Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2014 (23/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Sabado 23 de agosto de 2014

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inscripcion de la lista de candidatos de la organizacion politica Patria Arriba Peru Adelante. Asi, mediante Resolucion N° 001-2014-JEE-QUISPICANCHI/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la mencionada solicitud de inscripcion de lista, debido a que la persona que suscribe y presento la misma, no ejercia la representacion de la organizacion politica. 7. Ahora bien, de la revision de autos se advierte que, con fecha 3 de MORDAZA de 2014 (fojas 5), MORDAZA MORDAZA Ugarte, personero legal titular de la referida organizacion politica, inscrito en el ROP, genero en el sistema PECAOE la solicitud de registro de MORDAZA Rely Ugarte MORDAZA como personero legal titular, cumpliendo asi con el tramite previo del procedimiento de acreditacion de personeros. Dicha solicitud de registro de personero legal titular fue presentada ante el JEE (fojas 72), con fecha 13 de MORDAZA de 2014, declarandose inadmisible por carecer de requisitos formales, segun la Resolucion N° 001-2014JEE-QUISPICANCHI/JNE, de fecha 23 de MORDAZA de 2014, recaida en el Expediente N° 00160-2014-031. 8. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno precisar que la MORDAZA de una solicitud de inscripcion de lista de candidatos por una persona que aun no ha sido acreditada por el JEE como personero legal, pero respecto de la cual se verifique que el personero legal inscrito en el ROP genero en el sistema PECAOE, de manera previa o simultanea a la solicitud de inscripcion de listas, la respectiva MORDAZA de registro de personero, no supone una causal de improcedencia, sino una omision susceptible de ser subsanada, de conformidad con los articulos 27, numeral 27.2, y 28 del Reglamento de inscripcion. 9. En tal sentido, teniendo en cuenta que la MORDAZA de registro de personero en el sistema PECAOE de MORDAZA Rely Ugarte MORDAZA como personero legal titular de la organizacion politica Patria Arriba Peru Adelante fue generada con anterioridad, pero esta se encuentra actualmente en tramite ante el JEE, segun la Resolucion N° 001-2014-JEE-QUISPICANCHI/JNE, de fecha 23 de MORDAZA de 2014, recaida en el Expediente N° 00160-2014031, corresponde declarar nula la resolucion materia de impugnacion y disponer que el JEE continue con la calificacion una vez resuelto el tramite de acreditacion de personeros de la citada agrupacion politica. 10. Sin perjuicio de ello, este organo colegiado exhorta a los personeros legales, inscritos en el ROP de la mencionada agrupacion politica, para que, en lo sucesivo, actuen con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditacion de sus personeros legales. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo unico.- Declarar NULA la Resolucion N° 001-2014-JEE-QUISPICANCHI/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Quispicanchi, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos por la organizacion politica Patria Arriba Peru Adelante, presentada para el Concejo distrital de Ccatca, provincia de Quispicanchi, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014; y, en consecuencia, DISPONER que el citado organo electoral califique nuevamente la referida solicitud, observando los criterios expuestos en el considerando 9 de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1127241-1

Revocan resolucion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Ataquero
RESOLUCION N° 1221-2014-JNE Expediente N° J-2014-01549 ATAQUERO - CARHUAZ - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE N° 00126-2014-004) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, siete de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Descartes MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional MORDAZA - Mar, inscrito en el Registro de Organizaciones Politicas, en contra de la Resolucion N° 002-2014-JEEHUARAZ/JNE, del 21 de MORDAZA de 2014, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Ataquero, provincia de Carhuaz, departamento de MORDAZA, presentada por el citado movimiento regional, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2014, Descartes MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional MORDAZA - Mar, presento ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Ataquero, provincia de Carhuaz, departamento de MORDAZA (fojas 2 y 3). Mediante Resolucion N° 001-2014-JEE-HUARAZ/ JNE, del 9 de MORDAZA de 2014 (fojas 55 y 56), el JEE declaro inadmisible la solicitud de inscripcion, al observar el incumplimiento de determinados requisitos de los candidatos, asi como la transgresion a las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. Mediante Resolucion N° 002-2014-JEE-HUARAZ/ JNE, del 21 de MORDAZA de 2014 (fojas 74 a 76), el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion, por el incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna, en atencion a que el candidato a MORDAZA asi como los cinco candidatos a regidores no tienen la condicion de afiliados, por ende, se vulnero lo dispuesto en el articulo 62 del estatuto del referido movimiento regional, de acuerdo con el cual, para ser candidato a cargos municipales, se requiere tener un ano de afiliado. Asimismo se senalo que carece de objeto pronunciarse sobre las demas observaciones, en atencion a que el incumplimiento de las normas sobre democracia interna afecta la viabilidad de toda la lista de candidatos. Con fecha 27 de MORDAZA de 2014 (fojas 79 a 81), el mencionado personero legal titular interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion N° 002-2014-JEEHUARAZ/JNE, solicitando que la misma sea revocada, alegando principalmente que a) el JEE ha realizado una interpretacion arbitraria de la Resolucion N° 273-2014JNE que aprueba el "Instructivo para el ejercicio de la democracia interna en la eleccion de los candidatos para los Procesos Electorales Regionales y Municipales", al senalar que las normas de organizacion interna del Movimiento Regional MORDAZA - Mar, tales como su reglamento y cronograma electoral, desnaturalizan el estatuto de la citada organizacion politica, sin tener en consideracion que el mencionado instructivo permite que las organizaciones politicas puedan establecer los requisitos ya sea en sus estatutos o en sus normas de organizacion interna, b) la resolucion materia de impugnacion vulnera el derecho de ser elegido y de elegir libremente a sus representantes y c) las elecciones internas se realizaron con la participacion de un observador del MORDAZA Nacional de Elecciones. A tal efecto presento MORDAZA del reglamento electoral del Movimiento Regional MORDAZA - Mar (fojas 86 a 95). CONSIDERANDOS 1. El articulo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Politicos, establece que la eleccion de autoridades y

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