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El Peruano Sábado 23 de agosto de 2014 530667 previstos en el artículo cuarenta y uno, incisos a) y b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; así como haber vulnerado sus obligaciones establecidas por el artículo cuarenta y dos, inciso a), del citado reglamento, y lo establecido en los artículos dos y tres del Código de Ética del Poder Judicial, incurriendo en faltas muy graves tipifi cadas en los incisos uno, dos y ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Segundo. Que la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintiuno, de fojas trescientos noventa y siete a cuatrocientos diez, en uno de sus extremos propone a este Órgano de Gobierno se imponga al trabajador judicial Jorge Luis Desiderio Vásquez Zumarán la sanción disciplinaria de destitución, en su actuación como Especialista Legal del Octavo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima, al haberse acreditado que dicho investigado mantuvo relación extraprocesal con el denunciante, quien le entregó una suma dineraria a cambio de favorecerlo en la tramitación del Expediente número noventa y cinco guión dos mil once, lo que además se evidencia en el hecho que Vásquez Zumarán brindó al denunciante y encausado asesoramiento legal y privado, indicándole las acciones que debía tomar una vez sea notifi cado con el contenido de la pericia presentada ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima, entre otros, sin considerar que existe la prohibición que los auxiliares jurisdiccionales patrocinen, por incompatibilidad por razones de la función que realizan, conforme a lo previsto en el inciso siete del artículo doscientos ochenta y siete del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que se corrobora con las Actas de Visualización y Escucha de Audio y Video, de fojas doscientos treinta y siete a doscientos cuarenta, entre otras pruebas que obran en autos. Todo ello, en defi nitiva, hace posible colegir que el investigado no cumplió con honestidad con las funciones inherentes al cargo que desempeñaba, actuando con evidente y notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo, deteriorando la credibilidad y confi anza que debe generar la administración de justicia, vulnerando los deberes propios de su cargo en su actuación como Especialista Legal, infringiendo los deberes previstos en el artículo doscientos sesenta y seis, inciso veinticuatro, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como las obligaciones establecidas en el artículo cuarenta y uno, incisos a) y b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, vulnerando lo establecido en el artículo cuarenta y dos, inciso a), del citado reglamento; y los artículos dos y tres del Código de Ética del Poder Judicial, enmarcándose dicha irregularidad funcional dentro de los alcances de los incisos uno, dos y ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Tercero. Que de conformidad con lo establecido en el inciso siete del artículo diecisiete del derogado Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aplicable por razones de temporalidad, “Son funciones y atribuciones del Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial: (...) Siete. Imponer, en primera instancia, la sanción de apercibimiento, multa y suspensión, así como, proponer ante el Consejo Nacional de la Magistratura, a través de la Presidencia del Poder Judicial, la sanción de separación o destitución, que corresponde, de los magistrados de todas las instancias (excepto Vocales Supremos); asimismo, de los jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial”. Asimismo, el artículo ciento seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina dentro de esta delimitación de competencias que “El Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al término de los procesos instaurados a los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales de dicho Poder, aplica de ser procedentes, las sanciones disciplinarias señaladas en el Capítulo VI del Título III de la Sección Cuarta de esta Ley, con excepción de las medidas de separación y destitución, las que, en su caso, debe proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial”. Estos preceptos legales habilitan a este Órgano de Gobierno para la emisión de la resolución correspondiente. Cuarto. Que a fi n de evaluar el presente caso, es importante precisar que los hechos materia de investigación se han confi gurado como faltas muy graves, tipifi cadas en los incisos uno, dos y ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Quinto. Que con el objeto de acreditar los hechos denunciados, en la investigación se han obtenido como medios probatorios: a) Las copias simples de la piezas procesales pertinentes del Expediente número cero cero cero noventa y cinco guión dos mil once guión cero guión mil ochocientos uno guión JP guión PE guión cero uno. b) El informe de fojas doscientos sesenta y cuatro a doscientos ochenta y dos, remitido por el juez de la causa, doctor Víctor César Zegarra Briceño, a cargo del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima. c) Un disco de video digital (DVD) y dos discos compactos (CDs), de fojas siete a nueve, que contienen el registro de las conversaciones entre el investigado, Nikolai Bacilio Merino Izquierdo y el denunciante Zevallos Gil, cuya transcripción obra en el Informe número cero cero cuatro guión dos mil doce guión AATE guión UIA guión OCMA diagonal PJ, de fecha seis de enero de dos mil doce, las mismas que han sido recogidas por el Órgano de Control en la resolución número veintiuno, de fecha tres de diciembre de dos mil doce; y de cuyo contenido se puede verifi car claramente las tratativas entre el quejoso y el investigado Vásquez Zumarán, en donde este último informa al primero, sobre el estado de su proceso, y le hace el ofrecimiento de interceder ante el juez y especialista a cargo del expediente, e incluso asesorar al denunciante durante la tramitación de dicho expediente, ya sea en primera o segunda instancia, con el objeto de obtener una resolución que le sea favorable, todo ello sujeto al pago de la suma de mil seiscientos nuevos soles. d) El Acta de Reconocimiento de Imagen de la fi cha del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) efectuado por el quejoso, respecto de los investigados Vásquez Zumarán y Merino Izquierdo, lo que acredita la identifi cación plena del primero de los nombrados, como uno de los sujetos que le ofreció apoyarlo y/o interceder ante el personal responsable del órgano jurisdiccional a cargo de su proceso, para obtener una resolución favorable. e) Las Actas de Autorización de Registro de Audios y Videos de las conversaciones y llamadas durante el operativo de control, de fojas ochenta y ocho; las de Preparación y Entrega de Billetes de doscientos nuevos soles al quejoso José Carlos Alberto Zevallos Gil, de fojas ochenta nueve a noventa y dos; así como, la constancia de la adhesión de reactivo químico TPI guión WBL guión dos, de fojas noventa y tres, las cuales acreditan el orden y legalidad en la preparación del operativo de control de fecha cinco de enero de dos mil doce, en el cual fueron intervenidos Nikolai Bacilio Merino Izquierdo y el investigado Jorge Luis Desiderio Vásquez Zumarán, encontrándose al primero de los nombrados en posesión de los billetes previamente identifi cados en el acta de fojas ochenta y nueve. f) Las actas y audio que registran la intervención de los mencionados investigados durante el operativo de control de fecha cinco de enero de dos mil doce, de fojas noventa y cuatro a noventa y siete, y noventa y nueve, respectivamente, el mismo que fue efectuado en presencia de representantes del Ministerio Público y la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de cuyo contenido se constata la oportuna intervención de las autoridades de control en circunstancias que el investigado Vásquez Zumarán salía del restaurant “Patty”, lugar concertado para el encuentro entre éste y el quejoso, a fi n de entregar el dinero pactado a cambio de su asesoría e intercesión en el proceso penal seguido contra este último; y, g) Las actas de visualización y escucha de audio y video, del disco de video digital Uno (DVD Uno) y disco de video digital Uno (DVD Uno), segunda parte, de fecha seis de enero de dos mil doce; diligencia que se efectuó en presencia de los investigados, donde Jorge Luis Desiderio Vásquez Zurraran reconoció que la voz e imagen registrados en ellos, corresponde a su persona. Sexto. Que, en atención al caudal probatorio antes descrito, se llega a establecer la existencia de evidencia objetiva que vincula a Jorge Luis Desiderio Vásquez Zumarán con los hechos objeto de investigación, pues a partir de la verifi cación del contenido de los audios