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El Peruano Sábado 23 de agosto de 2014 530671 inscripción de la lista de candidatos de la organización política Patria Arriba Perú Adelante. Así, mediante Resolución N° 001-2014-JEE-QUISPICANCHI/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la mencionada solicitud de inscripción de lista, debido a que la persona que suscribe y presentó la misma, no ejercía la representación de la organización política. 7. Ahora bien, de la revisión de autos se advierte que, con fecha 3 de julio de 2014 (fojas 5), Guido Bellido Ugarte, personero legal titular de la referida organización política, inscrito en el ROP, generó en el sistema PECAOE la solicitud de registro de Edwin Rely Ugarte Chino como personero legal titular, cumpliendo así con el trámite previo del procedimiento de acreditación de personeros. Dicha solicitud de registro de personero legal titular fue presentada ante el JEE (fojas 72), con fecha 13 de julio de 2014, declarándose inadmisible por carecer de requisitos formales, según la Resolución N° 001-2014- JEE-QUISPICANCHI/JNE, de fecha 23 de julio de 2014, recaída en el Expediente N° 00160-2014-031. 8. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno precisar que la presentación de una solicitud de inscripción de lista de candidatos por una persona que aún no ha sido acreditada por el JEE como personero legal, pero respecto de la cual se verifi que que el personero legal inscrito en el ROP generó en el sistema PECAOE, de manera previa o simultánea a la solicitud de inscripción de listas, la respectiva constancia de registro de personero, no supone una causal de improcedencia, sino una omisión susceptible de ser subsanada, de conformidad con los artículos 27, numeral 27.2, y 28 del Reglamento de inscripción. 9. En tal sentido, teniendo en cuenta que la constancia de registro de personero en el sistema PECAOE de Edwin Rely Ugarte Chino como personero legal titular de la organización política Patria Arriba Perú Adelante fue generada con anterioridad, pero esta se encuentra actualmente en trámite ante el JEE, según la Resolución N° 001-2014-JEE-QUISPICANCHI/JNE, de fecha 23 de julio de 2014, recaída en el Expediente N° 00160-2014- 031, corresponde declarar nula la resolución materia de impugnación y disponer que el JEE continúe con la califi cación una vez resuelto el trámite de acreditación de personeros de la citada agrupación política. 10. Sin perjuicio de ello, este órgano colegiado exhorta a los personeros legales, inscritos en el ROP de la mencionada agrupación política, para que, en lo sucesivo, actúen con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditación de sus personeros legales. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar NULA la Resolución N° 001-2014-JEE-QUISPICANCHI/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por la organización política Patria Arriba Perú Adelante, presentada para el Concejo distrital de Ccatca, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014; y, en consecuencia, DISPONER que el citado órgano electoral califi que nuevamente la referida solicitud, observando los criterios expuestos en el considerando 9 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1127241-1 Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Huaraz que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Ataquero RESOLUCIÓN N° 1221-2014-JNE Expediente N° J-2014-01549 ATAQUERO - CARHUAZ - ÁNCASH JEE HUARAZ (EXPEDIENTE N° 00126-2014-004) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Descartes Cayetano Moreno Guzmán, personero legal titular del Movimiento Regional Ande - Mar, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución N° 002-2014-JEE- HUARAZ/JNE, del 21 de julio de 2014, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Ataquero, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, presentada por el citado movimiento regional, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El 7 de julio de 2014, Descartes Cayetano Moreno Guzmán, personero legal titular del Movimiento Regional Ande - Mar, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante JEE) su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Ataquero, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash (fojas 2 y 3). Mediante Resolución N° 001-2014-JEE-HUARAZ/ JNE, del 9 de julio de 2014 (fojas 55 y 56), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, al observar el incumplimiento de determinados requisitos de los candidatos, así como la transgresión a las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. Mediante Resolución N° 002-2014-JEE-HUARAZ/ JNE, del 21 de julio de 2014 (fojas 74 a 76), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, por el incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna, en atención a que el candidato a alcalde así como los cinco candidatos a regidores no tienen la condición de afi liados, por ende, se vulneró lo dispuesto en el artículo 62 del estatuto del referido movimiento regional, de acuerdo con el cual, para ser candidato a cargos municipales, se requiere tener un año de afi liado. Asimismo se señaló que carece de objeto pronunciarse sobre las demás observaciones, en atención a que el incumplimiento de las normas sobre democracia interna afecta la viabilidad de toda la lista de candidatos. Con fecha 27 de julio de 2014 (fojas 79 a 81), el mencionado personero legal titular interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 002-2014-JEE- HUARAZ/JNE, solicitando que la misma sea revocada, alegando principalmente que a) el JEE ha realizado una interpretación arbitraria de la Resolución N° 273-2014- JNE que aprueba el “Instructivo para el ejercicio de la democracia interna en la elección de los candidatos para los Procesos Electorales Regionales y Municipales”, al señalar que las normas de organización interna del Movimiento Regional Ande - Mar, tales como su reglamento y cronograma electoral, desnaturalizan el estatuto de la citada organización política, sin tener en consideración que el mencionado instructivo permite que las organizaciones políticas puedan establecer los requisitos ya sea en sus estatutos o en sus normas de organización interna, b) la resolución materia de impugnación vulnera el derecho de ser elegido y de elegir libremente a sus representantes y c) las elecciones internas se realizaron con la participación de un observador del Jurado Nacional de Elecciones. A tal efecto presentó copia del reglamento electoral del Movimiento Regional Ande - Mar (fojas 86 a 95). CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, establece que la elección de autoridades y