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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (27/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Miércoles 27 de agosto de 2014 531008 a. Tenía dos solicitudes de licencia sin goce de haber del citado candidato, una presentada el 4 de julio y otra el 14 de julio de 2014, presentando en el escrito de subsanación esta última por considerar que lo determinante es que la licencia se haga efectiva del 5 de setiembre al 5 de octubre de 2014, por ello se trata de un error involuntario, por lo que presenta en este recurso la solicitud de licencia de fecha 4 de julio de 2004, entre otros medios probatorios. b. Se comunicó al JEE que se tenía la solicitud de licencia de la fecha antes mencionada, pero indicaron que debía esperarse a que se emita la resolución, por lo que se hizo presente, dentro del plazo de subsanación, la existencia de esta solicitud. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si el candidato Ernesto Hermenejildo Sánchez Castillo presentó su solicitud de licencia sin goce de haber dentro del plazo establecido. CONSIDERANDOS 1. La organización política, al presentar su solicitud de inscripción, no adjuntó la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato Ernesto Hermenejildo Sánchez Castillo, por lo que el JEE, mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-SP/JNE, le otorgó dos días naturales a fi n de que subsane dicha omisión, sin embargo, con la fi nalidad de subsanarla, presentó una solicitud de licencia con fecha 14 de julio de 2014, de modo que el JEE consideró que esta se solicitó fuera del plazo, por ello, mediante Resolución Nº 002-2014-JEE-SP/JNE, resuelve declarar improcedente la solicitud de inscripción de este candidato. 2. En el escrito de apelación se señala que por error no se presentó la solicitud de licencia de fecha 4 de julio de 2014, la cual también tenían en su poder, por considerar que bastaba que se acredite que la licencia se hará efectiva del 5 de setiembre al 5 de octubre, razón por la cual solo presentó la solicitud del 14 de julio de 2014. 3. Este colegiado estima que, respecto a la fecha en que se debe presentar dicha solicitud, esta debió solicitarse hasta el 7 de julio de 2014, tal como se ha establecido en la Resolución Nº 140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, lo cual ha sido reiterado por este Supremo Tribunal Electoral, en reiterados pronunciamientos, tales como las Resoluciones Nº 1948-2010-JNE y Nº 461-2011-JNE. 4. Con respecto a los momentos en los que las organizaciones políticas tienen para presentar documentos en los que acrediten su pretensión de inscripción de listas de candidatos, si bien es cierto, tanto en las Resoluciones Nº 615-2014-JNE y Nº 637-2014-JNE se han señalado que los documentos que deben presentarse en la solicitud de inscripción de lista de candidatos, estos pueden presentarse también durante el periodo de subsanación, precisamente, esto está referido a las oportunidades en las que se puede presentar algún documento que debe adjuntarse en dicha solicitud y no se presentó con la misma, mas no a un plazo adicional para realizar los trámites requeridos, pues estos deben realizarse en los tiempos establecidos. 5. Si bien se han presentado otros documentos en el escrito de apelación para acreditar que el candidato solicitó la licencia el 4 de julio de 2014, este Supremo Órgano Electoral ha señalado en la Resolución Nº 0096- 2014-JNE que los documentos presentados en el recurso de apelación no pueden ser materia de valoración por este colegiado. 6. En consecuencia, dado que en el plazo de subsanación sí se presentó la solicitud de licencia del candidato Ernesto Hermenejildo Sánchez Castillo, pero esta se solicitó el 14 de julio de 2014, al haberse solicitado fuera del plazo, corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de este candidato, por no haber cumplido con el requisito exigido en el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, para que pueda ser candidato en las elecciones municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Tomás Correa Marrero, personero legal titular de la organización política Diálogo Social, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de San Pablo, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 002-2014- JEE-SP/JNE, de fecha 20 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Ernesto Hermenejildo Sánchez Castillo, candidato al Concejo Provincial de Contumazá, departamento de Cajamarca, por la citada organización política a efectos de participar en el proceso de elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1129065-4 Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente candidatura a la alcaldía del distrito de Vicco, provincia y departamento de Pasco RESOLUCIÓN Nº 1260-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01527 VICCO - PASCO - PASCO JEE DE PASCO (EXPEDIENTE Nº 00163-2014-079) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por David Joel Álvarez Rosales, personero legal alterno del movimiento regional Pasco Dignidad, en contra de la Resolución Nº 0002-2014-JEE- PASCO/JNE de fecha 17 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Gracilio Campos Chávez, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Vicco, provincia y departamento de Pasco, presentada por la referida organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales 2014. ANTECEDENTES Con fecha 7 de julio de 2014, David Joel Álvarez Rosales, personero legal alterno del movimiento regional Pasco Dignidad, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida agrupación política para el Concejo Distrital de Vicco, provincia y departamento de Pasco, con el objeto de participar en las elecciones municipales 2014 (fojas 48 a 49), la que fue declarada inadmisible por el Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante JEE), mediante Resolución Nº 0001-2014- JEE-PASCO/JNE, de fecha 10 de julio de 2014 (fojas 37 a 39), a efectos de subsanar, entre otros, las observaciones advertidas con respecto al candidato al cargo de alcalde, Gracilio Campos Chávez, para que acredite el tiempo de domicilio en el distrito por el que postula. El 16 de julio de 2014, el personero legal alterno del referido movimiento regional presentó escrito de subsanación (fojas 13 a 14), adjuntando una constancia domiciliaria expedida por el gobernador del distrito de Vicco, de fecha 7 de julio de 2014 (fojas 15), copias certifi cadas, con fecha 16 de julio de 2014, de dos carnés comunales de Vicco (fojas 16 a 17), y una copia simple de la vigencia de poder del registro de personas jurídicas, libro de cooperativas, de fecha 19 de octubre de 2012 (fojas 18).