de investigacion. Decimo segundo. Que, finalmente, analizados los hechos y efectuando una valoracion conjunta de la prueba validamente incorporada a este procedimiento disciplinario, queda acreditada la conducta irregular del investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zumaran, esto es, haber efectuado uso indebido del cargo, no solo por cuanto entablo una relacion extraprocesal con un litigante y coadyuvo en su asesoria, sino tambien por el hecho de expresar falta de respeto a la institucion en donde presta funciones, al sugerir en las conversaciones sostenidas con el quejoso la factibilidad para involucrar al juez del MORDAZA en actos de corrupcion, tendientes a obtener resultados favorables en un MORDAZA, generando con ello una imagen negativa del organo jurisdiccional a cargo del MORDAZA judicial frente a la ciudadania y demas trabajadores de este Poder del Estado; conducta que en modo alguno no encuentra atenuantes, por lo que resulta imposible que continue en laborando en el servicio de justicia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo Nº 246-2014 de la decima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores Almenara MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor De MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia; en uso

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Al respecto el Informe Nº 004-2012-AATE- UIA-OCMA/PJ recoge entre sus transcripciones las siguientes (se reproducen las partes pertinentes): - A fojas 114, antepenultimo parrafo: "Que el nombramiento de peritos tampoco necesariamente implica que te puedan condenar, correcto, de repente, lo que hemos conversado no se va a dar, de repente con la pulseada que le he metido alla, esta trabajando el tema de dinero...". - A fojas 119, antepenultimo parrafo: "Pongamoslo asi, dos economistas valorizan al perrito chusco, emiten un dictamen que se llama pericia, esa pericia te la notifican a ti y la notifican al otro pata, pero cuando tu adviertes los errores de la pericia alli recien sacas tu as bajo la manga y dices uno que hace un economista valorizando un perrito chusco, cual es su sustento tecnico para ello, haber muestrelo...". - A fojas 121, decimo parrafo: "... yo pienso que esta semana debe estar saliendo esta respuesta (ininteligible) muerto el tema (...) haber que hay, para definir nuestra posicion, nuestra estrategia, tambien, de repente la respuesta es negativa y ya sabemos que por ahi o va a salir, tenemos que buscarle otra alternativa". - A fojas 122, octavo parrafo: "... estoy asumiendo lo que podria pasar (...) te acuerdas que te dije que habia salido notificacion, estate pendiente".

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