Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2014 (27/08/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

531008
a. Tenia dos solicitudes de licencia sin goce de haber del citado candidato, una presentada el 4 de MORDAZA y otra el 14 de MORDAZA de 2014, presentando en el escrito de subsanacion esta MORDAZA por considerar que lo determinante es que la licencia se haga efectiva del 5 de setiembre al 5 de octubre de 2014, por ello se trata de un error involuntario, por lo que presenta en este recurso la solicitud de licencia de fecha 4 de MORDAZA de 2004, entre otros medios probatorios. b. Se comunico al JEE que se tenia la solicitud de licencia de la fecha MORDAZA mencionada, pero indicaron que debia esperarse a que se emita la resolucion, por lo que se hizo presente, dentro del plazo de subsanacion, la existencia de esta solicitud. CUESTION EN DISCUSION SS. Determinar si el candidato MORDAZA Hermenejildo MORDAZA MORDAZA presento su solicitud de licencia sin goce de haber dentro del plazo establecido. CONSIDERANDOS AYVAR MORDAZA 1. La organizacion politica, al presentar su solicitud de inscripcion, no adjunto la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato MORDAZA Hermenejildo MORDAZA MORDAZA, por lo que el JEE, mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-SP/JNE, le otorgo dos dias naturales a fin de que subsane dicha omision, sin embargo, con la finalidad de subsanarla, presento una solicitud de licencia con fecha 14 de MORDAZA de 2014, de modo que el JEE considero que esta se solicito fuera del plazo, por ello, mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE-SP/JNE, resuelve declarar improcedente la solicitud de inscripcion de este candidato. 2. En el escrito de apelacion se senala que por error no se presento la solicitud de licencia de fecha 4 de MORDAZA de 2014, la cual tambien tenian en su poder, por considerar que bastaba que se acredite que la licencia se MORDAZA efectiva del 5 de setiembre al 5 de octubre, razon por la cual solo presento la solicitud del 14 de MORDAZA de 2014. 3. Este colegiado estima que, respecto a la fecha en que se debe presentar dicha solicitud, esta debio solicitarse hasta el 7 de MORDAZA de 2014, tal como se ha establecido en la Resolucion Nº 140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, lo cual ha sido reiterado por este Supremo Tribunal Electoral, en reiterados pronunciamientos, tales como las Resoluciones Nº 1948-2010-JNE y Nº 461-2011-JNE. 4. Con respecto a los momentos en los que las organizaciones politicas tienen para presentar documentos en los que acrediten su pretension de inscripcion de listas de candidatos, si bien es MORDAZA, tanto en las Resoluciones Nº 615-2014-JNE y Nº 637-2014-JNE se han senalado que los documentos que deben presentarse en la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, estos pueden presentarse tambien durante el periodo de subsanacion, precisamente, esto esta referido a las oportunidades en las que se puede presentar algun documento que debe adjuntarse en dicha solicitud y no se presento con la misma, mas no a un plazo adicional para realizar los tramites requeridos, pues estos deben realizarse en los tiempos establecidos. 5. Si bien se han presentado otros documentos en el escrito de apelacion para acreditar que el candidato solicito la licencia el 4 de MORDAZA de 2014, este Supremo Organo Electoral ha senalado en la Resolucion Nº 00962014-JNE que los documentos presentados en el recurso de apelacion no pueden ser materia de valoracion por este colegiado. 6. En consecuencia, dado que en el plazo de subsanacion si se presento la solicitud de licencia del candidato MORDAZA Hermenejildo MORDAZA MORDAZA, pero esta se solicito el 14 de MORDAZA de 2014, al haberse solicitado fuera del plazo, corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de inscripcion de este candidato, por no haber cumplido con el requisito exigido en el literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, para que pueda ser candidato en las elecciones municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1129065-4 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA RESUELVE

El Peruano Miercoles 27 de agosto de 2014

Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Marrero, personero legal titular de la organizacion politica Dialogo Social, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 002-2014JEE-SP/JNE, de fecha 20 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA Hermenejildo MORDAZA MORDAZA, candidato al Concejo Provincial de Contumaza, departamento de MORDAZA, por la citada organizacion politica a efectos de participar en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese.

Confirman resolucion en el extremo que declaro improcedente candidatura a la alcaldia del distrito de Vicco, provincia y departamento de Pasco
RESOLUCION Nº 1260-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01527 VICCO - PASCO - PASCO JEE DE PASCO (EXPEDIENTE Nº 00163-2014-079) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, siete de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del movimiento regional Pasco Dignidad, en contra de la Resolucion Nº 0002-2014-JEEPASCO/JNE de fecha 17 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de Gracilio MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA para el Concejo Distrital de Vicco, provincia y departamento de Pasco, presentada por la referida organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales 2014. ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del movimiento regional Pasco Dignidad, presento la solicitud de inscripcion de lista de candidatos de la referida agrupacion politica para el Concejo Distrital de Vicco, provincia y departamento de Pasco, con el objeto de participar en las elecciones municipales 2014 (fojas 48 a 49), la que fue declarada inadmisible por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco (en adelante JEE), mediante Resolucion Nº 0001-2014JEE-PASCO/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 37 a 39), a efectos de subsanar, entre otros, las observaciones advertidas con respecto al candidato al cargo de MORDAZA, Gracilio MORDAZA MORDAZA, para que acredite el tiempo de domicilio en el distrito por el que postula. El 16 de MORDAZA de 2014, el personero legal alterno del referido movimiento regional presento escrito de subsanacion (fojas 13 a 14), adjuntando una MORDAZA domiciliaria expedida por el gobernador del distrito de Vicco, de fecha 7 de MORDAZA de 2014 (fojas 15), copias certificadas, con fecha 16 de MORDAZA de 2014, de dos carnes comunales de Vicco (fojas 16 a 17), y una MORDAZA simple de la vigencia de poder del registro de personas juridicas, libro de cooperativas, de fecha 19 de octubre de 2012 (fojas 18).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.