Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2014 (23/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Sabado 23 de agosto de 2014

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tipificadas en los incisos uno, dos y ocho del articulo diez del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Quinto. Que con el objeto de acreditar los hechos denunciados, en la investigacion se han obtenido como medios probatorios: a) Las copias simples de la piezas procesales pertinentes del Expediente numero cero cero cero noventa y cinco guion dos mil once guion cero guion mil ochocientos uno guion JP guion PE guion cero uno. b) El informe de fojas doscientos sesenta y cuatro a doscientos ochenta y dos, remitido por el juez de la causa, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Briceno, a cargo del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima. c) Un disco de video digital (DVD) y dos discos compactos (CDs), de fojas siete a nueve, que contienen el registro de las conversaciones entre el investigado, Nikolai MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el denunciante MORDAZA MORDAZA, cuya transcripcion obra en el Informe numero cero cero cuatro guion dos mil doce guion AATE guion UIA guion OCMA diagonal PJ, de fecha seis de enero de dos mil doce, las mismas que han sido recogidas por el Organo de Control en la resolucion numero veintiuno, de fecha tres de diciembre de dos mil doce; y de cuyo contenido se puede verificar claramente las tratativas entre el quejoso y el investigado MORDAZA Zumaran, en donde este ultimo informa al primero, sobre el estado de su MORDAZA, y le hace el ofrecimiento de interceder ante el juez y especialista a cargo del expediente, e incluso asesorar al denunciante durante la tramitacion de dicho expediente, ya sea en primera o MORDAZA instancia, con el objeto de obtener una resolucion que le sea favorable, todo ello sujeto al pago de la suma de mil seiscientos nuevos soles. d) El Acta de Reconocimiento de Imagen de la ficha del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC) efectuado por el quejoso, respecto de los investigados MORDAZA Zumaran y MORDAZA MORDAZA, lo que acredita la identificacion plena del primero de los nombrados, como uno de los sujetos que le ofrecio apoyarlo y/o interceder ante el personal responsable del organo jurisdiccional a cargo de su MORDAZA, para obtener una resolucion favorable. e) Las Actas de Autorizacion de Registro de Audios y Videos de las conversaciones y llamadas durante el operativo de control, de fojas ochenta y ocho; las de Preparacion y Entrega de Billetes de doscientos nuevos soles al quejoso MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fojas ochenta nueve a noventa y dos; asi como, la MORDAZA de la adhesion de reactivo quimico TPI guion WBL guion dos, de fojas noventa y tres, las cuales acreditan el orden y legalidad en la preparacion del operativo de control de fecha cinco de enero de dos mil doce, en el cual fueron intervenidos Nikolai MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zumaran, encontrandose al primero de los nombrados en posesion de los billetes previamente identificados en el acta de fojas ochenta y nueve. f) Las actas y audio que registran la intervencion de los mencionados investigados durante el operativo de control de fecha cinco de enero de dos mil doce, de fojas noventa y cuatro a noventa y siete, y noventa y nueve, respectivamente, el mismo que fue efectuado en presencia de representantes del Ministerio Publico y la Unidad de Investigacion y Anticorrupcion de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de cuyo contenido se constata la oportuna intervencion de las autoridades de control en circunstancias que el investigado MORDAZA Zumaran salia del restaurant "Patty", lugar concertado para el encuentro entre este y el quejoso, a fin de entregar el dinero pactado a cambio de su asesoria e intercesion en el MORDAZA penal seguido contra este ultimo; y, g) Las actas de visualizacion y escucha de audio y video, del disco de video digital Uno (DVD Uno) y disco de video digital Uno (DVD Uno), MORDAZA parte, de fecha seis de enero de dos mil doce; diligencia que se efectuo en presencia de los investigados, donde MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zurraran reconocio que la voz e imagen registrados en ellos, corresponde a su persona. Sexto. Que, en atencion al caudal probatorio MORDAZA descrito, se llega a establecer la existencia de evidencia objetiva que vincula a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zumaran con los hechos objeto de investigacion, pues a partir de la verificacion del contenido de los audios

previstos en el articulo cuarenta y uno, incisos a) y b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; asi como haber vulnerado sus obligaciones establecidas por el articulo cuarenta y dos, inciso a), del citado reglamento, y lo establecido en los articulos dos y tres del Codigo de Etica del Poder Judicial, incurriendo en faltas muy graves tipificadas en los incisos uno, dos y ocho del articulo diez del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero veintiuno, de fojas trescientos noventa y siete a cuatrocientos diez, en uno de sus extremos propone a este Organo de Gobierno se imponga al trabajador judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zumaran la sancion disciplinaria de destitucion, en su actuacion como Especialista Legal del Octavo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, al haberse acreditado que dicho investigado mantuvo relacion extraprocesal con el denunciante, quien le entrego una suma dineraria a cambio de favorecerlo en la tramitacion del Expediente numero noventa y cinco guion dos mil once, lo que ademas se evidencia en el hecho que MORDAZA Zumaran brindo al denunciante y encausado asesoramiento legal y privado, indicandole las acciones que debia tomar una vez sea notificado con el contenido de la pericia presentada ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, entre otros, sin considerar que existe la prohibicion que los auxiliares jurisdiccionales patrocinen, por incompatibilidad por razones de la funcion que realizan, conforme a lo previsto en el inciso siete del articulo doscientos ochenta y siete del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, lo que se corrobora con las Actas de Visualizacion y Escucha de Audio y Video, de fojas doscientos treinta y siete a doscientos cuarenta, entre otras pruebas que obran en autos. Todo ello, en definitiva, hace posible colegir que el investigado no cumplio con honestidad con las funciones inherentes al cargo que desempenaba, actuando con evidente y notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo, deteriorando la credibilidad y confianza que debe generar la administracion de justicia, vulnerando los deberes propios de su cargo en su actuacion como Especialista Legal, infringiendo los deberes previstos en el articulo doscientos sesenta y seis, inciso veinticuatro, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como las obligaciones establecidas en el articulo cuarenta y uno, incisos a) y b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, vulnerando lo establecido en el articulo cuarenta y dos, inciso a), del citado reglamento; y los articulos dos y tres del Codigo de Etica del Poder Judicial, enmarcandose dicha irregularidad funcional dentro de los alcances de los incisos uno, dos y ocho del articulo diez del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Tercero. Que de conformidad con lo establecido en el inciso siete del articulo diecisiete del derogado Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aplicable por razones de temporalidad, "Son funciones y atribuciones del Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial: (...) Siete. Imponer, en primera instancia, la sancion de apercibimiento, multa y suspension, asi como, proponer ante el Consejo Nacional de la Magistratura, a traves de la Presidencia del Poder Judicial, la sancion de separacion o destitucion, que corresponde, de los magistrados de todas las instancias (excepto Vocales Supremos); asimismo, de los jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial". Asimismo, el articulo ciento seis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determina dentro de esta delimitacion de competencias que "El Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al termino de los procesos instaurados a los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales de dicho Poder, aplica de ser procedentes, las sanciones disciplinarias senaladas en el Capitulo VI del Titulo III de la Seccion Cuarta de esta Ley, con excepcion de las medidas de separacion y destitucion, las que, en su caso, debe proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial". Estos preceptos legales habilitan a este Organo de Gobierno para la emision de la resolucion correspondiente. Cuarto. Que a fin de evaluar el presente caso, es importante precisar que los hechos materia de investigacion se han configurado como faltas muy graves,

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