Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2014 (27/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Miercoles 27 de agosto de 2014

531005
ALTOAMAZONAS/JNE, de fecha 18 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Alto Amazonas, departamento de MORDAZA, presentado por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Independiente Regionalista Amazonico MORDAZA, solicito la inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Alto Amazonas, departamento de MORDAZA (fojas 88 y 89), con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEEALTOAMAZONAS/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Alto Amazonas (en adelante el JEE), declaro inadmisible la referida inscripcion (fojas 77 a 80), por advertir, entre otras observaciones, que las candidatas Lleni MORDAZA Huinapi MORDAZA y Bedtsi MORDAZA Chota, adjuntan declaraciones de conciencia de pertenencia a su comunidad sin estar suscrita por el jefe, representante o autoridad de la comunidad, o ante juez de paz. El 16 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la organizacion politica presento un escrito de subsanacion (fojas 36 a 38), adjuntando, entre otros documentos, las declaraciones de conciencia de las candidatas Lleni MORDAZA Huinapi MORDAZA y Bedtsi MORDAZA Chota (fojas 71 y 75), a fin de levantar las observaciones advertidas en la Resolucion Nº 001-2014-JEE-ALTOAMAZONAS/ JNE, y mediante Resolucion Nº 003-2014-JEEALTOAMAZONAS/JNE, de fecha 18 de MORDAZA de 2014, (fojas 15 y 16), el JEE resolvio declarar improcedente la solicitud de inscripcion en base a los siguientes fundamentos: a) para subsanar las observaciones el personero legal adjunta las respectivas declaraciones juradas debidamente suscritas por las candidatas Lleni MORDAZA Huinapi MORDAZA y Bedtsi MORDAZA Chota y por el Presidente de la Organizacion de Desarrollo de los Pueblos Indigenas de Alto Amazonas - ORDEPIAA, b) se advierte que el presidente de la ORDEPIAA no esta facultado para suscribir declaraciones de conciencia ni como jefe, representante o autoridad de la comunidad a la que pertenecen las cuestionadas candidatas, ya que, del estatuto de su organizacion, se infiere que tal facultad no se encuentra regulada expresamente, por lo que no puede tenerse como validos tales documentos a efectos de acreditar la pertenencia de dichas candidatas a una comunidad MORDAZA, campesina y/o pueblo originario. Contra la referida Resolucion el 21 de MORDAZA de 2014, se interpuso recurso de apelacion (fojas 2 a 5), solicitando que la misma sea revocada, alegando lo siguiente: a) la ORDEPIAA, es una asociacion que reune, reconoce y representa a todos los pueblos indigenas de Alto Amazonas asociados a dicha institucion y, por ende, a todos los miembros de dichas comunidades agrupadas en esta asociacion, negar la representacion de ORDEPIAA seria no reconocer las diferentes intervenciones de esta organizacion en defensa de los intereses de sus comunidades, b) que se adjuntan declaraciones de conciencia con la finalidad de acreditar la condicion de pertenencia a comunidad nativa. CONSIDERANDOS 1. El articulo 10, numeral 3, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), senala, entre otros requisitos, que la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por un minimo de 15% de representantes de comunidades nativas y de pueblos originarios de cada provincia donde existan, conforme lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones, ello en concordancia con lo establecido por los articulos 8 y 29 del Reglamento de inscripcion. Este Supremo Tribunal Electoral estima que es obligacion de las organizaciones politicas presentar listas de candidatos que cumplan con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, entre ellos, el de las cuotas electorales.

deterioro o mutilacion, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nº 1525-2006-ANR y 18952006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedicion de Duplicados de Diplomas de MORDAZA Academico y Titulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, mediante la Resolucion Nº 01304-CU-2007 del 19.01.2007, la Universidad aprueba la "Directiva Nº 001-SG-2006-UNCP para otorgar Duplicado de Diplomas de MORDAZA Academicos y Titulos Profesionales expedidos por la Universidad Nacional del Centro del Peru"; Que, mediante Resolucion Nº 2867-CU-2014,se le encargo el despacho de Rectorado al Doctor MORDAZA MORDAZA Bedrinana por vacaciones del titular, del 14 al 18 de Julio. Y teniendo en consideracion el Acta de Consejo Universitario de fecha 18 de MORDAZA del 2014, donde se indico que la firma de Diplomas y Resoluciones de MORDAZA y Titulos estara a cargo del titular. Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita Duplicado de Diploma de Titulo Profesional, por perdida, el Diploma de Titulo Profesional de Ingeniero Quimico, fue expedido el 12.03.1998, Diploma registrado con el Nº 710, registrado a Fojas 271 del Tomo 019-T, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el item 4 de la Directiva Nº 001-2006-SG-UNCP; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 18de MORDAZA del 2014. RESUELVE: 1º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL EN INGENIERO QUIMICO, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 710, registrado a Fojas 271 del Tomo 019-T. 2º DAR CUENTA de la presente Resolucion a la Asamblea Nacional de Rectores de conformidad a la Ley 28626. 3º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolucion a Secretaria General y Facultad de Ingenieria Quimica. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA POMACHAGUA MORDAZA Rector MORDAZA RODRIQUEZ MORDAZA Secretario General 1127925-1

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Alto Amazonas, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1198-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01460 ALTO AMAZONAS - MORDAZA JEE ALTO AMAZONAS (EXPEDIENTE Nº 0111-2014076) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, siete de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente Regionalista Amazonico MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 003-2014-JEE-

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