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El Peruano Sábado 23 de agosto de 2014 530670 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nula resolución del Jurado Electoral Especial de Quispicanchi que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Ccatca RESOLUCIÓN N° 853-2014-JNE Expediente N° J-2014-01041 CCATCA - QUISPICANCHI - CUSCO JEE QUISPICANCHI (EXPEDIENTE N° 000035-2014-031) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Guido Bellido Ugarte, personero legal titular de la organización política Patria Arriba Perú Adelante, inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución N° 001-2014-JEE- QUISPICANCHI/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el referido órgano electoral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Ccatca, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Edwin Rely Ugarte Chino presentó ante el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante JEE), la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ccatca, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 14 a 15). Mediante Resolución N° 001-2014-JEE- QUISPICANCHI/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción antes referida debido a que Edwin Rely Ugarte Chino, quien suscribió y presentó la referida solicitud, no ejercía la representación de la organización política en tanto no se encontraba inscrito como personero legal titular o alterno en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), y mucho menos acreditado ante el JEE, de conformidad con el artículo 25, numeral 25.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripción), siendo esto último advertido de la revisión de los registros de ingreso del Sistema Integrado de Procesos Electorales (en adelante SIPE), así como del registro de mesa de partes del mencionado JEE, puesto que la organización política en cuestión, hasta las veinticuatro horas del día 7 de julio de 2014, no había presentado solicitud de acreditación de personero de la citada persona. Sobre el procedimiento de acreditación del personero Con fecha 13 de julio de 2014, Guido Bellido Ugarte, personero legal titular de la organización política Patria Arriba Perú Adelante, inscrito en el ROP, presentó la solicitud de acreditación de Edwin Rely Ugarte Chino, como personero legal titular ante el JEE, generando el Expediente N° 00160-2014-031. En mérito de la mencionada solicitud, mediante Resolución N° 01-2014-JEE-QUISPICANCHI/JNE, de fecha 23 de julio de 2014, recaída en el expediente citado en el párrafo anterior, se declaró inadmisible por carecer de requisitos de forma, otorgando un plazo para que subsane dicha observación. Sobre el recurso de apelación Con fecha 18 de julio de 2014, Guido Bellido Ugarte, personero legal titular de la organización política Patria Arriba Perú Adelante, inscrito ante el ROP, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 001-2014-JEE- QUISPICANCHI/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Ccatca, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, en base a las siguientes consideraciones: a) Involuntariamente, al momento de presentar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos no se llegó a adjuntar el documento de acreditación de personero legal titular ante el JEE, pero si la tasa de pago por concepto de acreditación de personero. b) Edwin Rely Ugarte Chino fue acreditado oportunamente como personero legal de la referida organización política en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores (en adelante PECAOE), cumpliendo el procedimiento establecido. Asimismo, señala que el 3 de julio de 2014 se generó el código de registro en el PECAOE. c) La falta de presentación de solicitud de acreditación de personero ante el JEE deviene en inadmisible, pudiendo ser subsanada. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si la Resolución N° 001-2014-JEE- QUISPICANCHI/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por Edwin Rely Ugarte Chino, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS Sobre la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos 1. El artículo 12 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM) señala que “la solicitud de inscripción debe estar suscrita por el personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo (…)”. 2. Por su parte, el artículo 25, numeral 25.1, del Reglamento de inscripción, establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, “la impresión del formulario Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos fi rmado por todos los candidatos y el personero legal”. 3. Ahora bien, mediante Resolución N° 434-2014-JNE, del 30 de mayo de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante Reglamento para la acreditación de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones políticas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 4. En tal sentido, el artículo 21 del mencionado reglamento señala que en el sistema PECAOE se ingresan los datos de los personeros legales que serán acreditados ante los JEE, y que, para ello, el Jurado Nacional de Elecciones remitirá los códigos de usuario y las claves de acceso al personero legal, inscrito ante el ROP, quien será responsable de su empleo. 5. Asimismo, el artículo 24 del citado reglamento establece que la impresión de la solicitud generada en el sistema PECAOE, junto con el resto de documentos señalados en la referida norma, deben ser presentados ante el JEE, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditación de personeros de la organización política. Así, de conformidad con el artículo 32 del mencionado reglamento, dicho órgano electoral, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos exigidos según el tipo de personero que se acredite, mediante resolución debidamente motivada, resolverá tener por acreditado al respectivo personero. Análisis del caso concreto 6. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, con fecha 7 de julio de 2014, Edwin Rely Ugarte Chino presentó ante el JEE la solicitud de